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lunes 14 octubre 2024

La ruta legislativa en México para castigar la pornovenganza

por Víctor Hermosillo y Celada

Este texto se publicó originalmente el 29 de septiembre de 2017

Roommates/Roy Lichtenstein

La primera reacción de muchos cuando se les habla de pornovenganza es la risa, quizá por la primera referencia que se tiene al porno, por ende al sexo y lo que ello implica. De la misma forma les causa extrañeza porque es una expresión con la que estamos poco familiarizados a pesar de existir desde hace más de una década y del fenómeno tan grave que significa para cientos de miles de personas que no tienen cómo defenderse ante esta conducta.

La pornovenganza es la divulgación a terceros de imágenes o grabaciones con desnudos totales o parciales, o relaciones sexuales reales o simuladas, sin el consentimiento de la pareja o los involucrados, todo ello acompañado de la consecuencia que conlleva la viralización inmediata en la red.

Ocurre también por medio de una hackeo que sustrae de los equipos de cómputo o de la nube contenido íntimo que después es publicado en la red, tal como ocurrió con el llamado Celebgate el 13 de agosto de 2014 cuando fueron publicadas en el sitio japonés 4Chan más de 500 fotografías íntimas de celebridades de Hollywood. En este caso se identificó a Ryan Collins como el responsable, sin embargo, al final todo el mundo tuvo acceso a las fotografías y participó en su divulgación, como apenas sucedió el pasado 16 de agosto con Anne Hathaway.

De ahí que la pornovenganza no necesariamente se de a partir del despecho, también se expresa como un medio de extorsión e intimidación.

La vulneración a la persona afectada es incalculable, para Rose Mary fue así. Ella se dio cuenta que su novio comenzó a recibir notificaciones de un perfil que tenía un nombre muy similar al de ella pero combinado con el de un animal y en el que mostraban imágenes de ella desnuda. En minutos comenzaron a entrar llamadas de sus amigas alertándola de que sus fotos fueron publicadas en Facebook y que incluso un perfil que no reconocían les enviaba solicitudes para agregarlas. En este perfil había un link que conducía a un blog donde se podían ver sus imágenes íntimas; en un inicio pensó que se trataba de un hater, pero después reconoció un patrón que le indicaba que era su exnovio despechado que había robado de su computadora el contenido. Desafortundamente, después de no tener elementos legales para recurrir a la justicia y de ser revictimizada por las personas que le señalaban que ella se había equivocado por tomarse las fotos, pensó por un momento en el suicidio, sin embargo, el verse identificada con muchos casos alrededor del mundo y saber que es una pelea que miles de personas enfrentan, la salvaron de tomar una decisión mortal.

Un día Artemisa se dio cuenta de que en la red había más de 20 cuentas con su nombre en donde publicaban imágenes sexuales que ella había compartido con Manuel y que fueron subidas a Internet por una persona con varios perfiles, desde donde, con toda impunidad, solicitaba más fotos a cambio de no divulgar las que ya tenía. El extorsionador exigía 140 mil euros para no publicar los archivos que tenía de ella, por lo que días después y ante su nula respuesta, Artemisa recibió un correo en donde le advertían que las imágenes llegarían al entorno donde su hijo jugaba futbol, y así fue, sus compañeros de juego, niños y adolescentes de entre 13 y 17 años conocieron el contenido.

Los intentos de Artemisa por hacer justicia fueron inútiles; desde su acercamiento al ministerio público encontró la burla, después la incomprensión y peor aún, los vacíos legales que impedían siquiera tipificar un delito para levantar una denuncia. Después de un par de años ella sigue buscando justicia recurriendo a varios mecanismos sin encontrar uno efectivo en nuestro país.

Para la italiana Tiziana, el calvario comenzó cuando su exnovio compartió por redes sociales un video de ellos teniendo relaciones sexuales, lo grave es que el contenido se viralizó hasta la televisión y la prensa provocando que su imagen fuera vista y comentada por todo el país; los insultos y las burlas venían desde los programas de variedad hasta de futbolistas como Fabio Cannavaro.

Roy Lichtenstein

Con 31 años Tiziana cambió su nombre, se mudó de provincia e inició un juicio buscando que se bajaran los videos de la red. Después de un año de haberse viralizado el video la justicia italiana determinó que los sitios de Internet debían bajar la grabación; no obstante y de manera sorprendente, decidieron también impornerle una multa a ella por haber consentido la realización del video. Con todo eso encima ella se suicidó el 15 de septiembre de 2016.

Cuando no existe un freno que impida que personas sin criterio utilicen la red para arruinar las vidas de otros, simplemente se abre la puerta para invitar a que con total impunidad se siga cometiendo.

El importante incremento en el número de usuarios de Internet en México hace que cualquier contenido llegue a más personas en instantes. Según el 12˚ Estudio sobre los Hábitos de los Usuarios de Internet en México 2016 de la Asociación de Internet, en nuestro país hay 65 millones de internautas, 11 millones más que 2014 y 30 millones más que en 2010.1

El 79% de los mexicanos utiliza Internet para conectarse a la redes sociales, en particular a Facebook 92%, WhatsApp 79%, YouTube 66%, Twitter 55%, Instagram 39% y LinkedIn 20%, entre otras más.2

La prevención y la reacción rápida son fundamentales; apenas en febrero Facebook anunció una herramienta para combatir la pornovenganza, de esta manera se responderá inmediatamente al contenido sexual que suban usuarios sin el consentimiento del afectado. Por su parte, Google tiene un decálogo para prevenir esta conducta, porque al final no se trata de satanizar a la herramienta magnífica que es Internet, ni de coartar el derecho de las personas a ejercer su sexualidad responsablemente.

