lunes 18 noviembre 2024

A debate el derecho al honor y la libertad de expresión

por Angélica Recillas

La periodista Sanjuana Martínez difamó al exdirigente del PRD, Jesús Ortega Martínez, al no ofrecer pruebas de que éste contrataba los servicios sexuales de mujeres, víctimas del delito de trata de personas. Tal fue la resolución de la jueza Sexagésima Novena de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México Martha Roselia Garibay Pérez, quien el 23 de febrero pasado también determinó que la escritora deberá pagar una indemnización por el daño moral ocasionado a Ortega Martínez.

En respuesta, la colaboradora del portan Sin Embargo aseguró que el fallo vulnera sus derechos humanos y exhibe las irregularidades del sistema judicial, toda vez que no se le permitió el acceso a la defensa. En el mismo sentido se pronunció Artículo 19, que aseveró que con tal decisión se violó el debido proceso al que tenía derecho la reportera, así como su libertad de expresión.

El tema pone de nuevo sobre la mesa el debate sobre los límites legales entre la libertad de expresión y el derecho al honor, ambos contemplados en las leyes mexicanas.

La resolución

El martes 19 de abril, el expresidente nacional del PRD, Jesús Ortega Martínez, convocó a una rueda de prensa para informar la resolución definitiva de la jueza Martha Roselia Garibay Pérez, del Tribunal Superior de Justicia capitalina, quien establece que el contenido de los artículos “Consumidores de Sexo Comercial” e “Infierno en el Cadillac: Sexo, Poder y Lágrimas”, de la autoría de Sanjuana Martínez, publicados en Sin Embargo el 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, respectivamente, dañaron su prestigio e imagen pública.

La sentencia detalle que en los textos de referencia se afirma, con base en testimonios citados por la periodista, que Jesús Ortega era cliente frecuente del tale dance Cadillac, donde solicita los servicios de prostitución de una joven víctima de una presunta red de trata donde había al menos 44 mujeres esclavizadas sexualmente. Ortega Martínez ejerció su derecho de réplica para desmentir la especie en Sin Embargo y entabló una demanda contra la informadora por daño moral, toda vez que se le responsabilizaba de un ilícito.

Sanjuana Martínez argumentó entonces que como figura pública, Ortega Martínez es sujeto de escrutinio público y que sus trabajos periodísticos estaban amparados en el ejercicio de sus derechos de acceso a la información y la libre expresión, consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución, y los cuales fueron reconocidos en el fallo, sin embargo, durante las diligencias y luego de los análisis de los materiales, se concluyó que en ellos se atacó la vida privada del demandante con una intención calumniosa.

En el acta del fallo (expediente con folio) se indica que el 25 de agosto de 2015 , el juzgado requirió a Sanjuana Martínez las pruebas que sustentaran las imputaciones hacia Ortega, pero al no atender la solicitud se consideró como un acto de rebeldía, que además implicó para ella perder la oportunidad de aportar elementos en su favor. Asimismo, se establece que el testimonio en que Sanjuana Martínez asó sus señalamientos forma aparate de la averiguación previa FDTP-TP-1/030/13-06 radicada en la subprocuraduría de averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y cuyas investigaciones se encontraban en curso en el momento de la publicación, por lo tanto, con su divulgación se vulneró la presunción de inocencia de Jesús Ortega, generando un daño a su honor y vida personal, según lo confirmó el testimonio de la esposa del demandante, la senadora Angélica de la Peña.

La resolución obliga a Sanjuana Martínez a publicar en Sin Embargo la sentencia del juzgado, de no hacerlo, “el pago de daños y perjuicios que por este concepto se genere será por cuenta de la demandada a juicio de peritos”. Independientemente de ello, ésta deberá pagar una indemnización económica, aún por determinar, al acreditarse el daño moral a Jesús Ortega.

Tanto en la rueda de prensa como en varias entrevistas, Ortega Martínez destacó la importancia de esta decisión judicial tras casi tres años de litigio en que su honor se vio afectado por lo que consideró un periodismo “de odio”. Aseguró que el dinero de la indemnización lo donará en su totalidad a organizaciones no gubernamentales que se dediquen al combate de trata de personas.

