El 29 de abril de 2009, la revista Proceso interpuso una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el gobierno de Felipe Calderón por discriminación en su contra por haber efectuado grandes recortes en la publicidad que se le asignaba y utilizar el dinero público para castigar y presionar o para premiar y favorecer a los medios de comunicación, según su línea editorial.
Después de una investigación de tres años, la CNDH determinó que efectivamente hubo violación a los derechos a la legalidad, la seguridad jurídica y a la libertad de expresión de la revista al no existir un marco jurídico adecuado que limite la asignación discrecional de publicidad oficial y la discriminación de los medios.
Así, la CNDH determina que el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para los ejercicios fiscales de 2009 a 2012 no contempla criterios objetivos, claros y transparentes en que las dependencias puedan fundar y motivar la elección de contratación de medios publicitarios, situación por la cual se deja a voluntad de los servidores públicos la contratación de los medios de comunicación.
Los distintos informes de las autoridades muestran cómo cada una adopta criterios diferenciados entre sí que no suponen la existencia de procedimientos y criterios claros y transparentes para la asignación de publicidad oficial, como puede ser el perfil de audiencia, la cobertura geográfica, el tiraje y circulación de la revista, entre otros.
Por ejemplo, el Instituto Politécnico Nacional y la Secretaría de Salud informan que el prestigio de los medios es uno de los criterios para asignar la pauta, lo cual es totalmente subjetivo. De la misma manera la Secretaría de Salud advierte que para la asignación de la pauta realiza un análisis casuístico de las campañas sanitarias y los mensajes a difundir, conforme a principios generales de cobertura geográfica, tiraje, target o público objetivo, perfil del medio, periodicidad, costos y oportunidad de distribución, criterios que a juicio de esa dependencia eliminan todo rasgo de discrecionalidad del proceso de asignación de la publicidad. Además, informa que aunque Proceso goza de prestigio y cumple con varios de los criterios considerados para el otorgamiento de publicidad, no hace lo propio respecto al principio del target o población objetivo al que van dirigidos los mensajes que difunde la dependencia, toda vez que ésta es la población más vulnerable y menos informada de la sociedad, aquellos grupos con menor grado de instrucción.
Finalmente, la CNDH recomienda a la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación que elabore criterios objetivos, transparentes e imparciales, en el que garanticen la igualdad de oportunidades en el otorgamiento y distribución de publicidad en los medios electrónicos e impresos, y se incluyan en el Acuerdo, para cada ejercicio fiscal, por el que se establecen los lineamientos generales para las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública federal dentro del ejercicio 2013.
La recomendación ha sido aceptada, pero a la fecha no existen pruebas de cumplimiento.
Vale la pena mencionar que la CNDH se había pronunciado en el mismo sentido en los casos de la revista Contralínea y de los diarios a.m. y Al día1. Sin embargo, solo en el primer caso la autoridad atendió las recomendaciones ya que el Gobernador de Guanajuato no aceptó la recomendación al señalar que los derechos humanos están reservados para las personas físicas y no morales, que el gobierno estatal ha expuesto con claridad los razonamientos para asignar publicidad y que no asignar la publicidad a los diarios de mayor circulación no ocasiona perjuicio al derecho a la información de la sociedad guanajuatense.
Luego entonces ¿para qué gastar en la amplia investigación que comprende la CNDH si las recomendaciones al final se quedan en el archivo? Esta es la tercera recomendación en la materia, todas en el mismo sentido y no hay cambios visibles, por esto es necesario que se lleve a cabo una regulación real y efectiva que garantice la libertad de expresión y el derecho a saber de la ciudadanía.
Nota:
1 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recomendación 57/2009 del 14 de septiembre de 2009 y Recomendación 60/2009 del 29 de septiembre de 2009.


