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jueves 12 diciembre 2024

¿Se acabó la convergencia?

por Gabriel Sosa Plata

Al quedar invalidados por la Corte los artículos 28 y 28- A, ¿se acabó por default con la convergencia tecnológica? Por supuesto que no, pese a las afirmaciones que una y otra vez han realizado en un sentido contrario las empresas, organizaciones y legisladores que apoyaron la ley. De cualquier manera, es necesario establecer criterios y definiciones claras para la prestación de nuevos servicios en bandas de frecuencias atribuidas a la radiodifusión (radio y televisión).

Siempre dijimos que la Ley Televisa no se podía entender sin antes haberse leído el denominado acuerdo de política de televisión digital terrestre en México de 2004.1 Una y otra estaban concatenadas en cuanto a las extensiones de los negocios, fundamentalmente concebidas para las televisoras, en el ámbito de las telecomunicaciones.

El referido acuerdo establece que los concesionarios y permisionarios podrán prestar servicios adicionales de telecomunicaciones, sin que esto impida permanentemente la transmisión de programas de alta definición, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y “demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables”.

Lo que hizo el artículo 28 de la reformada Ley Federal de Radio y Televisión fue facilitar la prestación de dichos servicios adicionales de telecomunicaciones en las bandas de frecuencias atribuidas a la radiodifusión, tan sólo avisándole a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), la cual podría o no, según su criterio, solicitar una contraprestación económica por el trámite.

Independientemente de que el artículo 28 eliminó a las emisoras permisionadas (las culturales, educativas, estatales, comunitarias, sin fines de lucro) para ofrecer servicios adicionales en sus frecuencias, lo cual también de suyo es delicado, la Corte determinó que aquél es inconstitucional porque vulnera seis preceptos de la Constitución: la libertad de expresión, la igualdad, la rectoría económica del Estado sobre un bien público, la utilización social de los medios de comunicación y la prohibición de monopolios.

Durante la sesión del 5 de junio, el ministro Genaro Góngora Pimentel dijo entre otras argumentaciones para votar en favor de la inconstitucionalidad del artículo 28 que “la renuncia del Estado al espacio radioeléctrico, necesario para concretar los derechos fundamentales de expresión, información y prensa, a través de un acuerdo secretarial y su elevación a rango legal en el artículo 28 impugnado, es inconcebible en una democracia”.

También refirió que con el pretexto de la reconversión tecnológica digital los legisladores permitieron que, además del negocio original de la radiodifusión, los dueños de las dos grandes cadenas televisoras tengan hasta 65% del espectro para utilizarlo en otros servicios de telecomunicaciones, como Internet, telefonía móvil, transmisión de datos y voz, entre otros. Ello, “gracias a los avances tecnológicos, a la visión del secretario de Comunicaciones y Transportes y a la actuación del legislador que acorazó el acuerdo y lo llevó a nivel legal a través del artículo 28 impugnado”.

Quienes apoyaron la Ley Televisa hablaron casi desde un principio que en la misma banda de frecuencias atribuidas a la radiodifusión era imposible prestar servicios como telefonía e Internet porque no había la posibilidad de retorno a través del mismo canal del que se transmite. La radiodifusión, inclusive la digital, es, en efecto, unidireccional, es decir, la señal de un emisor que es transmitida y recibida por una, cientos, miles o millones de personas que tienen un aparato receptor activo sintonizado en la frecuencia desde la cual se emite. El retorno de la comunicación se da en otros canales o infraestructuras de telecomunicaciones (como el teléfono). A diferencia de lo que sucede en las telecomunicaciones, donde la comunicación es interactiva y bidireccional a través del mismo canal, la radiodifusión no es un servicio de este tipo, pese a que una y otra vez se decía que formaba parte de aquélla.

Si los radiodifusores aseguraban que no querían prestar servicios de telecomunicaciones como telefonía a través de la misma banda de frecuencias atribuidas a la televisión, ¿entonces a qué llamaban servicios adicionales de telecomunicaciones? Al salir de su comparecencia con los ministros, el 14 de mayo, el director de Alta Tecnología de Televisa y consejero de la CIRT, Leonardo Ramos Mateos, habló de los alcances tecnológicos del artículo 28: “las tendencias tecnológicas en todo el mundo indican que la radio y la televisión pueden ahora ofrecer otro tipo de contenidos… algunos ejemplos serían una guía electrónica, un resumen del programa, estadísticas de un partido de futbol, etcétera, aquellos contenidos que permitan al televidente tener un servicio mucho más profesional, mucho más atractivo y mucho más completo”.2

¿La guía electrónica, el resumen del programa, las estadísticas y demás son “servicios adicionales de telecomunicaciones”? Técnicamente no. Hablamos sólo de servicios asociados al servicio principal de televisión, tal como se están desarrollando en otros países como Corea y Estados Unidos. Incluso en la televisión analógica hay servicios asociados como el teletexto y audio en dos o más idiomas. Los servicios de telecomunicaciones entran en otra lógica técnico-jurídica y se requeriría no sólo de una infraestructura adicional para la prestación de dichos servicios, sino concesiones específicas para ello. Por lo tanto, si la intención de Televisa era sólo ofrecer contenidos adicionales como los descritos por Leonardo Ramos, es obvio que tanto el acuerdo de política digital como los artículos 28 y 28-A estuvieron de origen mal elaborados y mal concebidos en cuanto a los alcances tecnológicos de la televisión.

En otros países, la regulación para la prestación de servicios asociados a la televisión se resolvió de una manera sencilla. Primero, definiendo claramente qué son y qué no son servicios asociados o adicionales a la televisión digital. Segundo, estableciendo reglas claras sobre el ancho de banda a utilizar para la prestación de esos servicios, siempre y cuando no se afecte en ningún momento la calidad de las transmisiones digitales de televisión. Tercero, regulando aquellos servicios que no implican un pago del usuario por alguno de los servicios (por ejemplo, la consulta de una guía de programación) de aquellos por los que sí es necesario pagar (por ejemplo, una película a demanda). En este último caso, en Estados Unidos se estableció que los operadores de las licencias de televisión deben pagar una tasa equivalente al 5% de los ingresos brutos generados por dichos servicios.

La prestación de servicios asociados a la televisión digital es parte de la convergencia y, por lo tanto, deben facilitarse los criterios técnicos, jurídicos y administrativos para implementación y desarrollo por los beneficios de información y entretenimiento que traería para los televidentes. La Ley Televisa no lo hacía. Por la forma en que fue redactada, suponía que los concesionarios tenían la posibilidad de entrar de lleno en el ámbito del sector de las telecomunicaciones, apoyados en un artículo que, tal como lo dijo uno de los ministros, fue redactado de forma ambigua y ventajosa para los operadores actuales de la televisión.

Quizá el ánimo de Televisa, creador original de su ley, fue ése: meterse a las telecomunicaciones, convertirse en redes públicas de telecomunicaciones (para ofrecer todo lo técnicamente posible) sin pasar por los procedimientos establecidos para otros operadores de telecomunicaciones, maquillando este tránsito con servicios como la guía electrónica, teletexto y demás. No lo lograron. Si, por el contrario, su verdadera intención fue siempre la prestación de servicios asociados, alguien tendrá que pagar las facturas por haber hecho tan mal su trabajo.

Notas

1 “Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004.

2 Iván González, “Argumentan en la Corte a favor de ley de radio y tv”, Noticieros Televisa, 14 de mayo de 2007, disponible en www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/626776.html

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