Insuficientes los cambios anunciados a Ley de Telecomunicaciones; riesgos se mantienen, advierten especialistas

Los cambios anunciados a la Ley de Telecomunicaciones por parte del Gobierno de México, son insuficientes y aún se mantienen varios artículos que representan riesgos que vulneran los derechos de los ciudadanos, advirtieron especialistas tras el anuncio de la eliminación del Artículo 109, donde se establecía el bloqueo de plataformas digitales.

Este miércoles, en la conferencia de Palacio Nacional, el titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), José Antonio Peña Merino, confirmó la supresión del mencionado artículo, como lo había anticipado la presidenta Claudia Sheinbaum y reiteró su argumento de que con dicha acción, queda descartada cualquier posibilidad de censura, aunque sostuvo que nunca hubo tal intento y solo se trató de un malentendido.

Según el funcionario, el Artículo 109 tenía la finalidad de dar acompañamiento a otro artículo ya existente en la Ley del IVA, en donde se regulaban las plataformas para venta de bienes, pero a  fin de no crear la menor duda, decidió retirarse. Asimismo recalcó que la reforma a la Ley de Telecomunicaciones busca que haya más conectividad y por lo tanto, más acceso de las personas a las redes y demás instrumentos para manifestar sus ideas.

”El artículo 109, que causó cierto malentendido, polémica. Esto era un artículo pensado para acompañar un artículo que ya existe hoy en la Ley del IVA, que es el 18-H para plataformas de venta de bienes, pero, bueno, para que no haya ningún espacio a duda y como lo mencionó la Presidenta, aquí no hay censura; al contrario, una ley que promueve conectividad, que promueve que más personas puedan usar datos y manifestar sus ideas y usar redes sociales, es una ley que claramente va en el sentido contrario. Pero para que no haya ningún espacio de duda, malentendido, se elimina”, indicó.

Sin embargo,  algunos comunicadores y especialistas del sector, consideraron que con la eliminación del Artículo 109 no terminan los riesgos de censura y vulneración de los derechos de los ciudadanos.

En su cuenta de X, el periodista Juan Ortiz, especialista en periodismo legislativo, expuso que a reserva de confirmar que, en efecto, se elimine el contenido del Artículo 109, hay varios riesgos que se mantienen como la creación de un padrón obligatorio de usuarios de telefonía móvil con datos biométricos, establecido en Artículo 8.

También persiste en el Artículo 65, la facultad de la Agencia Digital para “rescatar” bandas de frecuencias por motivos de “seguridad nacional” o de “interés público”, sin que haya la precisión necesaria sobre el uso de estos conceptos.

De igual manera, en los artículos 159, 160 y 161, se establece la obligatoriedad de conservar datos de comunicaciones por 24 meses y compartirlos con autoridades, sin criterios legales claros, con lo cual se vulnera el derecho a la privacidad. De igual manera, se autoriza el bloqueo de señales de telefonía, sin parámetros concretos.

Por su parte la Red en Defensa de los Derechos Digitales, también en su cuenta de X, explicó que la creación de un padrón de usuarios de telefonía, cuyos datos pueden usarse discrecionalmente por parte de la Agencia Digital, los pone en riesgo de vulneración por ataques informáticos o actos de corrupción.

Consideró que hasta ahora no hay evidencias de que un registro de registro de líneas telefónicas, se refleje en una reducción de la incidencia delictiva, y en cambio, hay ejemplos de que éste puede ser burlado por las organizaciones criminales.

 

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