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sábado 21 diciembre 2024

TV digital: ¿vuelve la “ley Televisa”?

por Fernando Mejía Barquera

En su afán de adelantar el proceso de transición hacia la Televisión Digital Terrestre (TDT) e impedir con ello que México sea uno de los países del mundo que más tarde cumpla con ese proceso, el gobierno de Felipe Calderón, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), entregó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) un proyecto de reformas al Acuerdo elaborado por la administración de Vicente Fox en 2004, donde se establecía que en 2021 las transmisiones de televisión analógica llegarían a su fin, es decir, se efectuaría el “apagón analógico”.1 El gobierno calderonista quiere que el apagón sea en 2016, y para contar con el apoyo de las empresas concesionarias de televisión, propone para ellas una serie de “estímulos”, entre otros el de que puedan ofrecer en el ancho de banda de 6 mhz que ocupa un canal de televisión servicios de telecomunicaciones adicionales al de televisión abierta o “radiodifundida”. Se trata, ni más ni menos, de una vuelta a la “ley Televisa”, que en el periodo 2006- 2007 dio lugar a una controversia constitucional promovida ante la Suprema Corte de Justicia por un grupo de legisladores y un agitado debate en los medios de comunicación.

Decreto fallido

La intención gubernamental de adelantar el “apagón analógico” no es nueva. Como se recuerda, el 2 de septiembre de 2010 el Ejecutivo publicó un decreto mediante el cual se pretendía que la transición hacia la TDT concluyera en 2015; en ese documento, el gobierno ordenaba a la Secretaría de Economía “instrumentar las acciones necesarias a efecto de facilitar la adquisición de receptores o decodificadores para recibir el contenido de las señales digitales”.

El procedimiento recomendado por el Ejecutivo para acelerar la fecha del “apagón” consistía en otorgar a los televidentes apoyo económico por parte del gobierno, para que aquellos pudieran adquirir decodificadores de señales digitales. Debido a ello, el decreto fue considerado “electorero” por legisladores de diferentes partidos, quienes señalaron que el régimen calderonista planeaba obtener simpatía, especialmente entre los sectores pobres de la población, al distribuir recursos para adquirir decodificadores digitales; de plano, se acusó al gobierno de intentar cambiar votos por “decodificadores”.

En octubre de 2010, apenas unos días después de publicado el decreto, un grupo de diputados y senadores pertenecientes a diversos partidos presentó ante la Suprema Corte de Justicia (SCJN) una controversia constitucional para detener su aplicación. El argumento central de la controversia fue que con ese decreto el Ejecutivo invadía atribuciones que corresponden a la Cofetel, pues, como se recuerda, corresponde a ésta la facultad de diseñar las políticas para el desarrollo de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México. La SCJN ordenó la suspensión del decreto.

Verguenza tecnológica

Luego de este revés, el gobierno calderonista elaboró una nueva estrategia para adelantar la fecha del apagón. Es comprensible que no quiera quitar el dedo de ese renglón. Si México efectuara el apagón analógico hasta 2021, como lo plantea la todavía vigente “política de transición” elaborada por el régimen de Vicente Fox, sería una de las últimas naciones del mundo en lograr el establecimiento pleno de la TDT, incluidos países asiáticos, africanos y centroamericanos que, se supone, poseen menos desarrollo económico y tecnológico que el nuestro.2

Seguramente por el riesgo de que su gestión sea señalada como un periodo de atraso tecnológico, pero también por el costo que puede tener para el desarrollo de la convergencia digital en México realizar el apagón tecnológico hasta dentro de diez años, Felipe Calderón retomó el asunto el 2 de septiembre pasado durante su “mensaje con motivo del quinto Informe de gobierno”: “Hace un año exactamente publiqué un decreto para acelerar la transición hacia la televisión digital… Desafortunadamente, controversias constitucionales del Congreso, avaladas en la Corte, han suspendido este importante proceso que es vital para la apertura del sector y para la modernización económica, social y política del país. Yo exhorto, respetuosamente, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, al Congreso, a la Suprema Corte, a no frenar y por el contrario acelerar esta transformación…”.

Rápidamente la Cofetel cumplió con el exhorto gubernamental. El 12 de septiembre, el presidente de esa comisión, Mony de Swaan, dio a conocer su propuesta para modificar la “Política para la transición a la TDT” establecida en 2004 por el gobierno foxista. La idea fue, evidentemente, corregir el error cometido por el Ejecutivo en 2010 cuando, en efecto, invadió facultades de la Cofetel. Sin embargo, como veremos enseguida, es probable que el documento dado a conocer por la Cofetel para tratar de acelerar la transición vuelva a generar polémica y eventualmente una controversia legal.

El 22 de septiembre, la Cofemer recibió la propuesta de reformas enviada por la Cofetel. A partir de esa fecha inició un periodo de consulta durante el cual los interesados podrán enviar su opinión a la Cofemer que, posteriormente, emitirá su dictamen.

De 2012 a 2016

Entre los puntos relevantes de la propuesta están los siguientes:

1) A diferencia de la política de transición a la TDT elaborada durante el régimen foxista, donde se establecía un calendario que iniciaba en 2004 y terminaba en 2021, la propuesta de la Cofetel incluye un programa escalonado de apagones que empezaría el 31 de octubre de 2012 y concluiría al 31 de octubre de 2016.

