La Fiscalía General de la República (FGR) no detendrá al gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, ni a otros nueve funcionarios acusados por Estados Unidos de vínculos con el crimen organizado.
En conferencia de prensa, el titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, Raúl Jiménez Vázquez, sostuvo que la petición hecha por el gobierno norteamericano no acredita un presunto delito.
“No hay referencia, motivo, fundamento o evidencia que nos permita apreciar el por qué de la urgencia de la detención provisional”, externó.
“No existen pruebas anexas al pedimento de referencia que acrediten la comisión de un presunto delito que haga impostergable el otorgamiento de la medida cautelar”, por lo que, afirmó, las solicitarán al gobierno norteamericano.
Dijo que la FGR solicitará a la Cancillería que pida formalmente todos los informes y documentos pertinentes para que la institución esté “en aptitud de analizar la documentación y con ello fijar un posicionamiento de carácter institucional”.
“La Fiscalía General de la República enviará una comunicación a la Cancillería para que se solicite a la autoridad requiriente todas las pruebas, argumentos, informes, documentos que sean necesarios, por las vías que garanticen la confindencialidad de la información para que la Fiscalía esté en aptitud de analizar la documentación y con ello fijar un posicionamiento de carácter institucional”.
Según el fiscal, el gobierno de Estados Unidos no logró acreditar, “más allá de toda duda razonable la urgencia” de la detención provisional con fines de extradición de Rocha y otros nueve funcionarios.
Agregó que la FGR se encuentra investigando “los posibles hechos referidos” en la acusación dada a conocer hace unos días por el Departamento de Justicia de Estados Unidos.
Además, aseguró que EEUU no ha pedido la entrega del gobernador, sino su detención provisional con fines de extradición, que es un proceso distinto.
“Lo que se planteó por las autoridades estadounidenses no es la petición formal de extradición. Única y exclusivamente el pedimento se centra en las pretensión del otorgamiento de la medida cautelar de la detención provisional de las personas objeto de la acción de reclamación. Consecuentemente, la decisión, el pronunciamiento que haya de emitir en su momento la Fiscalía General de la República se va a circunscribir únicamente y exclusivamente al pedimento de la medida cautelar”.
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