El origen del conflicto

Los materiales que dieron origen al proceso legal se remontan al 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2013, y fueron publicados en Sin Embargo. En la primera entrega, “Consumidores de sexo comercial”, Sanjuana Martínez registra el operativo del 26 de junio de ese año en el Bar Cadillac, en la colonia Anzures, donde fueron rescatadas 44 mujeres, presuntamente víctimas del delito de trata de personas.

La autora señala que en los testimonios de las afectadas, salieron a relucir “decenas” de nombres de personajes poderosos del mundo artístico, empresarial y político, de los cuales uno “llamó poderosamente su atención”, el de Jesús Ortega Martínez, en aquel entonces dirigente nacional del PRD, a quien una de las víctimas reconoció como cliente frecuente de ese lugar y donde pagaba elevadas sumas de dinero por servicios sexuales.

La articulista apunta que no era la primera vez que se vinculaba a Ortega Martínez con las actividades irregulares en los llamados “giros negros” y menciona que la escritora Lydia Cacho, en su libro Esclavas del poder, documenta la estrecha relación del dirigente partidista con el exalcalde de Cancún, Gregorio Sánchez, quien durante su gestión alentó la proliferación de estos establecimientos en donde operaban redes dedicadas a la trata de personas. Sin embargo, no se cita ninguna denuncia que se haya levantado al respecto en Quintana Roo y en donde se señale a Ortega como probable responsable de algún ilícito.

En el segundo reportaje, “Infierno en el Cadillac. Sexo, poder y lágrimas”, la autora señala que los testimonios fueron recabados por las autoridades de la Procuraduría de Justicia capitalina, tras el ya dicho operativo en el Bar Cadillac. En uno de esos testimonios, una mujer a la que se identifica como “Perla”, refiere haber visto a “Jesús Ortega o Arteaga” en ese lugar.

El texto es prolífico en narrar el maltrato y las prácticas a las que presuntamente eran sometidas las víctimas, pero no hay un solo dato contra Ortega Martínez. Además, Contrario a lo expuesto por Sanjuana Martinez en sus reportes, el 22 de enero de 2014, algunos medios como Reforma y Reporte Índigo publicaron información en el sentido de que durante una audiencia en el Juzgado 19 del Reclusorio Norte, donde se desahogaba el proceso en contra de los presuntos responsables del delito de trata de personas en el Bar Cadillac, se presentó a declarar un grupo de mujeres que prestaban sus servicios en ese lugar y negaron ser víctimas de explotación sexual.

En la nota de Reporte Índigo, se menciona que de acuerdo con la averiguación previa DTP/TP-1/T1/O3O/13-O6 los testimonios que rindieron 36 mujeres coincidían en que acudían al Bar Cadillac a trabajar por su propia voluntad y por las buenas ganancias que obtenían.

Finalmente, tras casi nueve meses a partir del operativo, el Juez 19 Penal con sede en el Reclusorio Preventivo Oriente, Prudencio Jorge González, sentenció de manera individual a ocho años de prisión a 10 trabajadores del centro nocturno Cadillac, por encontrarlos penalmente responsables del delito de trata de personas, en la modalidad de explotación por prostitución. Asimismo, se dejó en libertad a otros cuatro trabajadores al no encontrarlos culpables del delito ya mencionado.

Sanjuana Martínez no consideró estos elementos para investigar y confirmar, e incluso descartar, las hipótesis de sus trabajos difundidos en Sin Embargo.

Las reacciones

Sanjuana Martínez se pronunció respecto a esta resolución en sus cuentas de redes sociales, donde la calificó como “ilegal”. Aseguró que nunca fue notificada ni emplazada por el Juzgado Sexagésimo Noveno en Materia Civil, por lo que consideró que éste vulneró su derecho a un debido proceso para beneficiar a Jesús Ortega, a quien acusó de ser favorecido por sus influencias políticas. Aseveró que el litigio está plagado de irregularidades.

