La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 258 del Código Civil de Jalisco, en el cual se estipula que el matrimonio sólo se puede realizar entre un hombre y una mujer.
El proyecto, presentado por el ministro José Ramón Cossío, tenía como argumento principal que el artículo referido era discriminatorio y contrario al derecho de igualdad que se estipula en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, la Primera Sala no sólo determinó que tal normativa debe ser invalidada sino que además las autoridades correspondientes (Registro Civil y Congreso del estado) deben resarcir el daño generado a los quejosos.
“Los efectos del presente amparo vinculan a todas las autoridades del estado de Jalisco a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el precepto impugnado, por lo cual no podrán utilizarlo como base para negar a los quejosos beneficios (jurídicos) o para establecer las cargas relacionadas con la regulación del matrimonio, lo que es en efecto propio de la concesión de un amparo contra leyes, que es la inaplicación futura de la ley”, se lee en el dictamen final.
Las parejas amparadas iniciaron hace meses sus trámites de matrimonio en la Oficialía del Registro Civil de Jalisco, instancia que les negó la unión por el artículo 258. Por ello, se ampararon ante un juez de primera instancia.
Posteriormente, el Registro Civil y el propio Congreso del Jalisco solicitaron que la SCJN revisara el amparo otorgado con el fin de anularlo. No obstante, la Primera Sala favoreció a los quejosos, con lo cual asienta un precedente más no una jurisprudencia.
(Con información de El Universal)
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