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jueves 19 septiembre 2024

Injusticia constitucional

por Fernando Mejía Barquera


Foto: Jorge Silva/Reuters

Las reformas a la legislación electoral realizadas en 2007 por los partidos políticos con el objetivo principal de evitar que Televisa y TV Azteca hicieran grandes negocios a través de la contratación de spots durante las campañas electorales, elevaron a rango constitucional una disposición injusta para las estaciones de radio y TV permisionadas (varias de ellas de carácter cultural).

Tanto el artículo 41 de la Constitución, como el 49 del Cofipe, fueron reformados para establecer que las estaciones de radio y TV en general lo mismo las concesionadas que las permisionadas deberán otorgar 48 minutos de su tiempo diario al IFE y a los partidos en periodos de campañas y precampañas. Esos 48 minutos representan el tiempo total de que dispone el Estado en las televisoras concesionadas de ahí que, en estos meses, el gobierno esté gastando de más en la compra de spots para su propaganda televisiva y 74%del que dispone en las radiodifusoras comerciales. Lo interesante es que, en el caso de las radiodifusoras y televisoras permisionadas, los 48 minutos que establecen la Constitución y el Cofipe representan un incremento de 60% con relación al tiempo que la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) ordena a esos medios poner a disposición del Estado.

Tiempo de Estado
Seguramente el lector recuerda que el llamado tiempo de Estado (donde se coloca la propaganda del IFE y de los partidos) está previsto en la LFRT y en el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir en especie es decir, con tiempo de transmisión, por parte de los concesionarios de estaciones de radio y TV el pago de un impuesto especial creado en diciembre de 1968 (este decreto fue publicado en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2002 y eliminó en la práctica el célebre 12.5% de tiempo fiscal).

La LFRT indica en su artículo 59 que las estaciones de radio y TV deberán poner a disposición del gobierno hasta 30 minutos de su programación diaria. Esta disposición incluye a todas las estaciones de radio y televisión, tanto a las concesionadas como a las permisionadas.

Por su parte, el decreto relativo al pago en especie de un impuesto especial establece que los concesionarios… pagarán (ese impuesto) con dieciocho minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con treinta y cinco minutos diarios en el caso de las de radio, para la difusión de materiales del Poder Ejecutivo Federal (…) con spots de veinte a treinta segundos de duración.

De acuerdo con estas disposiciones jurídicas, las estaciones de televisión concesionadas deben poner a disposición del Estado 48 minutos diarios de su tiempo de transmisión (30 señalados en la LFRT y 18 como pago del impuesto), mientras que las emisoras de radio concesionadas tienen que poner a disposición del Estado 65 minutos (30 señalados en la LFRT y 35 por el impuesto).

Es importante subrayar que el decreto publicado en octubre de 2002, donde se establece la forma en que las emisoras de radio y TV pueden pagar el impuesto especial, sólo incluye a las estaciones concesionadas, no a las permisionadas, las cuales no pagan impuestos. Por lo tanto, las estaciones permisionadas únicamente estarían obligadas a poner a disposición del Estado los 30 minutos que marca el artículo 59 de la LFRT.

Sin embargo, al reformar el artículo 41 de la Constitución y al 49 del Cofipe, los partidos se sirvieron con la cuchara grande y establecieron que las estaciones de radio y TV en general, sin distinguir entre concesionadas y permisionadas, deben destinar 48 minutos de su tiempo diario al IFE y a los propios partidos en periodos de campañas y precampañas. De esa manera, a las emisoras permisionadas, que solamente deberían poner a disposición del Estado los 30 minutos que marca la LFRT, se les añadieron, de manera abusiva, 18 minutos.

Corregir abuso
Es triste escuchar en emisoras como Radio Educación o Radio UNAM cuya programación nunca ha estado estructurada para la transmisión de spots ni comerciales ni políticos, la propaganda de los desprestigiados partidos políticos y del también desprestigiado IFE. Y es indignante conocer las amenazas de sanción que consejeros electorales, como Marco Antonio Gómez y partidos como el Verde Ecologista, hacen a las emisoras culturales por no cumplir con las pautas de propaganda electoral.

Se ha dicho que el IFE debería elaborar criterios especiales para la difusión de spots en el caso de las emisoras permisionadas de carácter cultural. Sin duda debe hacerlo en el sentido de respetar programaciones culturales que no fueron diseñadas bajo el formato de cortes para la difusión de spots. Pero, además de esos criterios especiales, los partidos representados en el Congreso de la Unión, deberían tener la sensibilidad y la decencia de corregir el abuso que cometieron en 2007 al elevar a rango constitucional una medida injusta. Las emisoras culturales no deben otorgar 48 minutos diarios de su tiempo de transmisión al IFE y los partidos durante los periodos electorales.

Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México..

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