Legalidad de las comunitarias

Los piratas del espectro
Miguel Orozco Gómez

En el mundo de la radiodifusión existen diferentes problemáticas, que van desde las de tipo técnico, hasta las que tienen que ver con cuestiones comerciales. En esta ocasión, haré referencia al fenómeno de las “estaciones piratas”, las cuales según sus promotores surgieron como alternativa a las legalmente establecidas. La mayoría transmite mensajes de carácter subversivo o música y comercializan algunos de sus espacios; y con el tiempo buscan a través de diversas organizaciones civiles convertirse en permisionadas.

Otra denominación que se les otorga es “radio ilegal”; es una de las más usadas, junto a “pirata”, que en ambos casos se usa para referirse a las estaciones de radiodifusión que se establecen sin concesión o permiso de la autoridad.

Aunque los promotores de este tipo de estaciones argumentan que son una “nueva opción” o bien, carecen de espacios de expresión y del apoyo gubernamental, situación que según los obliga a la “clandestinidad”. En nuestro país, una vez aparecidas las primeras emisoras de este tipo, comenzaron a circular varios términos, con los que se buscaba nombrarlas y definirlas. Encontramos así como sinónimos de radios piratas a las libres, educativas, insurreccionales, comunitarias, etcétera; sin embargo la mayoría de esas palabras surgieron en sitios muy exactos, en el contexto de situaciones coyunturales muy concretas y de acontecimientos políticos muy determinados, bajo la premisa de la “democratización de los medios”, pues desde la ilegalidad pretenden hacer frente a un sistema de medios específico y legal.

En México, el fenómeno de las radios “piratas” o “ilegales” ha venido en aumento en los últimos seis años. Derivado de una influencia política proveniente de Centro y Sudamérica, se han introducido en el espectro radiofónico justificando su existencia como espacios de comunicación para pueblos indígenas, y que son una forma de “democratizar” a los medios de comunicación. Así la AMARC (Asociación Mundial de Radios Comunitarias) se ha establecido en México y ha presionado al gobierno federal para legalizar algunas estaciones de este tipo.

El hecho es que, en la actualidad, operan más de un centenar de estaciones “piratas”, que se han establecido con la finalidad de obtener un permiso, y propagar su ideología. No hay que perder de vista situaciones como las ocurridas en algunas presidencias municipales, como la de Nacozari de García, en Sonora, donde existe “Radio Imagine”, y el alcalde ha señalado que ” … mientras en el Distrito Federal se debate la solicitud del jefe de gobierno, Marcelo Ebrad, para tener su canal de televisión y estación de radio yo ya tengo mi medio…”, o el caso de la televisora evangelista en Chiapas, que fue lanzada para promover su credo.

En los mensajes principales que se difunden a través de este tipo de estaciones, está pedir leyes específicas para limitar la propiedad privada de los medios; demandan revisar las asignaciones de frecuencias y acceso de los medios comunitarios a un tercio de todo el espectro: AM / FM / TV (VHF y UHF exigen la legalización inmediata de las emisoras; pugnan por la promoción de una legislación de “propiedad comunitaria de los medios” y solicitan la realización de controles sobre publicidad comercial y contenidos, para no ser censurados por la Secretaría de Gobernación y pasar mensajes subversivos.

La justificación y sustento que han dado las estaciones ilegales para su operación radica en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, mismo que indica que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Norma jurídica que se pretende interpretar no sólo de forma ampliada, sino también equivocada. Asimismo los promotores de este tipo de estaciones aseguran que el espectro de frecuencias radioeléctricas debe gestionarse en favor del interés público y que los principios de libertad de prensa y libertad de información, así como los de la independencia, el pluralismo y la diversidad de los medios de comunicación, son esenciales para la sociedad de la información.

