Felipe Calderón ha decidido impedir en los hechos cualquier cambio en el modelo comunicacional de México. Más grave aún, está dispuesto a manipularlo para promocionar la imagen de su gobierno con fines electorales.
Con la designación del maestro Mony de Swaan, el titular de Ejecutivo federal asumió el control directo de las decisiones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
La intención, administrar el espectro radioeléctrico con fines políticos partidistas y satisfacer intereses económicos particulares, en la búsqueda de aliados que inclinen a su favor la sucesión presidencial del 2012.
La Ley Federal de Telecomunicaciones es terminante en su artículo 9-C, los comisionados deben haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector telecomunicaciones.
Es evidente, de Swaan no cumple los requisitos personales que previene la Ley. Sin importar, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, asumiendo con docilidad los designios de Calderón, no sólo avaló el nombramiento ilegal del nuevo comisionado por ocho años, sino que lo eligió presidente del órgano regulador.
Las exigencias que previene la legislación en las personas de los comisionados para garantizar la autonomía de gestión de la Cofetel, no fueron relevantes para el titular del Ejecutivo, lo verdaderamente trascendente para el desarrollo de su estrategia es que Mony de Swaan se desempeñaba como incondicional coordinador de asesores de Francisco Molinar Horcasitas. Su designación por un periodo de ocho años, cuando legalmente sólo debió realizarse por cuatro años para terminar el periodo de encargo del anterior comisionado, responde a la dañada pretensión de controlar transexenalmente a la Cofetel bajo el mismo esquema de manipulación política.
La creación del denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales (OPMA), es parte de la misma estrategia. Actuando con la colaboración de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, concentrar, controlar y maniatar los medios de comunicación gubernamentales hoy existentes, para convertirlos en simples extensiones de la oficina de comunicación social de la Presidencia de la República rumbo al 2012.
El Decreto de creación del OPMA está en seria contradicción con el artículo 38, fracción XXX bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece como facultad de la Secretaría de Educación Pública “dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal”.
Constituido sin una estructura orgánica que garantice la independencia editorial y sectorizado al ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, la naturaleza del ente es absolutamente política y lo hace totalmente dependiente del poder del Ejecutivo para sus órganos de dirección.
Asimismo, los fines de su creación fueron establecidos de manera vaga e imprecisa en la intención de que su funcionamiento pueda realizarse al arbitrio del Presidente de la República.
Sin embargo, a menos de dos meses de la constitución del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, el 24 de junio de 2010, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en forma oculta y sin cumplir con el procedimiento que establece la Ley Federal de Radio y Televisión, pero indudablemente atendiendo a la línea de la presidencia de la República, por acuerdo unánime de su pleno, le otorgó permisos para operar con fines oficiales los canales de televisión XHOPXA- TV canal 34 (analógico) y XHOPXA- TDT canal 35 (digital) en Xalapa, Veracruz; XHOPGA-TV canal 27 (analógico) y XHOPGA-TDT canal 43 (digital) en Guadalajara, Jalisco; XHOPMO-TV canal 45 (analógico) y XHOPMO-TDT canal 44 (digital) en Morelia, Michoacán; XHOPCA-TV canal 31 (analógico) y XHOPCA-TDT canal 46 (digital) en Coatzacoalcos, Veracruz.
Como se recordará, en ceremonia presidida por Felipe Calderón, el pasado 12 de julio, se anunció que a partir de ese día la señal del Canal Once del Instituto Politécnico Nacional podría ser sintonizada por más personas, logrando con ello alcanzar una cobertura del 42% o del territorio nacional, que incluye las ciudades de Guadalajara, Xalapa, Veracruz, Coatzacoalcos, Torreón, Gómez Palacio, Morelia, y Los Mochis.
Lo que no se informó en esa ceremonia es que las frecuencias para ampliar la cobertura del Canal Once no fueron asignadas al Instituto Politécnico Nacional, sino al Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, en forma arbitraria y sin cumplir con el procedimiento que establece la ley.
Menos aún se dieron detalles respecto a la instalación de las antenas y demás infraestructura que permitieron iniciar la retrasmisión de la señal del Canal Once desde ese mismo día, y que obviamente fue imposible construir del 24 de junio, en que se otorgaron los permisos, al 12 de julio, en que se efectuó el anuncio.
De acuerdo con lo estatuido en los artículos 17-E y 20, fracción I, de la Ley Federal de Radio y Televisión, en relación con el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, los permisos para el uso de frecuencias se otorgarán conforme al siguiente procedimiento:
– Los solicitantes deberán presentar, información respecto a descripción y especificaciones técnicas; capacidad técnica; programa de cobertura; programación; programa de inversión; documentación con que acredite la capacidad financiera; capacidad administrativa.
– Recibida la solicitud, la Cofetel procederá al análisis y evaluación respectiva, y
– Analizados los requisitos y considerando el interés social, la Cofetel resolverá lo conducente, previa opinión de la Secretaría de Gobernación. En el entendido de que sólo con base al estudio y análisis de esta información, la Cofetel estará en aptitud legal de calificar el interés social para fines de selección de la solicitud, en su caso.
En contravención a este procedimiento legal, el Pleno de la Cofetel asignó al OPMA los ocho permisos para operar canales de televisión con fines oficiales, sin haber realizado los estudios y análisis necesarios para calificar el interés social que hiciera procedente la solicitud de dicho organismo. Indudablemente que dos meses fueron insuficientes para tal efecto.
Así mismo, sin que el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales acreditara proyectos de producción y programación propios para operar dichos cales de televisión, que es un requisito imprescindible para el otorgamiento de los permisos. Toda vez que como es del dominio público, las frecuencias que le fueron asignadas funcionarán en principio retrasmitiendo la programación del Canal Once.
De tal manera que con su resolución los comisionados integrantes de la Cofetel vulneraron dos de las funciones principales del órgano rector: administrar eficientemente el espectro radioeléctrico y decidir con estricto apego a derecho sobre el otorgamiento de títulos habilitantes. Infringiendo con su actuar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
Si la verdadera intención se centrara en ampliar la cobertura del Canal Once, lo procedente habría sido que las frecuencias se asignaran directamente al Instituto Politécnico Nacional.
La realidad es que se pretende iniciar la desincorporación de los medios oficiales de su actual esquema e incorporarlos al control editorial del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, para finalmente conformar un canal de televisión con cobertura nacional puesto al servicio de los intereses propagandísticos de la presidencia de la República.
Esta pretensión del titular del Ejecutivo federal hace impostergables la revisión y actualización del régimen jurídico de la radiodifusión en México, para garantizar su función de servicio público, esencial para la sociedad y el fortalecimiento de nuestra democracia.
Es manifiesta la necesidad de una nueva legislación que aborde como uno de sus temas esenciales la constitución de un órgano regulador autónomo e independiente, desvinculado jerárquicamente de la administración central del Ejecutivo, que genere un marco de independencia tanto de las distintas coyunturas políticas como de las empresas y grupos de interés.
El nuevo órgano regulador debe ser absolutamente independiente de los poderes públicos, y de los agentes presentes en el mercado de las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Dada la especial posición de la radiodifusión, el derecho de acceso a los medios de comunicación requiere garantizar legislativamente la autonomía del órgano técnico regulador en la materia, a efecto de que este ámbito no sea controlado por ningún grupo político o económico y, por el contrario, se conserve siempre como un bien social, de modo que su inmenso poder sea el instrumento, sustrato y soporte de las libertades públicas, la democracia, el pluralismo y las culturas.