Para muchos lo más sencillo es poner restricciones a la red, pero no se puede culpar a las herramientas digitales cuando un individuo comparte contenido sexual como parte de una venganza, ya que incurrir en esta acción es el resultado de una falta de formación e información sobre el correcto uso de los medios digitales o en su caso, distorsiones en el comportamiento que llevan a lastimar a otra persona exponiéndola desnuda.

De acuerdo con el Centro de Estudios Sociales de la Opinión Pública, el 84% de los mexicanos considera que su información en las redes sociales no está completamente segura y el 37% menciona haber sido víctima de un delito.3 Actualmente la pornovenganza no es considerada un delito en México, a pesar de que desde 2003 en Nueva Jersey, EU, ya avanzaban en su criminalización prohibiendo a cualquier persona la distribución y venta de fotografías y videos con contenido sexual explícito sin a previa autorización de los individuos.

En California, EU, se condena la distribución ilegal de imágenes privadas desnuda o semidesnuda de una antigua pareja con el fin de acosar, pena que puede alcanzar hasta seis meses de cárcel y una multa de hasta mil dólares en la primera ocasión y el doble en la segunda.

En Maryland, EU, es delito siempre que las imágenes se hayan publicado en Internet para causar daño emocional y angustia, sin el consentimiento del afectado y tras ser tomadas en circunstancias en las que la otra persona tendría razones para confiar que no saldrían del ámbito privado.

En Nueva York, EU, se considera delito el uso de cualquier aparato para ver, emitir o grabar a otra persona sin su consentimiento cuando practica actividades sexuales.

En Brasil la ley prohíbe la difusión de imágenes íntimas de personas sin su consentimiento.

En España se castiga con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella.

En Reino Unido es delito publicar una foto sexual privada o video si la divulgación se hace sin el consentimiento de una persona que aparece en el mismo, y si se hace con la intención de causar angustia a esa persona.

En Japón comete un delito quien publique en Internet fotos o videos de carácter sexual de una persona, habitualmente expareja, con quien se ha tenido una discusión o pelea. La pena puede ser de hasta tres años de cárcel y multas de hasta cuatro mil 268 dólares para aquellos que distribuyan esos contenidos.

El problema que muestra la experiencia de la legislación en otros países es que existe un atenuante que revictimiza, ya que en algunas naciones se soslaya el acto cuando la víctima permitió la grabación o incluso la condena, como en el caso de Tiziana. En la mayoría de los casos este material se grabó o fotografió en un ánimo de confianza que hace difícil pensar que alguno de los involucrados pudiera llegar a compartirlo con alguien más.

Roy Lichtenstein

Ante este panorama, el pasado 29 de septiembre de 2016 presenté en el Senado de la República una iniciativa para reformar el Código Penal Federal y tipificar a la pornovenganza como un delito de hostigamiento sexual, buscando hacer justicia y castigar a quienes compartan este tipo de contenido, así como convertirse en un disuasor para que nadie se atreva a seguir con esta deshonrosa conducta.

El texto tipifica la porno venganza en el Título Noveno que se refiere a la Revelación de secretos, acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, creando un Capítulo III Pornografía de Venganza, para quedar de la siguiente manera:

“Comete el delito de hostigamiento sexual quien sin el consentimiento expreso de la persona afectada grabe, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones sexuales parciales o totales, que hubiera obtenido con o sin permiso en lugar privado fuera del alcance de terceros, aun cuando el material hubiese sido producido por la persona afectada”

Afortunadamente conté con el apoyo de los senadores Fernando Yunes Márquez, Daniel Ávila Ruiz, Ernesto Ruffo Appel, entre otros más que se sumaron a este esfuerzo, que junto con el interés y apoyo de Diputados, Coordinadores Parlamentarios, la Comisión de Justicia de ambas Cámaras y de la Asociación de Internet en México, se comenzó a trabajar en el detalle del texto que esperamos sea aprobado en septiembre. Se lograron sumar importantes aspectos al dictamen: el primero es que sólo se hará responsable a quien comparta el contenido en primera instancia, así evitamos un vacío legal que podría acusar a todos los miles que potencialmente pueden reenviar los archivos; en segundo lugar, se aumenta la pena inicial de un año a tres años, además queda claro que las imágenes pueden ser desde desnudos completos o parciales hasta actos sexuales reales o simulados y se mantiene el delito a pesar de que la víctima haya consentido la producción del material; y por último, se obliga a los medios digitales a eliminar los contenidos a petición del afectado en un plazo no mayor a 12 horas.

De aprobarse esta legislación se abre la oportunidad para personas como Artemisa de levantar una denuncia formal en el Ministerio Público que deberá reconocer el delito y dar seguimiento. Ahora Rose tendrá elementos para acusar a su exnovio y aliviar en parte su dolor por haber sufrido el acoso de todos a su alrededor y de haber existido una legislación similar en Italia, Tiziana no habría esperado tanto a que se bajara el video de la red, no hubiese sido multada por consentir la grabación, y quizá no hubiera visto el suicidio como la única salida.


Notas:

1 Asociación de Internet, Hábitos de los Usuarios de internet y redes sociales en México 2016.
2 Asociación de Internet, Hábitos de los Usuarios de internet y redes sociales en México 2016.
3 Julio 2016, Instituto Belisario Dominguez, Hábitos de los Usuarios de internet y redes sociales en México 2016, Visor Ciudadano no. 44.

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