En posteriores declaraciones a Sin Embargo, Martínez afirmó que Jesús Ortega quería que se revelara la identidad de las víctimas, a lo cual se negó. “Prefiero la cárcel que vulnerar la seguridad de las víctimas, a quienes hay que seguir defendiendo contra el terrible delito de la trata de mujeres”, enfatizó.

En tanto, Artículo 19 sostuvo que la juez Garibay Pérez le negó a Sanjuana Martínez derecho al debido proceso, toda vez que fue enterada por la prensa de la sentencia. Transcurrido ese periodo, la demandada no pudo ya acceder a la apelación:

Además de violentar el cumplimiento de los estándares más altos en materia de libertad de expresión, la sentencia fue emitida por un Juez que se había declarado incompetente para conocer del caso. Posterior a este acto, la reportera no tuvo conocimiento del destino del expediente durante todo el juicio civil, ya que se dio por perdido. Estas irregularidades impidieron que Sanjuana pudiera ejercer su derecho de defensa.

La organización subraya que la resolución no especifica la manera en que ocurrieron las afectaciones concretas a la imagen pública del demandante, ni tampoco se acreditó el vinculo entre lo considerado ilícito y el presunto daño moral ocasionado. Asimismo, estimó que el fallo se aparta tanto de la normatividad aplicable en la Ciudad de México para este tipo de casos, que no se tomaron en cuanta los testimonios de terceras personas que debieron analizarse ajo los parámetros de los convenios internacionales que el Estado mexicano ha signado en materia de libertad de expresión y juicios civiles contra informadores y medios de comunicación.

Artículo 19 puntualiza que la sentencia no debe tener como efecto inhibir la difusión de información de interés público “mediante la imposición de sanciones e indemnizaciones excesivas ni desproporcionadas”. Por ello, exhortó al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a garantizar al acceso a la defensa de la periodista y a la Comisión de Derechos Humanos local, le pide emitir medidas cautelares para proteger sus garantías individuales.

Por su parte, entrevistado el 22 de abril por Sin Embargo, Óscar Vargas Suárez, abogado de Sanjuana Martínez, aseguró que Jesús Ortega no probó fehacientemente el daño moral que presuntamente le ocasionaron las publicaciones de la periodista.

Refirió que se encargó de contestar la demanda interpuesta hace tres años por el expresidente el PRD en los juzgados de Nuevo León. Pero luego, el expediente fue enviado a la Ciudad de México, en donde la propia juez se declaró incompetente para atenderlo, por lo que fue devuelto a Monterrey y durante el proceso, el expediente “se hizo perdedizo” al ir y venir entre ambas entidades sin que él ni la demandada pudieran consultarlo y llevar a cabo una defensa adecuada, situación que favoreció a Jesús Ortega, quien pudo acceder al fallo desde febrero y “con mala fe” de dejó pasar ese tiempo para evitar que la periodista pudiera hacer uso de su derecho de apelación.

El litigante comenta que el asunto debió dirimirse desde un principio en la Ciudad de México, toda vez que las leyes en materia de libertad de expresión en la capital del país hubieran provocado el rechazo de la demanda de Jesús Ortega, pero como estrategia legal de su parte, éste interpuso su demanda en Nuevo León, donde la legislación no está actualizada a los estándares más altos en libertad de expresión. No obstante, el abogado omite señalar que Sanjuana Martínez vive en ese estado y que, a petición de la propia Sanjuana Martínez se interpuso la demanda en ese lugar.

Vargas Suárez señaló que todo el proceso de condujo de manera irregular porque, debido a que el expediente se turnaba indistintamente entre Nuevo León y la Ciudad de México, su Cliente no recibió las notificaciones oportunamente para asistir a las diligencias y estar en condiciones de presentar pruebas en su favor; de igual manera reprochó que tanto él como su representada se enteraran del fallo a través de los medios y no mediante un aviso oficial, Para el abogado, las anomalías procesales que está sufriendo Sanjuana Martínez, tienen que ver con el hecho, de que quien demanda es un político poderoso, expresidente del PRD, el partido en el poder en la Ciudad de México.