Sin embargo, aquellos que apoyan o promueven a las estaciones ilegales como medio de presión al Estado, deben recordar que para obtener un permiso, deben tener presente los artículos 25 y 28 de la Carta Magna, los que establecen, en esencia, la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, mediante diversas acciones en que éste alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación. Esto es, se permite el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales cuya seguridad protege la propia Constitución, además de que impone al Estado la obligación de adoptar ciertas medidas y procedimientos para establecer requisitos de calidad y contenido para el funcionamiento de cualquier bien del que sea legítimo propietario, todo con el pretendido propósito de proteger la economía nacional. Interpretación que acaba de sostener la SCJN en la revisión de la LFRT y, en concreto, al hablar de la figura de “permisos” y “concesiones” para radiodifusión.

De lo anterior podemos concluir que la pretensión de operar estaciones al margen de la ley porque supuestamente no existen espacios de libertad de opinión o de expresión; o porque el espectro debe gestionarse en favor del interés público, carece de todo sustento, debido a que en nuestro país se permite el pleno ejercicio de la libertad; además de que el Estado establece los procedimientos y requisitos para la operación y uso del espectro, a través de las leyes de la materia, las cuales se deben cumplir. Lo anterior, no exime que promueva y entregue permisos de radiodifusión, de una forma más abierta y transparente de lo que hasta ahora lo ha hecho.

Para concluir mi primera colaboración en este espacio, quiero agradecer a etcétera y especialmente a su director, Marco Levario, por la oportunidad de ofrecer un punto de vista distinto sobre problemas que todos compartimos







Hay más prejuicio que conocimiento
Aleida Calleja

Resulta simplista meter al fenómeno de la radiodifusión social en una misma bolsa, y más aún calificarla en su totalidad como “pirata o ilegal” y entender que la radio comunitaria es igual a ilegal. La radiodifusión comunitaria tiene una existencia de 50 años en el mundo, en los países con democracias desarrolladas tiene reconocimiento desde hace décadas, mientras que en los países más represivos o con democracias incipientes sigue sin contar con un reconocimiento legal, ¿será esta situación sólo una casualidad? Me parece que no, pues la pluralidad de medios con certeza jurídica es un indicador que se relaciona con las condiciones para que diversos sectores puedan ejercer su legítimo derecho a la libertad de expresión y ese grado de respeto a la pluralidad es un indicador del respeto a los derechos humanos.

En México, con una gran tradición autoritaria, durante décadas no se permitió ninguna actividad que fuera distinta a las posiciones gubernamentales. Así que cualquier ejercicio a disentir era visto como “subversivo”, por ello me llama la atención que su artículo tenga una insistencia permanente sobre los mensajes subversivos que según su perspectiva tienen las radios comunitarias, por lo que primero quisiera saber qué está entendiendo por subversivo. Hay que recordar que para el régimen del apartheid en Sudáfrica, Nelson Mandela era una persona subversiva, lo mismo Mahatma Gandhi para el régimen británico, para no ir más lejos, ni con ejemplos grandilocuentes, para el régimen priista los estudiantes del 68 que pedían más democracia, también eran calificados así. Esperaría que no se entienda que el derecho a disentir es lo mismo que subversivo, pues no sólo atenta contra principios de una democracia, sino con el ejercicio y respeto esencial de los derechos humanos.

En efecto, la AMARC presionó para que el gobierno federal diera permisos y reconocimiento legal a radios comunitarias para operar, en pleno uso de sus legítimos derechos, pues acreditamos la función social que decimos tener. Desde ese entonces voceros de la industria nos acusaban igualmente de subversivos, pro guerrilleros y piratas, por nuestra parte pedimos pruebas, no hubo una sola que se exhibiera o demostrara eso.

Nosotros mismos ofrecimos a la Secretaría de Gobernación que de comprobarse que tan sólo una de nuestras emisoras cometía delitos de tal magnitud, por nuestra parte no llevaríamos su defensa. Esas acusaciones tendrían que sustentarse o se asemejaban mucho a la calumnia. Jamás se demostró algo. Por nuestra parte sí demostramos lo que sostuvimos, por eso se dieron los permisos a las radios.

