En su normatividad la UNAM carece de sanciones para casos de plagio, debido a que lo que pretende es formar personas con valores y no ha pensado en que sus estudiantes puedan cometer faltas de esa naturaleza, comentó Alfredo Sánchez Castañeda, abogado general de la UNAM.
En entrevista con Joaquín López-Dóriga para Radio Fórmula acerca del caso de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, Sánchez Castañeda insistió en que la Universidad Nacional no tiene infracción para sancionar los casos de plagio, por lo que buscará reformar su normatividad.
El abogado de la UNAM explicó que para poder determinar la cancelación de un título se requiere tener regulada la infracción, lo que no ocurre. Añadió: “Necesitaría tener detallada también la supuesta conducta indebida, y no la tengo; es decir, no la tengo, como decimos los abogados, tipificada. No puedo yo, como abogado, hacer una interpretación analógica porque decide que ‘se parece a, entonces resuelvo en tal sentido’. No puedo hacer tampoco una interpretación extensiva de lo que establece la normatividad”.
Su explicación de la carencia de esas previsiones en la legislación universitaria es que se debe a que “dentro de los fines de la universidad está el investigar, difundir la cultura y educar, y no partimos del presupuesto de que algún miembro de la comunidad va a cometer algún tipo de infracción a estos fines que tiene la universidad”.
Después fue aún más claro: “La universidad trata de formar personas con valores y no está pensando en estudiantes que van a cometer algún tipo de infracción de esta naturaleza”.
En su explicación sobre el caso, Sánchez Castañeda se refirió al derecho administrativo sancionador, que sirve “para proteger a las personas. La autoridad debe tener muy delimitado lo que puede hacer y cómo puede sancionar. Hay interpretaciones, una muy socorrida que dice ‘quien puede lo más, puede lo menos’. En el derecho administrativo sancionador eso no aplica porque es como si a una persona que tiene un acta de nacimiento que le permite celebrar una serie de instrumentos jurídicos como comprar una casa o casarse, de repente, como la autoridad puede lo más y puede lo menos, ahora decide quitarle el acta de nacimiento y desaparecerla. Eso no es posible”.
Acerca del toma y daca que sobre el caso la UNAM tiene con la Secretaría de Educación Pública (SEP), el abogado dijo que “la universidad lo que determinó es que no tenemos una normatividad que nos permita cancelar el título. Fue lo que señalamos, y bajo esa dinámica lo que hizo la universidad fue remitir la documentación a la SEP sin determinar qué debía hacer. Si analizamos el oficio que envió el rector de la UNAM, con claridad se decía ‘para los fines a que pueda dar lugar’. La universidad no está en condiciones de decirle a una autoridad, en este caso la SEP, el sentido de lo que espera la universidad”.
Sánchez Castañeda concedió razón a la SEP en la respuesta que dio “pues no puede cancelar el título porque este lo emitió la universidad. Lo que habría que preguntarle es si la secretaría puede cancelar un registro y una cédula profesional. Allí me parece que hay una confusión de lo que puede hacer cada órgano respectivo, pues un título de la universidad la única instancia que podría hacerlo es la propia universidad, que no tenemos, en este supuesto, el marco normativo”.
Para atender el problema del plagio, el abogado de la UNAM indicó que, como dijo el rector, las reformas correspondientes serán sometidas al Consejo Universitario.