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jueves 19 septiembre 2024

Transparencia constitucional

por etcétera



Un paso importante en la consolidación de la democracia se dio el 24 de abril cuando la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad reformar el artículo sexto constitucional para garantizar el derecho de acceso a la información pública gubernamental en cualquier nivel de gobierno, a la cual estarán sujetos la Federación, los Ejecutivos estatales y la administración del gobierno del Distrito Federal. Con lo anterior quedan establecidas las garantías y reglas universales al derecho de acceso a la información pública para todas las personas, y la obligatoriedad para todos los gobiernos.

(El 6 de marzo pasado la Cámara de Diputados votó en el mismo sentido la reforma. En este importante cambio quedan fuera, sin embargo, los partidos políticos y los sindicatos.)

El siguiente paso será turnar el dictamen a cada uno de los congresos locales de las entidades de la República para su análisis y votación.

Ilustración: Franco Donaggio

La trascendencia de la reforma, pese al desdén mostrado en la mayoría de los medios de comunicación, radica en que pretende limitar la opacidad que ha caracterizado a varios niveles de gobierno por su discrecionalidad para informar lo que hace su respectiva administración y cómo gasta los recursos del erario. Por ejemplo en Coahuila no se contempla la protección de datos personales. En Oaxaca y Veracruz no son parte de los sujetos obligados los organismos autónomos constitucionales. Sobre la instancia que clasifica la información existe una gran disparidad de entidades destinadas a esa tarea. En materia de información pública obligatoria Baja California y Guerrero no contemplan las facultades de cada unidad administrativa. En Guerrero no se informa sobre la remuneración mensual por puesto. Chiapas, Durango, San Luis Potosí y Sinaloa mantienen en la opacidad el presupuesto asignado y el ejecutado. Oaxaca y Tamaulipas no hacen públicos los resultados de las auditorías. Oaxaca no informa sobre concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas, en tanto que Guanajuato y Yucatán sólo dan a conocer las reglas. Sobre contratos celebrados, los mantienen en la penumbra Baja California, Chiapas, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, Puebla y Zacatecas. En materia de cuenta pública, no informan Aguscalientes, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas. La entrega de recursos, destinatario y uso es información que no se puede conocer en Campeche, Distrito Federal, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala. (Sobre las resistencias que han sorteado ciudadanos de diversos estados del país para obtener información pública, ver Miryam Audiffred, Testimonios del derecho a saber, editorial e, 2006.)

Por ello la reforma destaca que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano federal, estatal y municipal, es pública, salvo aquella que por interés público y de acuerdo con lo que fijen las leyes se mantendrá en reserva temporalmente, procurando mantener el principio de máxima publicidad.

La decisión del Congreso es motivo de festejo pues amplía nuestra ruta democrática al fortalecer un federalismo más responsable y más abierto, basado en la transparencia y la rendición de cuentas. El ejercicio de este derecho estará en manos de todos los ciudadanos pero sobre todo de los medios de comunicación que contarán con una herramienta todavía más útil en el desempeño de su trabajo.

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