Para la AMARC la legalidad, el respeto a los derechos humanos y la paz son principios fundamentales, y por ello trabajamos y contamos como organización con estatus de consultivo ante la UNESCO y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, por la acreditación de nuestra labor recibimos apoyos de la Unión Europea, del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y somos interlocutores permanentes de las relatorías de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas.

¿Sería posible que estos organismos estén apoyando a emisoras subversivas permisionadas? De ser así el Estado mexicano tendría que romper relaciones con dichas instancias, pues sería inadmisible, incluso tendría que oponerse a las recomendaciones del propio Banco Mundial que ha sugerido el reconocimiento de las emisoras comunitarias para combatir la pobreza. Más lejos: habría que fincar responsabilidades al propio Estado mexicano por darle permiso de operación a emisoras, de esa manera los grupos que sí defienden el Estado de derecho, mediante vía jurídica, pondrían en evidencia semejante abuso. Nosotros estamos de acuerdo con ustedes, quien violenta la ley hay que aplicarle el marco de legalidad, por ejemplo como apoderarse, mediante vía armada, de señales que no pertenecen al grupo que las opera, como lo hemos visto en la ciudad de México.

No confundamos, si muchas emisoras comunitarias no han podido obtener el permiso es por las condiciones que se les imponen y que son inequitativas y desiguales, tal como la propia Suprema Corte lo discutió, contraviniendo derechos fundamentales de igualdad y certeza jurídica. Resulta extraña la impartición de justicia en nuestro país, pues mientras se admite silenciosamente la violenta toma de una televisora, se grita porque comunidades en situación de vulnerabilidad quieran tener su medio por vías legales como es el caso de las emisoras comunitarias.

Nuestra petición desmedida es que exista un marco regulatorio que dé condiciones para que dichas comunidades puedan obtener su permiso, no de operar al margen de la ley, eso se demuestra con nuestro trabajo para la elaboración de propuestas legislativas, de solicitud de permisos ante las autoridades competentes. Me parece que hay más prejuicio que conocimiento sobre la radiodifusión comunitaria.

Eso se puede constatar cuando pone el ejemplo de las emisoras de las presidencias municipales, las cuales son medios oficiales, pues la propiedad es de una institución pública, las emisoras comunitarias pertenecen a grupos ciudadanos, no a gobiernos. O el ejemplo de la emisora evangelista, ésa es una emisora religiosa, prohibidas en nuestro país por cierto, las emisoras comunitarias son y respetan el Estado laico. O las que comercializan con fines de lucro para ganancia de unos cuantos, ésas sí son piratas, cosa extraña, hay varias de este tipo en las que pasan comerciales de grandes empresas, sin embargo, siguen transmitiendo como si nada. Las emisoras comunitarias no persiguen fines de lucro, lo que logran por actividades económicas se invierte en el proyecto social.

Por último la radio comunitaria es un espacio para los pueblos indígenas, pero no sólo para ellos, también para las comunidades campesinas o urbano marginales, para aquella población que está en condiciones de vulnerabilidad, ¿o es por eso que no cuentan con el derecho a tener sus propios medios para entablar diálogos sociales a través de la radiodifusión? ¿o la pobreza también es sinónimo de subversivo?

Rompen el orden social
Miguel Orozco Gómez

Es curioso observar cómo se confunden o se trata de aplicar de distinta manera conceptos básicos, para justificar el actuar de estaciones que realizan una supuesta labor social al margen de la ley y que bajo la bandera de la libertad de expresión realizan su actividad subversiva.




