Las resoluciones tomadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la Ley Televisa tendrán efectos prácticamente inmediatos en el ámbito de la radio, tanto en el sector de emisoras concesionadas como en el de permisionadas.
Radio digital
En el terreno de la radio concesionada, esas resoluciones echan por tierra uno de los atractivos que la Cofetel ofrecería a los radiodifusores privados (básicamente a los de FM) en el proyecto de “Política de Transición para la Radio Digital Terrestre”: la prórroga de sus concesiones por 20 años a cambio de impulsar las transmisiones del sistema IBOC (In Band on Channel) en la frontera con Estados Unidos (acuerdo cuarto del proyecto de “Política de Transición a la Radio Digital Terrestre (RDT) de Estaciones de Radiodifusión Sonora ubicadas dentro de la Zona de Coordinación de la Frontera Norte de México”).
Foto: Ezequiel Tlaxcala/Cuartoscuro |
La Cofetel estableció en ese proyecto, dado a conocer a finales de abril de este año, que aquellos concesionarios que decidieran realizar transmisiones en el sistema IBOC recibirían a cambio la adecuación de “la vigencia de sus concesiones en términos de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión”, precisamente uno de los declarados inconstitucionales por la Corte.
Una de las principales y más cuestionadas reformas hechas a la Ley Federal de Radio y Televisión el año pasado fue la que establecía, en el artículo 16, un plazo fijo para la vigencia de las concesiones: 20 años. Probablemente los primeros beneficiarios de ese privilegio iban a ser los concesionarios fronterizos que decidieran adoptar el sistema estadounidense de radio digital IBOC, a los que la Cofetel ofrecería la prórroga de sus autorizaciones “en los términos” de ese artículo. Al ser declarada inconstitucional la disposición de que las concesiones tengan plazo fijo, la Cofetel se verá en problemas para ofrecer refrendos a cambio de impulsar las transmisiones de radio digital.
Otro problema que tendrá el “órgano regulador” es que la SCJN también declaró inconstitucional la disposición, igualmente contenida en el artículo 16, donde se establecía que el refrendo de concesiones no estaría sujeto a “licitación pública” y sería prácticamente automático. Existen radiodifusoras cuya concesión vence en el segundo semestre de 2007, a las cuales ya no se podrá refrendar de manera automática por 20 años, por lo que tendrían que concursar en una licitación donde, ciertamente, conservarían el beneficio de tener “preferencia sobre terceros”. Será interesante ver cómo desahoga la Cofetel esos procedimientos entre los cuales está, por ejemplo, la emisora Radio Red (XHRED, 88.1 de FM), perteneciente al Grupo Radio Centro y cuya concesión vence el 10 de diciembre de 2007.
Obstáculos
En el terreno de la radio permisionada, destaca la resolución de la SCJN que modifica sustancialmente el artículo 20 de la ley de radio y televisión para disminuir la discrecionalidad en el otorgamiento de permisos y el exceso de requisitos en el trámite correspondiente. Este artículo contenía términos como “cuando menos”, “de considerarlo necesario” o “a su juicio” que daban a la autoridad margen para, eventualmente, obstaculizar el otorgamiento de permisos.
Limitar la discrecionalidad en este proceso es importante. No obstante, tanto la SCJN como los promotores de la acción de inconstitucionalidad se quedaron cortos, porque el artículo 20 de la ley mantiene requisitos que podrían significar obstáculos para obtener un permiso. Por ejemplo, ese artículo hace referencia al 17-E fracción IV y exige al aspirante “constituir garantía para asegurar la continuación de los trámites hasta que la concesión (sic) sea otorgada o negada”, condición absurda e injusta, no sólo porque su aplicación debería restringirse a quienes solicitan una concesión (no un permiso) y porque las entidades aspirantes a obtener permisos no están, en la mayoría de los casos, en situación de depositar dinero como “garantía” de que seguirán el trámite. Asimismo, se mantiene la exigencia de contar con la “opinión favorable” de la Cofeco (artículo 17-E fracción V), como si las emisoras permisionadas fueran a concurrir en el mercado radiofónico.
Las resoluciones de la SCJN han creado un vacío jurídico que durará algunos meses, siempre y cuando haya una nueva reforma a la LFRT en el último trimestre de 2007. No era papel de la Corte juzgar sobre la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la llamada Ley Televisa y luego legislar para subsanar los vacíos generados. Este papel corresponderá al Congreso de la Unión. Ahí se dará otro tipo de discusión y concurrirán otro tipo de fuerzas e intereses. En los próximos meses sabremos de qué están hechos los legisladores; veremos si son capaces de construir normas jurídicas que garanticen la pluralidad, impulsen el desarrollo tecnológico y concilien los intereses de las empresas (por supuesto los legítimos, no los que buscan privilegios) con los intereses sociales, o bien si como parte de la “clase política” utilizan la coyuntura abierta por las resoluciones de la Corte para negociar una nueva relación con los barones de los medios.