El candidato presidencial de PRI, PVEM y NA José Antonio Meade señaló en un corto publicitario que “estamos acostumbrados a que el político diga –Yo voy a meter a la cárcel a fulano… Ese político no sabe de derecho”. Un político así, agregó, “no está dispuesto a cortar el cordón umbilical entre el Ejecutivo y el Ministerio Público. Ese político, lo que nos está diciendo es que va a controlar el Ministerio Público”.
Durante una reunión con jóvenes del estado de Jalisco, se preguntó entonces ¿cuándo “sabemos si un político es serio en materia de corrupción”? “Cuando el político dice –Yo le voy a dar plena autonomía al Ministerio Público; ¿cuánta autonomía? Suficiente para que si el Ministerio Público cree que cuando yo sea Presidente estoy haciendo las cosas mal, e incurro en un acto de corrupción, tenga todo el respaldo y la posibilidad de meterme a la cárcel”.
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El spot no aclara si el candidato tiene previsto someter una reforma constitucional porque por ahora, el Presidente en funciones no podría ser juzgado más que por traición a la Patria y delitos graves. El artículo 108 de la Constitución señala que “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.
Una vez concluido su mandato las cosas son diferentes; si bien hay una cierta controversia (por ejemplo el equipo legal de AMLO opina que la prohibición del 108 prevalece e impide proceder contra un presidente en funciones al igual que contra expresidentes), muchos juristas, como Elisur Arteaga, Sergio Méndez Silva y Catalina Pérez Correa, entre otros, opinan que un presidente, después de que deja el cargo, puede ser juzgado por cualquier delito.
El único competente para juzgarlo, un año después, es el Senado de la República; pero pasado ese año, las procuradurías de los estados y la federal pueden proceder contra un exmandatario y no se necesita ninguna reforma legal, siempre y cuando el delito no prescriba, pero para ello tendrían que pasar varios años.
Existe de hecho un precedente en la justicia de México; un expresidente fue investigado y sometido a proceso penal, sin necesidad de reformar la Constitución. Se trata de Luis Echeverría, quien fue consignado por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado de la PGR por su probable responsabilidad en la violencia y los homicidios de estudiantes en 1968 y 1971.
Se libraron dos órdenes de aprehensión y finalmente fue absuelto por un tribunal, pero el proceso tuvo lugar sin necesidad de una reforma legal.
aml