Empecemos por definir qué es ser subversivo, y atendiendo al diccionario de la Real Academia Española es aquel que es el capaz de subvertir, o que tiende a subvertir, especialmente el orden público; es decir subvertir,1 es trastornar, revolver, destruir, especialmente en lo moral; así que resulta simplista meter en una bolsa y comparar la labor de las radios piratas o comunitarias con movimientos como los de Gandhi o el de los estudiantes de 1968, los cuales sí tenían un sentido social, y sí, efectivamente discernir no es sinónimo de subversivo; sino que se es subversivo cuando se altera el orden público; el cual es un concepto jurídico indeterminado que se actualiza en cada caso concreto, atendiendo a las reglas legales mínimas de convivencia social que se deben respetar.

Encontramos que ha sido criterio constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que corresponde al juzgador examinar su presencia en cada caso concreto, de tal suerte que se perfila como un concepto jurídico indeterminado de imposible definición cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevalezcan en el momento en que se realice la valoración. Siendo en la mayoría de los casos el orden público el estado de paz y tranquilidad que resulta del hecho de que los individuos y las personas colectivas ajusten su actividad a las normas que rigen la convivencia social.

Atendiendo a lo anterior, para darle significado, la autoridad debe tener presentes las condiciones esenciales para el desarrollo armónico de la comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social. Siendo esto así lo considero el argumento principal para las actuaciones que se den contra las estaciones piratas o comunitarias; las cuales no tienen cabida en nuestro Estado de derecho, pues en primer lugar no están contempladas en ley, y en segundo término realizan una actividad ilegal con un bien del Estado sin el permiso correspondiente, con lo cual están rompiendo con un orden social, el cual no necesariamente implica violencia física, sino también no respetar una norma aceptada por la mayoría.

Aunado a lo anterior, llama la atención la confesión manifiesta de que la AMARC presionó a la Secretaría de Gobernación para la “regularización” de estaciones ilegales, cuando dicha dependencia debió haber actuado conforme a derecho (art. 10 fracc. V LFRT), ¿quién sería el servidor público que los apadrinó?; cuando en los casos de estaciones que operan sin concesión o permiso, o sea, ilegales, hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado en reiteradas tesis, manifestando que el artículo 104 Bis de la LFRT es fundamento suficiente “al prever que quien opere o explote estaciones de radiodifusión sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal perderá en beneficio de la Nación todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación de que se trate, no viola el artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque se refiere al decomiso administrativo por la infracción a una norma de esa naturaleza, como es la Ley Federal de Radio y Televisión”.

En febrero de 2006, en estas mismas páginas de la revista etcétera, encontramos el artículo “Con permiso. La radio comunitaria en México”, escrito por Aleida Calleja y Beatriz Solís, donde hacen toda una relatoría del nacimiento de este tipo de estaciones y sus bondades, pero me llama la atención que ellas mismas señalan que: “las radios comunitarias y ciudadanas son espacios de recomposición del tejido social, son lugares de representación de diferentes identidades culturales y de construcción de la democracia, pues ejercer ciudadanía es dejar de ser neutrales”; esto acaso no lo podemos entender como subversivo, el recomponer tejidos sociales (marxismo) o el construir la democracia (qué para esto no hay instituciones ciudadanas reconocidas como el IFE) y ejercer ciudadanía es dejar de ser neutrales (esto no es una invitación a tomar posiciones políticas que incumben sólo a cada individuo) e insisto, no estoy diciendo que pensar distinto es ser subversivo, porque creo que no hay presos de conciencia.

Asimismo abundan en el artículo señalando que: “una radio comunitaria o ciudadana, es una propuesta social que un colectivo u organización ofrece a la sociedad, exponiendo claramente cómo pretenden incorporarse y en consecuencia incidir en ese tejido social. Entendida así, la radio comunitaria es un proyecto político, en el sentido de que asume compromisos y toma posición respecto a la problemática concreta en que vive y se ubica en el contexto social en donde se desarrolla…”, con esto yo les pregunto a quienes defienden y presionan para que el gobierno federal dé permisos y reconocimiento a radios ilegales, si responder a un proyecto político es hacer una radiodifusión social; por lo que quisiera saber cuál es el proyecto político que persiguen porque aunque se niegue todo proyecto político, tiene una ideología y toda ideología persigue un interés partidista.