El debate

Este diferendo legal ha generado algunas reacciones entre activistas sociales, periodistas, comentaristas y personajes políticos, quienes han reabierto el debate sobre libertad de expresión, responsabilidad de los medios de comunicación, difamación y derecho al honor.

El 21 de abril, el activista Alberto Escorcia y la organización Exigimos Democracia, lanzaron a través de la plataforma Change.org, una petición al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que se anule la sentencia emitida por Martha Roselia Garibay Pérez, Juez Sexagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, al considerar improcedente la demanda presentada en contra de Sanjuana Martínez por parte del exdirigente nacional del PRD, Jesús Ortega, debido al supuesto daño moral ocasionado por dos reportajes publicados en el portal Sin Embargo en 2013.

Foto: CNN

Los peticionarios argumentan que, en dichos materiales, la reportera reveló un asunto de interés público al denunciar una red de trata de personas con fines de explotación sexual en lugares ahora clausurados, mismos que eran frecuentados por políticos mexicanos, de acuerdo con las propias mujeres afectadas. En una grabación judicial, una de las víctimas de explotación sexual -cuya identidad se reservó a la autora para salvaguardar su seguridad- identifica plenamente a Jesús Ortega como cliente.

Asimismo, consideraron como irregular el fallo emitido el pasado 23 de febrero a pesar de que anteriormente la Juez Garibay se había declarado incompetente para conocer el caso y se diera por perdido el expediente durante todo el juicio civil.

Desde el gremio periodístico también se han vertido opiniones respecto a este caso. El 20 de abril, la columnista Isael Arvide, dio retuit a varios mensajes de Sanjuana Martínez, quien discute en esa red social con el conductor de MVS, Luis Cárdenas López, y le dice que aún no está dicha la última palabra ya que sus abogados darán la batalla para que se le garantice su derecho al debido proceso. Asimismo, publicó el tuit: “Las Taiboleras no dan factura eso quería el juez como prueba? Pobre país”

Arvide Limón recordó que ella también ha sido objeto de denuncias por “daño moral”, una de ellas le obligó a vender su casa. La periodista fue demandada en 1998 por Sasha Montenegro, la entonces esposa del expresidente José López Portillo, a quien se refirió como “exfichera y encueratriz venida a menos”. Después de varios años de litigio, en 2005 se determinó que Arvide debía pagar a la afectada una indemnización de 720 mil pesos.

Un día después, el 21 de abril, la periodista Lydia Cacho, escribió en su cuenta de Twitter: “#JesusOrtega operó bajo la mesa en tribunales p/ganarle a @SanjjuanaMtz no es de extrañar sólo pudo ganar haciendo trampa @RedDefensorasMx”

Posteriormente subió un documento donde se recapitula el caso y asegura que tras la publicación de dos reportajes de Sanjuana Martínez, en los que denuncia una red de trata de personas y se señala a Jesús Ortega, continúa Lydia Cacho, como cliente asiduo de un prostíbulo, el exdirigente del PRD entable una denuncia por daño moral en Nuevo León, donde el juez se declara incompetente y se turna a la Ciudad de México. El expediente “se pierde” y ni la periodista ni su defensa son notificados de las diligencias ni de la sentencia. Jesús Ortega convoca a los medios para dar a conocer el fallo, por lo que Sanjuana Martínez y sus abogados denuncias violación al debido proceso. Ortega activa sus bots y trolls para atacar a la reportera y a quienes la respaldan en las redes sociales.

Como respuesta a lo expuesto por Cacho, Jesús Ortega publicó el 23 de abril en Twitter un documento en donde hace algunas precisiones a la comunicadora. Indica que en pleno uso de sus derechos legales, en 2013 interpuso una denuncia contra Sanjuana Martínez por considerar que en sus publicaciones se hicieron alusiones calumniosas a su personal La querella se abrió en Nuevo León a petición de la propia demandada, quien radica en dicha entidad. Añade que durante el proceso, ambas partes tuvieron acceso al expediente y fueron notificadas en tiempo y forma de las diligencias para la presentación de sus elementos de prueba. Por ello calificó como una nueva calumnia la acusación de tráfico de influencias que Martínez le imputa, por lo que procederá conforme a la ley.


