viernes 22 noviembre 2024

Según Vargas es “voluntario” que los magistrados del TEPJF adelanten el sentido de su voto

por etcétera

Ante la difusión del oficio en que el magistrado presidente del TEPJF, José Luis Vargas, dicta la instrucción a los magistrados de la Sala Superior para que adelanten el sentido de su voto previo a las sesiones públicas o de lo contrario éstas se suspenderán “cuántas veces llegue a ser necesario”, dicho tribunal emitió una tarjeta informativa negándolo y asegurando que ello “es totalmente falso”.

A pesar de que el documento divulgado en redes sociales es muy claro al respecto, la tarjeta informativa niega lo evidente, pues señala que los magistrados “pueden entregar o no” la información adelantada sobre el sentido de su voto.

Sin embargo, el oficio dice textualmente que de “no contar con la información solicitada”, la sesión pública “será suspendida momentáneamente y cuantas veces llegue a ser necesario”.

Tal indicación señala la obligatoriedad de entregar la información. En el oficio jamás se dice que es voluntario o que queda a criterio de cada magistrado. Únicamente utiliza una fórmula de cortesía: “de no existir inconveniente”, más luego aclara que si no se cuenta con la información, las sesiones se pausarán todas las veces necesarias.

Ante el escándalo generado en redes sociales, la cuenta oficial de Twitter del TEPJF divulgó una tarjeta informativa aclaratoria, hablando a nombre de José Luis Vargas.

En dicha tarjeta se dice que antes era “práctica regular que las magistradas y los magistrados dieran a conocer el sentido de su votación en los asuntos que posteriormente se resolvían en las sesiones públicas”. Era un paso previo “de práctica común”, afirma.

Según el documento, este paso no se había implementado en la actual presidencia (aunque no se explica el motivo) y ello “permitía a la Secretaría General de Acuerdos organizar con antelación el conteo de los votos y conocer el sentido de los puntos resolutivos a los que, en términos de las disposiciones reglamentarias el magistrado presidente debe dar lectura al término de la votación de cada asunto y con ello dar claridad y celeridad a las sesiones públicas, siempre bajo el entendido de que las magistradas y magistrados podían cambiar su voto y emitirlo libremente en ese momento”.

Ese “entendido” del cambio de voto no estaba señalado en el oficio motivo del escándalo. El documento indica llanamente que se informe cómo se votará. Nada más.

Y hace referencia al acuerdo del 12 de mayo, de ya no realizar sesiones previas a la sesión pública. Este acuerdo “impide contar con el sentido de la votación” y por eso, dice, “la Secretaría General de Acuerdos, por instrucciones del magistrado presidente José Luis Vargas Valdez, hizo la solicitud ayer de la citada información, que los magistrados pueden entregar o no, pues es de carácter voluntaria y no obligatoria, para permitir que la sesión pública tenga continuidad”.

Nuevamente: el oficio en ningún punto hace explícito que la entrega del sentido del voto sea de “carácter voluntaria y no obligatoria”. Lo que sí hace explícito es que se suspenderán las sesiones en caso de no contar con dicha información.

Continúa la tarjeta diciendo que si no se tienen esos datos, se realizarán “breves pausas a la sesión pública, con base en las disposiciones de ley y por instrucciones del magistrado presidente”.

Se recordará que en el oficio se sustenta dicha petición en la fracción III del artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esa fracción simplemente dice que el magistrado presidente tiene la facultad de conducir las sesiones de la Sala Superior y “conservar el orden de las mismas”.

La tarjeta informativa, que pretende aclarar la situación, no dice de qué manera no adelantar el sentido del voto, sea de forma voluntaria o no, perturba el “orden de las sesiones” y por qué este punto sería tan fundamental para para la continuidad de las mismas, siendo que de cualquier manera, al término de cada debate, se realiza una votación pública, que es registrada de manera formal en actas.

El documento finaliza diciendo que “es totalmente falso que se pretenda cancelar las sesiones públicas de no contar previamente con el sentido del voto de las magistradas y los magistrados; simplemente se tomará un poco más de tiempo conocer la sentencia final en cada uno de los asuntos, como siempre ha hecho el TEPJF, con transparencia, de cara a la ciudadanía y en aras de garantizar la certeza de las votaciones del máximo órgano jurisdiccional en material electoral”.

Así, de pronto al magistrado presidente le interesa ahorrar tiempo para conocer el sentido de las votaciones, siendo que él mismo, tras el acuerdo del 12 de mayo en que sustenta su petición, celebra que la no realización de sesiones privadas previas a las sesiones públicas favorecerá la “impredicibilidad de las decisiones”, lo que en su momento le pareció totalmente adecuado.

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