Son 47 los servidores públicos infractores en el caso “servidores de la nación”, incluidos tres integrantes del gabinete presidencial. Como resultado de la exitosa denuncia presentada por el PRD en 2019, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) los señaló por alguna o algunas de las siguientes faltas: 1) violación al artículo 134 de la Constitución; 2) desacato a la autoridad electoral, o 3) violaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
Para conocer el número, infracción, nombre y cargo de los señalados, se debe observar la sentencia del miércoles 15 de diciembre de 2021 en conjunto con otras que se emitieron en el transcurso del largo procedimiento judicial. Dos años antes de esta fecha, la Sala Regional Especializada del TEPJF había dictado una primera sentencia en la que declaró fundada la queja perredista y señaló a diversas personas como responsables de las tres faltas mencionadas. Los funcionarios señalados impugnaron ese primer veredicto, pero algunos lo hicieron fuera del plazo legal, por lo que respecto de ellos quedó firme esa primera sentencia (tal fue el caso de Delfina Gómez, en aquel entonces superdelegada federal en el Estado de México). Posteriormente, en julio del año pasado, la Sala Superior había ordenado a la Regional que revisara nuevamente las pruebas relativas a la violación constitucional, pero desde entonces dejó firme la sentencia respecto del desacato y la violación a los derechos de la niñez.
La reciente sentencia de la Sala Superior del TEPJF, que tiene carácter definitivo e inatacable, estableció que quedó probada la existencia de una estrategia de alcance nacional, masiva y sistemática. También tuvo por acreditada “la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada a favor del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, vulnerando el principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos” (página 38), cuya operación y coordinación “solo podría haber tenido lugar de manera centralizada y llevada a cabo por quienes tienen bajo su responsabilidad directa la operación de los multicitados programas y bajo cuyas órdenes operan los llamados servidores de la nación” (página 93). La contundencia de las más de cinco mil pruebas aportadas en la denuncia resistió el exhaustivo estudio de las y los magistrados, en tanto que éstos afirman que los imputados no aportaron “alguna prueba idónea que confronte el valor o alcance demostrativo” de las que aportó el PRD (página 60).
Un total de 47 servidores públicos deberán ser sancionados al quedar demostradas judicialmente sus conductas infractoras de la Constitución y de la normatividad electoral. Tres de ellos son actualmente o han sido integrantes del gabinete presidencial: María Luisa Albores, que era secretaria de Bienestar y ahora es titular de la Semarnat; Delfina Gómez, quien ahora encabeza la SEP, y Gabriel García Hernández, que hasta julio era el coordinador general de los también conocidos como “vividores de la nación”.
Por cometer una o varias de las infracciones mencionadas en las sentencias, quedaron señalados en forma definitiva los superdelegados de 23 entidades federativas, incluidas las hoy gobernadoras de Colima y Tlaxcala (Indira Vizcaíno y Lorena Cuéllar, respectivamente). Siete superdelegados incurrieron en dos de las infracciones, y el de Yucatán, Joaquín Díaz Mena, quedó marcado por las tres transgresiones. Quince coordinadores regionales de los servidores de la nación también resultaron responsables de las conductas ilegales, lo mismo que siete de los brigadistas.
Indebidamente, el jefe principal de esta ilegal operación no fue imputado por las sentencias pero, de cualquier modo, López Obrador quedó obligado legalmente a imponer sanciones a los mencionados integrantes de su gabinete, de lo que deberá dar cuenta al TEPJF, en tanto que la Secretaría del Bienestar y su órgano de control interno deberán hacer lo propio con el resto de los infractores.
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