jueves 14 noviembre 2024

Lo vi en YouTube

Infinidad de personas pueden utilizar Internet que, su universalidad, ha cambiado radicalmente la vida cotidiana en el mundo entero al convertirse en el medio más empleado hoy en día -sin dejar de mencionar su rapidez y en ocasiones su gratuidad- que ha llegado a superar de esa forma a los demás medios de comunicación.

La materia electoral no fue ajena a esto. En el desarrollo de los procesos electorales federales de 2008-2009 y 2011-2012, se difundió propaganda política, electoral o gubernamental de distintos actores políticos o servidores públicos a través de videos de YouTube por Internet.

Hubo quienes, con esos videos, sintieron agraviados sus derechos electorales, señalaron que los habían visto en YouTube y que su contenido no estaba amparado en el ejercicio de la libertad de expresión o de información, y presentaron ante el Instituto Federal Electoral (IFE) diversas quejas para que se sancionara a los sujetos denunciados.

La dificultad en ese tipo de asuntos radica en que a pesar de estar acreditada la falta, se carece de elementos suficientes para demostrar la autoría de los mismos y el sujeto que los difundió, pues no aparece alguna leyenda, emblema o cualquier otro dato que permita identificar a los responsables, y quedó evidenciado que los videos no están reglamentados de forma clara, el alcance que deben tener, la manera de sancionar y a quién atribuirlas. Incluso al requerir auxilio a la Coordinación General de la Unidad de Servicios de Informática del IFE, ésta dijo no tener elementos para afirmar quién es el autor o propietario de las cuentas relativas a las direcciones electrónicas, dado que la administración del sitio web http://www.youtube. com, los registros de operaciones, altas, bajas y cambios en las cuentas de los usuarios, dependen de la empresa You Tube LLC.

Asimismo, al solicitarle a Network Information Center México, S.C. (NIC México), -organización encargada de la administración del nombre de dominio territorial MX-, que informara el nombre de la persona física o moral creadora, titular y/o administrador del dominio de las página electrónicas, señaló que solo se encarga de administrar el dominio territorial .MX, incluyendo las terminaciones .com.mx, .net.mx, .org.mx, .gob.mx, y .edu.mx, sin que administre nombres de dominio genéricos, como aquéllos con terminación .com, por lo que resultó imposible proporcionar mayor información.

Se ha señalado que este portal de Internet es un sitio que permite a los usuarios compartir vídeos digitales, sin que se cuente con mecanismos para impedir o mermar su accesibilidad a cualquier usuario, ya que únicamente aparece un recuadro específico en el que se informa el número de visitantes que han reproducido el video, pero no consta algún dato que permita advertir la persona o entidad que lo colocó. Podría pensarse que los videos de YouTube, cuando tengan implicaciones en la materia electoral, dada su naturaleza, su régimen legal deba ser distinto al de otros medios de comunicación.

Queda manifiesta la dificultad procesal y la ausencia en las normas electorales vigentes para regular o modular la difusión de este tipo de videos. Dada su naturaleza e impacto, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) es omiso en ese aspecto, pues no establece definiciones ni instrumentos para reglamentarlos, lo cual para algunos no debe significar que conductas contrarias a ellas deban quedar al margen de la legalidad a fin de resguardar las normas constitucionales y legales que rigen a la materia electoral.

Si bien este es uno de los grandes temas que fueron materia de reflexión durante el pasado proceso electoral federal, lo cierto es que estamos en el momento propicio para que el legislador determine si sobre ese asunto preverá o no disposiciones que lo regulen. No es un tema fácil.

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