Por qué confundir, por qué tratar de engañar, si ya lo han señalado, una radio comunitaria es un proyecto político que asume compromisos, ¿cuáles? y ¿con quién?, eso es labor social, pues creo que no; la labor social es tener una programación que dé apertura a todas las visiones y que no responda a proyectos políticos.

Así pues, para el caso concreto, el orden público es el conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad; principios, normas, instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los individuos (no está bajo el imperio de la “autonomía de la voluntad”), ni por la aplicación del derecho extranjero. El orden público es, así, un límite omnipresente para cualquier actividad que se desarrolle en el campo del derecho.

Como punto final, sólo deseo dejar en claro que independientemente que “estaciones de radiodifusión” que se encuentren operando por presidencias municipales, religiosos, organizaciones civiles, personas físicas o sean llamadas comunitarias, el objeto de las líneas que he escrito es dejar asentado que en nuestro país existen estaciones ilegales, el hecho de que se denominen de una u otra forma, no implica estar dentro del marco jurídico o que se les otorgue un certificado de legalidad.



Por la legalidad
Aleida Calleja

En efecto, subvertir es trastornar un orden público establecido, tal como lo hicieron en su momento los estudiantes del 68 con sus manifestaciones por la democracia, o como lo hizo Gandhi llamando a la desobediencia civil como protesta por el orden establecido de leyes que discriminaban a los indios. La historia tiene muchos ejemplos de órdenes establecidos legales que violan derechos humanos esenciales. Pero en todo caso las radios comunitarias no han escogido el camino de la subversión para que se reconozcan sus derechos, su opción son los procesos legales, mediante los trámites administrativos propios y trabajan en propuestas legislativas ante instancias del Estado para su reconocimiento, precisamente porque no están en la ley.

Ello se refleja en las últimas discusiones de la Corte sobre los permisos, pues la actual norma es injusta para quienes quieren obtener uno, razón por la que se declaró inconstitucional el procedimiento establecido en las reformas en la materia, así como el refrendo automático de las concesiones. Dichas reformas defendidas (¿y elaboradas?) por la cámara de la que usted es director jurídico, fueron hechas tratando de convertirlas en un orden establecido, supuestamente aceptado por todos.

Los medios comunitarios no tienen un marco legal en México, y eso contraviene las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que el Estado está obligado a cumplir, por haber ratificado tratados internacionales, que para el artículo 133 constitucional son un ordenamiento jurídico aplicable, por encima de las leyes reglamentarias, sólo por debajo de la Constitución, y que usted descalifica como leyes “extranjeras”, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

La CIDH en su informe de 2006 presentado en el pleno de la OEA, encontró que: “las reformas aprobadas en México el 12 de abril de 2006 a la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Telecomunicaciones establecen reglas para el otorgamiento de permisos para las radios comunitarias de una complejidad tal que en la práctica pueden hacer muy dificultosa su obtención… La Relatoría Especial considera que, en la práctica, estas normas pueden afectar negativamente el acceso de grupos minoritarios de la población a licencias para radios comunitarias Otro factor que afecta la libertad de expresión es la falta de una legislación apropiada sobre radiodifusión comunitaria…”. La CIDH recomienda a los Estados miembros legislar al respecto, ordenar parte del espectro a medios comunitarios, y que en la asignación de estas frecuencias se tomen en cuenta criterios democráticos, conforme al principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. El cómo las emisoras de nuestra red obtuvieron su permiso no es ninguna confesión, fue una discusión pública que se sostuvo durante tres años consecutivos, y demostramos la discrecionalidad de la autoridad para otorgar frecuencias. Tan pública fue, que en dos ocasiones la CIDH citó al Estado mexicano para que argumentara la negación de los permisos y, peor aún, la persecución, aún cuando habíamos acreditado nuestra vocación de legalidad y fin social. Así que no necesitamos de ningún apadrinamiento, la razón y los hechos estaban de nuestra parte, las acusaciones tanto de la CIRT, como del gobierno federal, sobre la subversión, jamás tuvieron prueba alguna que impidiera ejercer el legítimo derecho de las comunidades a un permiso. Todo está claramente descrito en el libro, que usted reduce a un artículo.