FOTO: OCTAVIO GOMEZ

El 22 de abril, el columnista Francisco Rodríguez, publicó una encuesta en Twitter en donde invita a los usuarios a pronunciarse sobre el caso y se les preguntaba si le creían a Sanjuana Martínez o a Jesús Ortega Rodríguez, induciendo a los internautas expresaba que él le creía a la periodista. El exdiputado del PRD, Fernando Belaunzarán, cuestionó al columnista sobre los criterios para su encuesta y éste le respondió que el gremio periodístico tiene más credibilidad que el político, ante lo cual Belaunzarán señaló que si bien, él es un convencido defensor de la libertad de expresión, lamentó que en este caso se use un argumento tan endeble para justificar la calumnia.

La tarde del sábado 23, el director de SDP Noticias, Federico Arreola, publicó en Twitter una serie de mensajes en donde califica como “un acto de violencia machista” la demanda de Jesús Ortega a quien lo acusa de tráfico de influencias y considera que debe disculparse con la reportera, quien sólo hizo un trabajo periodístico en plano uso de su libertad de expresión. Consideró que debe frenarse el “abuso” de Ortega y apoyar a Martínez. Jesús Ortega le respondió que, con el fin de evitar un respuesta irreflexiva, en su momento lo pondrá al tanto del caso.

Cabe señalar que el 23 de marzo de 2015, Federico Arreola publicó una columna en donde cuestiona los puntos de vista de la politóloga Denise Dresser, quien a raíz de la salida de Carmen Aristegui de MVS ocurrida unos días atrás, aseguraba que en México no hay libertad de expresión y que el periodismo crítico estaba “en resistencia”. Arreola escribió entonces: “Lo que Dresser llama “periodismo en resistencia” no resiste la prueba de la lógica. Y es que, ni hablar, en nuestro país el periodismo se ejerce con toda normalidad, tal como ella lo hace. ¡hasta en Televisa!

Más adelante apuntó:

Ivabelle Arroyo cuestionó en una videocolumna el periodismo estridente y no siempre basado en hechos de la señora Dresser, y los amigos de esta mujer respondieron con furia a la colaboradora de SDPnoticias. Por cierto, en el mismo videocomentario criticó Ivabelle el periodismo que hacen Sanjuana Martínez y Elisa Alanís.

Puntualizó que los comentarios fuertes, e incluso calumniosos que se hacen a menudo den las redes sociales en contra de periodistas, deben verse como parte de esa normalidad con que se ejerce la libertad de expresión en nuestro país

El director de etcétera, Marco Levario Turcott, comentó que la reacción de la señora Martínez era previsible: intentar descalificar la resolución y simultáneamente justificar su trabajo dentro de la libertad de expresión como si esta libertad implicara una licencia para difamar. Levario comentó que, en efecto, los personajes políticos están sujetos a escrutinio público pero ello no implica lanzar acusaciones sin sustento; por ello también los contenidos de los medios de comunicación den estar sujetos al escrutinio público. El periodista y escritor afirma que con su demanda por daño moral, Jesús Ortega Martínez ejerce un derecho que de ninguna forma es contrario a la libertad de expresión:

La articulista transgredió el debido proceso profesional y ético del periodismo porque no investigó, sino que reprodujo un expediente y junto con ello hizo acusaciones sin sustento, ni qué decir de su omisión para no requerir el punto de vista del líder del PRD. El otro debido proceso que transgredió Sanjuana Martínez fue el legal pues esos documentos son parte de una averiguación por lo que se viola la presunción de inocencia a lo que todos tenemos derecho.

