Este viernes la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictó sentencia en el caso Servidores de la Nación, iniciado por la denuncia presentada por el PRD el 8 de agosto de 2019. Ordenó a la Presidencia de la República sancionar a los altos mandos de ese grupo por hacer promoción personalizada a favor de Andrés Manuel López Obrador.
En una primera sentencia dictada el 27 de diciembre de ese año, dicha Sala había encontrado fundada la queja perredista al establecer que los Servidores de la Nación hicieron uso indebido de recursos públicos con elementos de propaganda personalizada en la propaganda gubernamental que realizaron al integrar el Censo de Bienestar y entregar apoyos a los beneficiarios de los programas sociales del gobierno federal.
La Sala Regional Especializada señaló la responsabilidad de 56 funcionarios federales, entre ellos 26 delegados estatales y 21 coordinadores regionales. Sin embargo, exoneró a los principales responsables de tal operación, que eran los mandos superiores de dicha estructura burocrática, particularmente la entonces titular de la Secretaría de Bienestar, María Luisa Albores (hoy secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales), y Gabriel García Hernández, quien era entonces el coordinador general de Programas para el Desarrollo de la Presidencia de la República y que ahora ha vuelto al Senado de la República en el grupo de Morena.
El 31 de marzo de este año, en una histórica decisión, la Sala Superior del TEPJF ordenó a la Sala Regional la revisión de su sentencia para dilucidar la responsabilidad de los mandos nacionales de los Servidores de la Nación e individualizar las responsabilidades de los delegados estatales y regionales.
A reserva de conocer el texto íntegro de la sentencia, de la cuenta y deliberación que los magistrados de la Sala Regional Especializada efectuaron en su sesión pública de este viernes, se desprende que se aprobó el proyecto presentado por el magistrado presidente de dicha Sala, Rubén Lara Patrón, y se confirmó que se violó el artículo 134 de la Constitución, como se denunció en la queja original, al difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada a favor de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, en el proceso de entrega de programas sociales, lo que “implica la vulneración al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos”.
Por tanto, el TEPJF ordenó a la Presidencia de la República que sancione a los funcionarios responsables, incluidos Albores Guillén y García Hernández, a la vez que se ratificaron los señalamientos en contra de los funcionarios públicos que habían sido señalados en la primera sentencia.