Me llama la atención que se entienda el concepto de recomposición del tejido social como marxismo, cuando nada tiene que ver, así como que la democracia se refiere sólo a la democracia electoral. Cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse, para que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas se le llama democracia participativa, que implica facilitar al ciudadano una capacidad de participar en decisiones orientadas al bien común, hace énfasis muy especial en dar voz a los individuos y a las comunidades, cuyas opiniones, anhelos y aspiraciones rara vez hallan eco o atención en los mecanismos tradicionales de la democracia representativa. éste es un proceso que promueve mecanismos de participación, medios transparentes de información, y un programa político que defina claramente sus metas para generar participación en las comunidades, orientada a la vida y decisiones del barrio y del municipio, con el consecuente resultado de concertación, tolerancia y colaboración que desemboque en una mejora de la calidad de vida. Establecer las condiciones necesarias para la construcción de ciudadanía supone entenderla como la pertenencia de los sujetos a un tejido social que es la comunidad, que toma posturas frente a realidades concretas dondeser ciudadano conlleva el ejercicio de los derechos civiles, políticos y sociales, pero también de responsabilidades y obligaciones. Tomar postura implica que reaccionemos ante la corrupción, ante la creciente violencia hacia las mujeres, al abuso del poder, y eso no tiene nada de partidista.

Todo proyecto político tiene una ideología, pero no todo proyecto político es partidista, ni toda ideología persigue un interés partidista, tragarnos la pastilla de los partidos políticos de hacer creer que la política es sólo botín de ellos, es por demás ingenuo. La política es una disposición a obrar en una sociedad utilizando el poder público organizado para objetivos provechosos para el grupo, por eso el término de políticas públicas, que no se refiere a partidos, sino al conjunto de principios y reglas básicas para asegurar mayor democracia y equidad.

El hecho de que los pueblos indígenas defiendan su derecho a ser reconocidos como parte de la nación, que se respeten sus lenguas e identidad cultural, así como ser incluidos en el desarrollo del país es un compromiso y un proyecto político que tiene ideología, por supuesto, pero no tiene partido político, pues en muchas comunidades no aceptan el sistema de parti-dos y eso ha sido aprobado por congresos estatales. La defensa de los derechos humanos es también parte de un proyecto político de nación que no tiene que ver con partidos.

Las radios se comprometen con principios de justicia social y desarrollo humano, con la construcción de ciudadanía. Le invito a conocer las emisoras comunitarias permisionadas de cerca para que se dé cuenta que habla más desde el prejuicio que desde la realidad que defendemos, que nada tiene que ver con emisoras religiosas, ni con presidencias municipales, ni con emisoras que utilizan frecuencias para el lucro, ésa no es la radiodifusión que AMARC defiende. No son las radios comunitarias las que hacen proselitismo partidista, lo hacen aquellos dueños de concesiones que incluso son legisladores por algún partido político y se promocionan en sus medios, utilizando un bien del dominio de la nación. Hagamos un poco de memoria histórica y recordemos quién ha utilizado a los medios para el proselitismo definiéndose como un “soldado del PRI” y quienes, después, se han amparado en el poder fáctico para pretender socavar a las instituciones y las leyes.



No es un derecho fundamental
Miguel Orozco Gómez

Con atención he leído cada una de las líneas de las aportaciones de Aleida Calleja, sobre las cuales me permitiré hacer algunos comentarios, específicamente respecto de los conceptos y definiciones que utiliza para tratar de hacer entender tanto las bondades como la necesidad de que existan radios comunitarias.