El curso legal que este caso tome marcará la pauta para revisar cuáles son los límites que debe tener el ejercicio periodístico para que, sin vulnerar la libertad de expresión a que tienen derecho medios y periodistas, no sea tampoco un pretexto para calumniar a las personas y menos aún, atribuirles una conducta ilícita sin aportar elementos de prueba.

Lo que pasa por no verificar

    • El 26 de abril de 2013, Sanjuana Martínez publicó en su cuenta de Facebook una fotografía de la esposa del presidente, Angélica Rivera, con lentes oscuros y huellas de golpes. Sugirió que la primera dama era objeto de violencia intrafamiliar. Posteriormente, la agencia Getty Images, propietaria de la imagen original, precisaría que ésta corresponde al 22 de junio de 2011, cuando Rivera acudió al funeral de su padre. En ella no se veían los golpes. Es decir, Martínez difundió una foto truqueada para alentar un rumor.
    • Aprovechando la coyuntura generada por la noticia de la repatriación de Sandra Ávila Beltrán, alias “La Reina del Pacífico”, con una motivación más personal y profesional, publicó en su cuenta una serie de tuits en contra de Julio Scherer y la entrevista que éste hiciera en 2008 a Ávila Beltrán. Afirma que su ego lo hizo perder objetividad. En uno de sus mensajes cuestiona a los cuántos años se debe retirar un periodista para no hacer el ridículo como Scherer con su exaltación de narcotraficantes como Sandra Ávila o El Mayo Zambada.
    • El 30 de diciembre de 2013, el portal de notas de broma ElDeforma.com, publicó una pieza donde afirmaba que las telenovelas de Angélica Rivera serían declaradas “Patrimonio Cultural” por parte de la Unesco. Sin verificar el origen de la información, Sanjuana Martínez contribuyó a su difusión
    • En noviembre de 2014, la columnista presentó su libro “Las amantes del poder” en donde alude a una entrevista que hizo a Maritza Díaz, quien procreó un hijo con el presidente Enrique Peña Nieto. La autora refiere supuestos enfrentamientos verbales entre Díaz y la esposa del mandatario, Angélica Rivera, a causa de esta relación extramatrimonial. Díaz afirmó que Martínez sacó de contexto sus declaraciones.
    • Desde los primeros días tras ocurridos los hechos de Ayotzinapa en septiembre de 2014, Sanjuana Martínez ha asegurado que elementos del Ejército Mexicano son los responsables de incinerar a los 43 estudiantes, sin aportar pruebas de sus dichos.
    • El 8 de enero de 2016, la periodista Yuriria Sierra, publicó un tuit escrito por Sanjuana Martínez, que posteriormente borraría de su cuenta, en donde afirmaba que un vidente vaticinaba la muerte del Presidente. La informadora de Grupo Imagen cuestionó a su colega por difundir este tipo de mensajes. A pesar de que Sierra mostró la imagen del tuit, Martínez negó haberlo escrito y llamó mentirosa a su compañera a quien profirió varios insultos por Twitter.
    • El 21 de enero de 2016, Martínez publicó el siguiente tuit: “Así la economía y las historias del petróleo… Ups, no le salen las cuentas a Peña Nieto”. En su cuenta de Facebook reprodujo el mismo mensaje y aseguró que con lo que costaba un barril de crudo mexicano podría comprarse un kilo de jitomate, y es que… ella creyó que el precio del petróleo era en pesos mexicanos y no en dólares. Nunca corrigió su error
    • El 11 de marzo de 2016, en su cuenta de Facebook replicó las imágenes y la información sobre unas casas de interés social que el alcalde panista de Tepic, Leopoldo Domínguez González, entregó a indígenas de aquella entidad. Las fotografías mostraban unos pequeños cubículos con un tinaco que, presuntamente eran las viviendas a los que los cibernautas calificaron como “casas ratoneras”. Posteriormente se aclararía que las imágenes que provocaron tanta indignación en la periodista, correspondían a los cuartos de baño de las casas que en efecto se entregaron. Otra vez, concedió veracidad a un rumor de redes sociales y no rectificó.

 

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