El mes de julio, la revista Nexos publicó un extenso artículo sobre la investigación judicial que se ha hecho sobre el caso de Florence Cassez. A decir de la propia revista el autor, Héctor de Mauleón, tuvo acceso al expediente íntegro, 13 cajas y millares de hojas. Como bien dice el autor, no se trata de la crónica de una investigación ministerial que busca allegarse de elementos para encontrar la verdad histórica de una serie de hechos que implican a esta mujer como cómplice de una banda de secuestradores. De Mauleón refleja que el expediente contiene solamente un laberinto de fabricaciones.
No pretendo en este artículo desentrañar la culpabilidad o no de Florence Cassez; no he tenido en mis manos el expediente y por tanto no podría tener una opinión de valía. Sólo pretendo compartir una reflexión sobre la publicidad del conjunto de documentos.
Todo lector interesado en la transparencia y el acceso a la información sabe de la permanente tensión entre el IFAI y la PGR. ¿Tiene el ciudadano derecho a conocer versiones públicas de averiguaciones previas concluidas? Cuando ya se ha juzgado y encerrado al presunto culpable, o bien cuando formalmente se dicta el no ejercicio de la acción penal, ¿deberíamos tener acceso al expediente aquellos interesados en revisar la actuación del Ministerio Público? La contundente respuesta de la PGR es no, nunca jamás, y para ello promovió este sexenio una reforma al Código Federal de Procedimientos Penales que hace imposible el escrutinio de la sociedad en las averiguaciones previas. Legalmente, el público no tiene manera de tener acceso al expediente.
Ante esta restricción legal, uno se pregunta ¿cómo es que llegó a manos de Héctor Mauleón la información? Difícilmente estamos hablando de una filtración, ya que la revista reitera haber tenido acceso al expediente completo. Necesariamente alguien de adentro estimó conveniente entregárselo. Uno se pregunta ¿y la Ley? Si la información de las averiguaciones previas no es pública, el agente del Ministerio Público, o alguien en la Procuraduría, debería tener responsabilidades fincadas en su contra. No quisiera discutir el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes; sin lugar a dudas es un derecho que debe preservarse en nombre de la libertad de prensa consagrada en el Sexto Constitucional, pero el mismo artículo establece el Derecho a la Información. Es relevante hacer notar la discrecionalidad con la que la autoridad determina la publicidad de los expedientes judiciales; si considera conveniente, suelta tanta información como le da la gana a quién ella escoja. ¿Podemos tolerar esto en un Estado de Derecho?
Después de ver el documental “Presunto Culpable” y de leer el artículo multicitado, no queda la menor duda sobre la imperiosa necesidad de que los agentes del Ministerio Público rindan cuentas a la sociedad, para ello debe establecerse la posibilidad de que el público tenga acceso a versiones públicas de los expedientes una vez que éstos han causado estado. No podemos dejar a la discrecionalidad de la autoridad la decisión, menos cuando podemos comprobar que las decisiones dependen del interés político de la autoridad. Por la justicia y la democracia en este país es urgente trabajar con respeto a la información y hacer efectiva las garantías constitucionales para todos y cada uno de los mexicanos.