Primeramente, quiero señalar que el punto central de mi desacuerdo radica en la cuestión de la legalidad de ciertas iniciativas que se hacen llamar radios comunitarias. A ello me referiré en esta ocasión.

Partiremos del hecho de que en nuestro régimen legal hay libertades, y que existe un Estado de derecho que las garantiza; sin embargo, para ejercerlas, es necesario cumplir con los requisitos que el propio Estado de derecho nos solicita.

Lo que hay que enfatizar estimada Aleida , es que cuando se habla de derechos fundamentales, estamos hablando de la protección de los intereses más vitales de toda persona, con independencia de sus gustos personales, de sus preferencias o cualquier otra circunstancia que pueda caracterizar su existencia. Por eso, se puede decir que los derechos fundamentales son universales, en cuanto protegen garantías con las que debe contar toda persona, independientemente del lugar donde haya nacido, o de su nivel socioeconómico. Así, tenemos que establecer que una estación comunitaria no es un derecho fundamental, ni el medio para ejercer una garantía constitucional como tú lo has señalado o una manifestación de la libertad de expresión.

Ahora bien, en el derecho constitucional moderno, se ha superado ya la idea de Montesquieu, para quien

la autoridad era la boca que decía las palabras de la ley. Estamos en una nueva etapa en la cual la función de la autoridad va más allá de una interpretación simplista del derecho. En el caso que nos ocupa, tenemos el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, el cual claramente señala “que la autoridad determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, de escuelas radiofónicas”; y la autoridad ya ha determinado que sólo existen dos clases de radiodifusores: concesionarios y permisionarios. Siempre como regla de argumentación, la interpretación de la ley ha de guiarse en cada caso concreto, por el intento de conciliar seguridad y justicia, es decir, de acuerdo con criterios equitativos, y con el mayor respeto posible al ordenamiento jurídico. Por tanto, aquellas estaciones que no cumplan con los ordenamientos que marca la ley, son ilegales.

Una idea más que deja claro que no hay mexicanos de primera, ni de segunda, sino que el derecho es propiedad de todos, no de un grupo reducido, como tú lo has expuesto. Para finalizar me hubiera gustado encontrar en tus aportaciones recientes sobre el tema, algunas respuestas sobre los proyectos políticos que en realidad persiguen muchas de las estaciones que se denominan “comunitarias” y las asociaciones que las apoyan. Te dejo entonces nuevamente una pregunta, ¿tú no crees que en la búsqueda de la recomposición del tejido social, se utilicen prácticas subversivas?

TV Azteca sí es subversiva
Aleida Calleja

En nuestro régimen hay libertades, sin embargo, nuestro Estado de derecho no siempre las garantiza en los hechos, por ello es necesario elaborar leyes para establecer mecanismos que hagan posible su ejercicio pleno. Se trata de hacer progresivo el uso de los derechos, que obviamente, también conllevan obligaciones.

Me sorprende que llegues tan fácilmente a una conclusión jurídica, por demás errónea, en torno a los derechos fundamentales cuando afirmas: “el establecer una radio comunitaria no es un derecho fundamental, ni el medio para ejercer una garantía constitucional”. Para no profundizar innecesariamente en todo el desarrollo teórico que existe al respecto y la amplia jurisprudencia de organismos internacionales y órganos de justicia nacionales incluyendo la última sentencia sobre la legislación en la materia emitida por la Suprema Corte , sólo retomo la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dice: “… en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera fuera la forma que pretenda adoptar…”. Para reafirmar en particular la importancia que tienen los medios comunitarios para el ejercicio de este derecho, en especial de las comunidades en mayor situación de vulnerabilidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó específicamente a México que: “Dada la importancia que pueden tener estos canales comunitarios para el ejercicio de la libertad de expresión, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios o formas de dilación que obstaculicen la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias”.

