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jueves 07 noviembre 2024

Un voto por las comunitarias en el IFE

por Marco Antonio Baños Martínez

Las emisoras comunitarias no son un proyecto de comunicación hipotético, sino una realidad cotidiana en México. Pese a que el marco jurídico vigente en materia de radio y televisión no las define expresamente, existen al menos 15 emisoras de este tipo que han sido reconocidas como legalmente habilitadas para transmitir en el cuadrante mediante la figura de “permiso” que establece el artículo 13 de la LFRT.

Se trata de radiodifusoras que, de acuerdo con la definición de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, poseen tres características relevantes: 1) Representan una actividad sin fines lucrativos; 2) La comunidad tiene el control sobre la propiedad y operación del medio, y 3) Hay una activa participación de la comunidad en los contenidos de la radio. En estas páginas, de forma destacada, se han aportado argumentos a propósito de la preocupación que a lo largo de un año hemos sostenido en el IFE sobre la necesidad de impulsar una norma que promueva condiciones equitativas para el cumplimiento de las pautas electorales en radios comunitarias, que no son iguales a las públicas o a las comerciales, porque tienen problemáticas estructurales que las ponen en desventaja. El 28 de abril de 2010, en la mesa de Consejo General, se expresó por primera vez el compromiso institucional de incorporar a la agenda de discusión para ajustar el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el rubro específico “radios comunitarias”, a propósito de lo que encontramos la consejera y los consejeros electorales al analizar un procedimiento especial sancionador por incumplimiento en la transmisión de promocionales electorales en contra de Radio Calenda, emisora que transmite desde San Antonino Castillo Velasco, Oaxaca. Calenda no cuenta con gran potencia, obtuvo su permiso el 22 de abril de 2005, y se creó con el propósito de atender las necesidades informativas de diversas comunidades en la región que aún conservan algunos rasgos de su cultura indígena zapoteca.

El régimen de permiso con el que opera le impide comercializar tiempo aire, y a diferencia de lo que ocurre con otros medios permisionados a universidades e instituciones públicas, carece de un techo presupuestal.
Su permiso para transmitir fue otorgado a una Asociación Civil independiente de gobiernos municipales, estatales o federal, que se sostiene con equipo muy rústico y donativos de la propia comunidad, así como del trabajo que realizan indígenas zapotecos, profesores de escuelas rurales, estudiantes, campesinos, artesanos, comerciales y amas de casa que invierten un poco de su tiempo para contribuir con el proyecto radiofónico. Todos ellos colaboran de forma voluntaria y sin recibir retribución económica, una práctica que se conoce como tequio en las comunidades indígenas con sistemas de usos y costumbres (aportan su trabajo voluntario, es un pago en especie para beneficiar a la comunidad en la que habitan).

Al igual que otras 14 radios comunitarias, Calenda no cuenta con recursos suficientes para capacitar a esos colaboradores voluntarios, ni para comprar sofisticados sistemas informáticos automatizados o contratar a una persona responsable sólo de los pautados enviados por el IFE. Su declaración fiscal está en cero y basta un vistazo rápido a sus instalaciones para darnos una idea de qué estamos hablando.

La forma en que atienden los pautados electorales tiene debilidades estructurales. Hay horas en las que dejan correr música regional para salir a comer o ir a cerrar un puesto en el mercado local, literalmente, sin alguien que se quede para apretar manualmente el play e insertar promocionales.

El sistema que utilizan para la transmisión de los spots de partidos y autoridades electorales consiste en colocar, junto al micrófono con el que transmiten -instalado en una mesa maltrecha-, una circular a la vista de los locutores voluntarios y donde se especifica qué materiales pautados por el IFE se deben transmitir y en qué horarios ponerlos quien hace uso del micrófono. Todo esto manualmente, y al mismo tiempo que conduce su programa y contesta las llamadas telefónicas de los radioescuchas.

Es decir, cada locutor voluntario tiene la responsabilidad de atender el pedazo de pauta de su respectivo espacio al aire.

Es un hecho que la responsabilidad de cualquier concesión o permiso es cumplir con pautados de 48 minutos diarios en época electoral. Las comunitarias, a través de la AMARC-México, han expuesto a los consejeros electorales su compromiso para difundir la totalidad de promocionales correspondientes a esos minutos, solicitando criterios que consideren la problemática estructural que tienen.

Me parece absolutamente razonable y sin duda posible que esto suceda, aunque no exista un glosario en el marco jurídico que describa qué es una radio comunitaria; eso no las borra del cuadrante, ni anula el permiso que les da el derecho a transmitir. Por ello considero que no hay otra ruta que dé certeza a todos más que discutir de forma transparente las condiciones especiales, las problemáticas específicas de este tipo de proyectos con acreditados fines sociales, y ajustar el reglamento en materia.

Cronología
Reglamento del IFE

El 30 de septiembre de 2010, el Consejo General del IFE determinó sancionar a Radio Calenda La Voz del Valle, A.C., del estado de Oaxaca, por omitir, del 2 al 22 de mayo, la transmisión de 256 promocionales de los partidos políticos y el IFE; 139 anuncios fueron emitidos fuera del horario pautado, 66 fuera de orden y 39 presentaron una versión distinta a la que el Instituto pautó.

La sanción se dio luego de que en junio de 2010 el Partido Verde Ecologista presentó, por segunda vez, una queja contra la emisora, por considerar que aquella infraccionó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Inicialmente, el dictamen proponía una multa por 39 mil 762 pesos, ya que Radio Calenda había omitido transmitir algunos spots en la pauta señalada y algunos de ellos estuvieron fuera del orden estipulado por la autoridad. Los consejeros discutieron sobre la factibilidad de sancionar a una radio comunitaria que incumplió con la pauta enviada por el IFE referente a los promocionales de los partidos políticos para el proceso electoral de 2010.
El consejero Alfredo Figueroa se opuso a la multa, al afirmar que no se debía dar a dicha emisora cultural un trato igualitario a quien es desigual. Por su parte, Marco Antonio Baños propuso dejar sin efecto la multa. El IFE resolvió antender las condiciones específicas de las radios comunitarias y aprobó por mayoría una sanción a Radio Calenda equivalente a mil pesos.

Antes, el 27 de abril de 2010, en la mesa de Consejo General del IFE, se expresó el compromiso institucional de incorporar a la agenda de discusión el ajuste del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, en el rubro específico de las radios comunitarias.
Marco Antonio Baños hizo ver la necesidad de contar con una “reglamentación diferenciada” para esas emisoras, debido a que la precariedad de recursos económicos y técnicos con los que trabajan, sin fines de lucro, les impide entrar en los mismos parámetros que los radiodifusores concesionados. La idea es que el Consejo General del IFE abra un espacio para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se defina un esquema de apoyos y capacitación a las radios comunitarias para explicarles cuál es el modelo legal y cuáles son las expectativas del Instituto para el cumplimiento de la transmisión de la pauta tanto de los partidos como de las autoridades electorales locales.

Para junio o julio de este año se prevé que arranque el esquema de capacitación propuesto por el todavía consejero Arturo Sánchez. Las asesorías versarán “estrictamente” sobre el modelo legal de las radios ante el IFE y cómo están integradas sus pautas; la forma en que el Instituto hace llegar los materiales para la transmisión de los spots, y el cumplimiento de éstas en las radiodifusoras comunitarias.

La expectativa es que los consejeros atiendan las caracterísiticas de estas emisoras, su función y sus capacidades técnicas al momento de valorar y sancionar la difusión de los anuncios de los partidos políticos.

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