Es rentable violar la ley

Durante el sexenio pasado la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía aplicó mil 221 sanciones a medios y empresas que violaron disposiciones de ley en relación con la transmisión y presentación de contenidos audiovisuales.

Sin embargo, a dos meses de que terminara la administración foxista, sólo 75 de esos casos habían sido resueltos, los demás se encontraban en algún litigio o procedimiento de apelación. La norma es inoperante. Su falta de claridad promueve arbitrariedad de la autoridad, pero también permite a concesionarios y permisionarios que violan disposiciones escurrirse de cualquier castigo mediante varios recursos de inconformidad que habitualmente ganan.

Por mencionar algunos está el recurso de revisión ante la propia Segob, el juicio de nulidad ante el tribunal de justicia fiscal y administrativa, el amparo directo ante los tribunales colegiados administrativos y el recurso de revisión fiscal también ante tribunales colegiados.

Desde 1960 la Ley Federal de Radio y Televisión establece como responsabilidad de la Segob, sancionar contenidos inadecuados en los medios electrónicos, por lo que su dirección de RTC, igual sanciona la violación a las reglas de concursos televisivos, la omisión de programas gratuitos de los partidos políticos, las malas palabras y escenas “contrarias a las buenas costumbres”.

El diseño legal permite la discrecionalidad y se vuelve incongruente al aplicar ese tipo de medidas. Lo anterior queda de manifiesto a partir de los datos que obtuvo etcétera vía ley de transparencia, pues por un lado las cifras exhiben falta de criterios homogéneos para definir, por ejemplo, cuando se “corrompe” el lenguaje, y por el otro, la facilidad con que los infractores pueden eludir a la autoridad apelando.

Los datos

El 12 de octubre de 2006 solicitamos una relación completa de las sanciones que RTC hizo a los medios durante los seis años de la administración anterior. De los mil 221 procedimientos que inició la dependencia en ese periodo, su ex director, Eduardo Garzón, entregó sólo información sobre 75 y clasificó el resto como datos reservados, argumentando que todas esas sanciones se encontraban en distintos procesos de inconformidad por parte, sobre todo, de los radiodifusores.

Ante a la negativa de Garzón, interpusimos un recurso de revisión ante el IFAI, que resolvió a nuestro favor, ordenando la entrega de los datos correspondientes a mil 159 procedimientos. Sólo mantuvo la clasificación para 62 porque todavía no son ratificados por la propia Secretaría de Gobernación como procedentes.

El mayor número de sanciones se dio en 2003, cuando se iniciaron 486 procedimientos, seguidos por los 336 en 2004, 228 en 2005, 62 en 2006 y 39 en 2002 (no hubo ninguno en 2001).

Las dos principales televisoras concentran 33.21% del total de sanciones que impuso o intentó hacerlo RTC. De los mil 159 números de expediente que entregó a etcétera la Segob, 197 corresponden a procedimientos contra Televisión Azteca (16.9%) y 188 a Televisa (16.22%).

Contrastes

Sólo 498 de los mil 159 procedimientos (42.9%), significaron el pago de una multa económica. En la mayoría de los casos los medios recibieron una “amonestación”, “amonestación con apercibimiento” o fueron absueltos luego de algún litigo.

Por ejemplo, la sanción que recibió Televisión Azteca por “difundir resultados antes de término” durante las elecciones de 2003 fue de una “amonestación con apercibimiento”, es decir, un regaño. Por su parte Televisa, por la “emisión de sondeos de opinión” en periodo prohibido del proceso electoral 2006, pagó sólo 973.40 pesos.

En contraste, la “corrupción del lenguaje” en la que a juicio de RTC incurrieron los conductores de Azteca, Patricia Chapoy y Daniel Bisogno en 2002, mereció una multa por 21 mil 75 pesos a cada uno, mientras que el 27 de julio de 2006, Televisa registra una de 194 mil 680 pesos por el mismo concepto, lo que supondría una corrupción de palabras casi diez veces más grave que las de Chapoy y Bisogno.

No hay claridad en el criterio empleado para determinar eso, pues según el artículo 97 de la LFRT los concesionarios y permisionarios están obligados a “atender las observaciones que por escrito le haga la Secretaría de Gobernación, si a juicio de ésta las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y su reglamento”.

Esa discrecionalidad legal que faculta a la dependencia para interpretar si los contenidos que difunden los medios tienen “corrupción del lenguaje”, o son contrarios “a las buenas costumbres” y representan “influencias nocivas al desarrollo armónico de la niñez”, se combina con cantidades que no representan un castigo real cuando los radiodifusores sí violentan normas concretas, por ejemplo la ley electoral, el tiempo permitido para comercializar, los tiempos oficiales o difundir publicidad engañosa de productos o servicios milagro.

Al respecto, según el expediente número DG 214 correspondiente a febrero de 2004, “propaganda engañosa” que transmitió Televisa mereció una sanción de 873 pesos, y la emisión de un programa “esotérico” en septiembre de 2005 (considerado también por RTC como “publicidad engañosa”), le costó mil 872 pesos.

Esas cantidades no son proporcionales a la tarifa más barata de Canal 2, que es de tres mil 700 pesos por punto de rating los domingos de seis a diez de la mañana. De esta forma es rentable violar la ley.


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