Es la radiodifusión una particular forma de ejercicio de la libertad de expresión y que debe primar a la hora de las clasificaciones el contenido y no el continente o los mecanismos de transmisión de información. No se trata de un servicio meramente comercial o de sus cuestiones meramente técnicas, sino de un soporte tecnológico para ejercer derechos fundamentales esenciales para la democracia. En efecto, la ley ha de guiarse por conciliar la seguridad, justicia y equidad, lo cual no está garantizado en la Ley Federal de Radio y Televisión por ello se ha declarado su invalidez por la SCJN en varios se sus artículos, por violar garantías constitucionales como el principio de seguridad jurídica en el caso de los permisos.










La ley que tanto aludes fue analizada por la máxima instancia de justicia en el país, y fue clara en torno a que es un ordenamiento jurídico violatorio de derechos fundamentales, como los inexplicables privilegios de concesionarios para el uso de un bien del dominio de la nación y que promueve monopolios, a todas luces ilegal, así como que limita la pluralidad informativa, los principios de igualdad y libre concurrencia. Si la legislación violenta los derechos humanos, es la legislación la que debe adecuarse al respeto de los mismos, porque así como está el derecho no es propiedad de todos sino de un grupo reducido que no forman parte de la mayoría de población vulnerable en nuestro país.

He escrito ampliamente sobre los proyectos sociales y políticos de las radios comunitarias de nuestra red, como el de Radio Teocelo, en Veracruz, que tiene desde hace muchos años el objetivo de obligar a la transparencia y rendición de cuentas de las autoridades municipales, para combatir la corrupción y para un mejor uso de los recursos públicos, por ello ganó el Premio Nacional de Periodismo. En su momento los poderes locales la acusaron de actividad subversiva. Supongo que tú pensarás lo mismo. Otro ejemplo es Radio Erandi en Michoacán, que nació como respuesta de sus habitantes ante la intención de las autoridades de vender un área natural protegida para un fraccionamiento privado, que da los principales servicios ambientales a la comunidad.

En ambos casos, tanto en Teocelo, con el ejercicio de la transparencia y rendición de cuentas, como en Tangancícuaro en la defensa de los espacios públicos y el medio ambiente, cuestionan las acciones del poder cuando son en detrimento de la mayoría, ponen en la esfera de lo público los intereses que afectan la vida comunitaria, pues propiciar el diálogo igualitario entre las personas como formas de contrapesos ante abusos y excesos del poder, es hacer radio comunitaria.

Cuando Radio Bemba, en coordinación con las autoridades de Hermosillo, hace talleres para que los jóvenes en riesgo de alcoholismo y drogadicción expresen su problemática y la den a conocer en la radio en un diálogo con la audiencia, como el hecho de que la comunidad lésbico-gay tengan un espacio de debate para evitar la discriminación, es recomposición del tejido social. No sé qué tiene de subversivo luchar contra la discriminación.

En todo caso subversivos son los llamados de TV Azteca a desconocer autoridades electas en la ciudad de México (cuando el asesinato de Francisco Stanley), o tomar por la fuerza con un grupo armado las instalaciones del Chiquihuite. Eso es subversivo e ilegal.

No hay mejor manera de asegurar el responsable ejercicio de la libertad de expresión que con una legislación equitativa, incluyente y democrática, ello incluye a los medios comunitarios, algo que la cámara de la industria para la que trabajas se ha opuesto fervientemente, sin querer entender que lo que buscamos es estar dentro de la ley y la legalidad, porque es el camino óptimo para garantizar los derechos fundamentales, no defendemos la ilegalidad, impugnamos la discriminación que se pretende forjar legítima al establecerla en ley, misma que impide a los ciudadanos operar sus propios medios de comunicación.

1 Diccionario de la Real Academia Española, www.rae.es

Miguel Orozco Gómez es director jurídico de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión.

Aleida Calleja es vicepresidenta de AMARC-Mundial.
aleidda@prodigy.net.mx

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