1.- La licitación de frecuencias del espectro radioeléctrico para telefonía fija y móvil (la licitación) fue la primera en su tipo en este país, gracias a la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995. Antes, el otorgamiento de concesiones era discrecional y el gobierno no cobraba nada. En este caso, la hacienda pública obtuvo aproximadamente mil millones de dólares.
2.- Esta licitación comenzó con una convocatoria en junio de 1997 y la etapa de subasta simultánea ascendente terminó hasta mayo de 1998. El proceso concluyó durante el último trimestre de 1999.
3.- El numeral 12 de las bases de licitación permitía en todo momento a la convocante Cofetel, modificarlas sin limitación alguna. A los participantes que no estuvieran de acuerdo con la modificación, se les posibilitaba salir del proceso sin castigo alguno (Primera Prórroga, numeral 1, página 115 de las bases de licitación publicadas en el Diario Oficial de la Federación).
4.- Precisamente entre el primer pago de las contraprestaciones ofrecidas (20%) y el segundo pago de las mismas (80%) se dio la crisis de los mercados financieros internacionales por la declaratoria de suspensión de pagos de Rusia y quedaron cerrados para las economías emergentes. Fue entonces que dos participantes (Unefon y Midicel) solicitaron ampliar el plazo para el pago del 80% restante de las citadas contraprestaciones (Primera Prórroga, numeral 2, páginas 17, 23, 24, 27 y 30).
5.- Previo acuerdo por escrito de la totalidad de los participantes, el pleno de la Cofetel, compuesto por los cuatro comisionados abajo firmantes, modificó las bases de licitación para abrir dos opciones (Primera Prórroga, numeral 6, página 6):
a) Continuar con los términos originales para realizar el segundo pago de la contraprestación y obtener entonces el título de concesión por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en los cinco días hábiles siguientes al pago, saliendo al mercado de inmediato; o bien,
b) Hacer el segundo pago en un plazo de 180 días naturales, pagando intereses a razón de TIIE a 91 días más ocho puntos porcentuales los primeros 90 días de prórroga y TIIE a 91 días más diez puntos porcentuales los restantes 90 días. Los títulos de concesión se entregarían el 1 de julio de 1999, en caso de que el pago se realizara antes del 31 de diciembre de 1998; o seis meses después de la fecha en que se verificara el pago, si este acto ocurría a partir del 1 de enero de 1999.
6.- Seis de los participantes tomaron la primera opción y dos la segunda (Unefon y Midicel). Cabe mencionar que era requisito indispensable para que la primera prórroga surtiera efectos el que, en un término de 24 horas, los interesados manifestaran por escrito su conformidad con todos y cada uno de los requisitos y condiciones plasmados en las nuevas bases de la licitación, incluido el pago de los intereses a la tasa pactada. Ambas empresas así lo formalizaron (Primera Prórroga, numeral 8, escrito Unefon página 2 y escrito Midicel, página 1).
7.- La tasa de interés, por cierto, fue concertada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien autorizó su nivel y su naturaleza jurídica para ser aplicada en esta licitación (Primera Prórroga, numeral 5).
8.- El 19 de octubre de 1998, el Presidente de la Cofetel envió a la Contraloría Interna de la misma, dependiente de la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (hoy Secretaría de la Función Pública) todo el expediente de esta prórroga para su validación u observaciones. Esta instancia realizó la revisión correspondiente, misma que no mereció observación alguna (Primera Prórroga, numeral 9).
9.- Cerca del plazo de 180 días y ante la imposibilidad de realizar el segundo pago por el 80% restante, ambas empresas participantes recurrieron a la SCT a solicitar una segunda prórroga, para lo cual plantearon por escrito su conformidad de seguir pagando intereses por el nuevo plazo (Segunda Prórroga, numeral 1).
10.- La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, a nivel de titulares (con la presencia de los secretarios de Hacienda y Crédito Público, José ángel Gurría; de la Secretaría de Desarrollo Social, Esteban Moctezuma; de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas; de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza; del Encargado del Despacho de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Javier Moctezuma Barragán y el Dr. Carlos Hurtado López, coordinador de Asesores de la Oficina de la Presidencia de la República) aprobó otorgar la segunda prórroga y recomendó al titular de la SCT que, con apego a derecho, fijara las condiciones para el pago del aprovechamiento en los términos propuestos (Segunda Prórroga, numeral 2).
Cabe señalar que la Cofetel se pronunció a favor de esta segunda prórroga por considerar que, de realizarse los proyectos y planes de negocios de las empresas, se lograría una mayor cobertura y penetración del servicio telefónico, lo que coadyuvaría al cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y el Programa de Desarrollo del sector Comunicaciones y Transportes (Segunda Prórroga, numeral 3, página 16).
11.- Como requisito y condición indispensables, ambas empresas tuvieron que manifestar su expresa conformidad con los términos de la Segunda Prórroga, incluido el pago de intereses a razón de TIEE a 91 días más diez puntos porcentuales y un nuevo castigo para no salir al mercado antes de un periodo de seis meses contando a partir del pago total (Segunda Prórroga, numeral 6, escrito Unefon página 2 y Midicel, página 1).
12.- Al término de esta segunda prórroga, uno de los participantes (Unefon) sí pudo efectuar el pago restante por el 80%, mientras que el otro (Midicel) no lo hizo en tiempo y forma. Este último perdió, en consecuencia, su derecho a obtener los títulos de concesión sobre frecuencias que le habían sido asignadas en la licitación, así como el 20% del primer pago que ya había sido efectuado y las garantías otorgadas.
13.- Por instrucciones de la SECODAM, el Despacho de la Paz, Costemalle y Asoc., S.C. realizó una auditoría externa de todo el proceso y, en concreto, de las prórrogas concedidas a los dos participantes interesados, sin que tampoco se hubiere externado observación alguna al respecto (Primera Prórroga, numeral 9).
14.- Ambas prórrogas fueron objeto de análisis por la entonces Contaduría Mayor de Hacienda de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados (predecesora de la actual Auditoría Superior de la Federación) para los ejercicios fiscales de 1998 y 1999, sin que hubiera formulado observación alguna a la actuación de las autoridades federales del sector.
15.- Se ignoran los pormenores de las demandas, litigios y resultados que, con posterioridad, se efectuaron entre Unefon y la SCT. Sin embargo, cabe señalar que cualquier cantidad que por la reclamación del pago de intereses a cargo de la demandante procediera, ésta tendría la naturaleza de una devolución con sus respectivos accesorios mas nunca la de un pago extra, con lo cual quedaría descartado cualquier daño o quebranto patrimonial al Estado.
Conclusión
Los cuatro ex comisionados de la Cofetel, abajo firmantes, estamos convencidos de que la actuación de este órgano regulador, a lo largo del proceso de licitación que nos ocupa, estuvo siempre apegada a derecho y a políticas públicas congruentes con la apertura a la competencia, el desarrollo tecnológico, la inversión y el empleo y, desde luego, los intereses del consumidor.
Ex integrantes de la Cofetel.
El nombre original de este documento es: “Relación ejecutiva de hechos sobre el proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil”.