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viernes 08 noviembre 2024

En Oaxaca, tendencia a la opacidad

por Adrián Ortiz Romero

A pesar de que el derecho a la información es una garantía constitucional, existen abundantes ejemplos de opacidad y desacato a la ley. Oaxaca no es la excepción. Aún cuando el marco normativo estatal fue adecuado en tiempo y forma a la legislación federal en la materia, y que en la entidad existen órganos garantes del derecho a la información, la disposición oficial por cumplir con esas obligaciones tiene múltiples claroscuros.

“Confusión” electoral

A finales de abril, al arrancar formalmente el periodo de campañas proselitistas del reciente proceso electoral federal, el portal de Internet del gobierno del Estado fue desactivado, sólo aparecía una leyenda que señalaba lo siguiente: “En cumplimiento al Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG40/2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2009, queda suspendida la página oficial del gobierno del estado de Oaxaca”.

En aquellos momentos no existía, además de esa leyenda, ninguna liga que permitiera acceder a información gubernamental ajena a la posible promoción con fines electorales. Parte esencial de esa información era la que el artículo 9 de la Ley Estatal de Acceso a la Información considera como “pública de oficio” (organigramas, tabuladores de salarios, directorios de funcionarios, programas operativos, presupuestos).

En efecto, el citado acuerdo del IFE establecía el retiro de toda difusión de logros o imágenes de funcionarios en los portales electrónicos oficiales que pudieran constituir algún tipo de promoción electoral; pero no disponía el retiro total de los sitios web, en donde sí podía existir información en materia de salud, educación y, por supuesto, transparencia. El 8 de mayo, cuando esta situación fue denunciada públicamente en la prensa oaxaqueña, el gobierno del Estado reactivó su página de Internet, e hizo cambios menores para no violar el citado acuerdo del IFE. El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP) jamás emitió posicionamiento alguno al respecto.

El IEAIP se confunde

El 17 de junio pasado, el comisionado presidente deI IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares, solicitó al Congreso del Estado la destitución del edil de la Villa de Zaachila, Noé Pérez Martínez, por desacato a un mandamiento de dicho órgano. Y es que, en efecto, la autoridad de esa municipalidad no atendió lo dispuesto por el Instituto, quien luego de conocer un recurso de revisión interpuesto por un particular, ordenó la puesta a disposición de la información oficial que la ley marca como “pública de oficio”, y que aquél se negó a difundir.

Todo esto ocurrió debido a una interpretación errónea de las normas aplicables por parte del IEAIP. La Ley Estatal de Acceso a la Información Pública señala que, ante el desacato de alguna autoridad, el Instituto deberá solicitar al Poder Legislativo la aplicación de alguna de las sanciones comprendidas en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Es en esta última norma donde se establece, como la más grave de las sanciones, la destitución del funcionario. El IEAIP tenía que solicitar al Congreso la sanción del primer edil, pero no la destitución.

La Legislatura descalificó al Instituto, puso en evidencia a sus integrantes como ignorantes de las normas que los rigen; finalmente, nadie sancionó al edil Pérez Martínez, a quien se le permitió cumplir con sus obligaciones fuera de los plazos establecidos, y en los términos que fijó su criterio particular.

Municipio omiso

Tanto la Ley de Acceso a la Información Pública, como el Instituto de la materia, iniciaron su vigencia y operaciones el 21 de julio de 2008. El artículo Sexto Transitorio de la norma citada, estableció que los sujetos obligados contaban con un año para poner a disposición de la ciudadanía la información considerada como “pública de oficio”. Dicho plazo venció el 21 de julio pasado. Sin embargo, aún al momento de redactar este reporte (11 de septiembre de 2009), el Municipio de Oaxaca de Juárez -capital del Estado- no había cumplido con todas sus responsabilidades, sin que el IEAIP o la Legislatura local hicieran algo para obligarlo a hacerlo.

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