Ese programa iniciaría el 31 de octubre de 2012 en las ciudades de Tijuana y Tecate, Baja California. Si la experiencia es positiva se iniciaría un programa de “apagones” en las diversas ciudades del país: Mexicali, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros y Monterrey en 2013; México y Guadalajara en 2014 y así hasta cubrir todas las ciudades en 2016.

2) La propuesta incluye también un calendario para que los diferentes concesionarios y permisionarios dejen de transmitir analógico y difundan sólo digital. La autoridad les permitiría elegir el canal en que transmitirían digital después del apagón; es decir, concesionarios y permisionarios determinarían si conservan su canal “histórico” o se cambian al canal “espejo” que se les otorgó para efectuar las transmisiones digitales durante el proceso de transición. El otro canal deberán devolverlo al Estado como parte del “dividendo digital”.

3) En su propuesta de reformas, la Cofetel recomienda al gobierno llevar a cabo “un programa de apoyo para la adquisición de decodificadores y antenas de bajo costo, que permitan al público recibir el servicio de la TDT mediante los televisores analógicos con que cuentan en su hogar”. El apoyo económico que debería otorgarse a cada hogar carente de receptor digital sería de 500 pesos para adquirir un decodificador y 250 para una antena. Si este apoyo se extendiera a los 23 millones de telehogares que no tienen televisor digital la suma erogada sería de 17 mil 325 millones de pesos. La Cofetel recomienda “concentrar ese esfuerzo en los segmentos de la población más necesitados”.

TV y telecomunicaciones

Pero, seguramente, uno de los puntos que causará más polémica entre los comprendidos en la propuesta de reforma enviada por la Cofetel a la Cofemer es el que se refiere a la posibilidad de que en los 6 mhz que ocupa un canal de televisión se puedan ofrecer adicionalmente diversos servicios de telecomunicaciones, además de “multiprogramas” mediante el “multiplexeo de señales”. Según el documento:

“Mediante la TDT, se podrá hacer uso de las atribuciones que el Cuadro Nacional de Atribuciones de Frecuencias incluya en las bandas de los canales 2 al 51. En este sentido, podrá incluirse la transmisión de multiprogramas y la información complementaria al servicio de radiodifusión, la prestación de servicios móviles de radiodifusión, así como todos los servicios de telecomunicaciones que tecnológicamente son viables, tales como el de televisión y audio restringidos, difusión de datos, video sobre demanda, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, el servicio de radiodifusión deberá prestarse de manera directa y gratuita en todo momento, manteniendo continuidad en los servicios que actualmente recibe la población mediante el servicio de la televisión analógica.

“Los servicios de telecomunicaciones que pudieran prestarse en las bandas de radiodifusión señaladas se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y las disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, el servicio de radiodifusión deberá prestarse en todo momento, manteniendo continuidad en los ser-vicios que actualmente recibe la población. (Cursivas mías, negritas en el original).

¿Qué significa esto? Que la Cofetel revive la añeja intención de las televisoras de transmitir no sólo tv “radiodifundida” o abierta, sino una diversidad de servicios de telecomunicaciones a través de los 6 mhz de un canal de tv, pretensión que, como se recuerda, dio lugar a una controversia constitucional en 2006 y 2007.

En aquella ocasión, el artículo 28 de la reforma a las leyes de radio y televisión y de telecomunicaciones, conocida como “ley Televisa”, decía lo siguiente:

“Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría. Para tal efecto, la Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico en la que se prestarán los servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión, la cobertura geográfica que utilizará el concesionario para proveer el nuevo servicio y el pago que hayan realizado otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares, en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En el mismo acto administrativo por el que la Secretaría autorice los servicios de telecomunicaciones, otorgará título de concesión para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, así como para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, a que se refieren las fracciones I y II, respectivamente, del artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Estos títulos sustituirán la concesión a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley. Los concesionarios, a quienes se hubiese otorgado la autorización a que se refiere este artículo deberán observar lo siguiente:

I. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones que se presten en ellas, se regirán por las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones;

II. El servicio de radiodifusión se regirá por las disposiciones de la presente ley, en lo que no se oponga a la Ley Federal de Telecomunicaciones”.

Este artículo fue declarado inconstitucional por sentencia de la Suprema Corte de Justicia y declarado inválido (véase Diario Oficial, 20 de agosto de 2007).

En la “ley Televisa” se intentaba cambiar las concesiones de televisión a concesiones para “redes públicas de telecomunicaciones” con el fin de que las televisoras pudieran prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones en el ancho de banda que tienen asignado. Ahora, la Cofetel pretende permitir la prestación de servicios de telecomunicaciones dentro de los 6 mhz de un canal de tv sin modificar siquiera el carácter de la concesión. En este mes veremos, seguramente, polémica e impugnaciones al respecto

Notas

1 El documento enviado a la Cofemer lleva el título de Acuerdo por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se Establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México, publicada en el Diario Oficial de 2 de julio de 2004.

2 Véase Fernando Mejía Barquera, “México, a la zaga en tv digital”, en Milenio Diario, 6 de mayo de 2010.

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