Desmienten magistrados del TEPJF a Vargas: pedir el sentido del voto es ilegal y atenta contra la autonomía

Cinco magistrados de la Sala Superior del TEPJF se pronunciaron abiertamente contra de la instrucción del magistrado presidente, José Luis Vargas Valdez, para que por “continuidad de las sesiones” envíen con antelación a las sesiones públicas el sentido de su voto, ya que, dijeron, eso atenta contra su independencia y autonomía.

En respuesta a dos documentos que se hicieron públicos (un oficio y una tarjeta informativa), los magistrados Felipe de la Mata Pizaña; Janine Otálora; Indalfer Infante; Reyes Rodríguez y Felipe Fuentes Barrera, es decir, cinco de los siete, dijeron que, contrario a lo que ha afirmado Vargas, pedirles el sentido de su voto “carece de todo fundamento legal”.

“En ese sentido, la petición que nos ha sido formulada atenta contra la autonomía e independencia con la que nos encontramos revestidos como juzgadora y juzgadores, en razón de que se nos pretende delimitar la oportunidad de que, mediante la exposición y debate de los asuntos, se pueda reflexionar el sentido original de una posición respecto a un proyecto, lo que no es acorde a la finalidad de celebrar las sesiones pública de resolución de asuntos”.

Y es que Vargas hizo que el secretario de Acuerdos, Carlos Vargas, enviara un oficio este 18 de mayo pidiendo a los magistrados que previo a la sesiones públicas adelantaran el sentido de su voto respecto a cada asunto a tratar. El documento afirma que esa petición se hace con fundamento legal.

Luego, este 19 de mayo por la mañana, mediante una tarjeta informativa emitida a nombre de Vargas, se reitera que tal medida es legal y que además, no es algo nuevo y que además, en modo alguno se busca obligar a los magistrados. Que dar esta información es totalmente voluntario y solo tiene como finalidad hacer las sesiones más ágiles. 

Así, en respuesta conjunta dirigida al magistrado presidente, el bloque de cinco magistrados negó que exista fundamento legal alguno para solicitarles el sentido de su voto y atentar contra la autonomía que “tenemos en lo individual y como integrantes de un órgano jurisdiccional colegiado; independencia y autonomía garantizada en los artículos 94 y 99, en relación con el 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Y, como según Vargas avisar con antelación cómo votarán ayuda a que las sesiones sean mas ágiles y haya más “continuidad”, los magistrados dijeron que ello “desnaturaliza al Tribunal” y anula el debate, que es el sentido de las sesiones.

Así, dijeron, “rechazamos enérgicamente la petición que nos formula, para que enviemos al Secretario General de Acuerdos, antes del inicio de la sesión privada, el sentido de nuestros votos en cada uno de los asuntos listados para ser discutidos y resueltos en la sesión pública”.

En la tarjeta informativa que Vargas publicó hoy se dice que antes era “práctica regular que las magistradas y los magistrados dieran a conocer el sentido de su votación en los asuntos que posteriormente se resolvían en las sesiones públicas”. Era un paso previo “de práctica común”, afirma.

Pero la rotunda negativa de los magistrados dejó en claro que esa “práctica regular” no era tal.

Agregaron que hacerlo “puede inducir a incurrir en una responsabilidad, en tanto que se nos pide adelantar la emisión de nuestro voto antes de discutir los asuntos listados en la sesión pública de resolución”.

Y, respecto a la advertencia hecha por el Secretario de Acuerdos de que las sesiones serían suspendidas las veces que fueran necesarias a menos de contar con la información sobre el sentido del voto, “no solo denota que la secretaría a su cargo está abdicando de su responsabilidad que le asigna el artículo 20 del Reglamento Interno, sino que puede entorpecer el buen desarrollo de la sesión pública de resolución”.

“Por las razones anteriores, es que consideramos que no es atendible la solicitud que nos ha sido enviada, porque no cuenta con un sustento legal, anula por completo la posibilidad del debate y la deliberación de los asuntos que se presentan y con ello llegar a la resolución de las controversias conforme a los principios que nos rigen” y “es por ello que la votación de los asuntos se debe llevar a cabo una vez que las propuestas de sentencia hayan sido expuestas y debatidas, sin que resulte válido remitir una votación previa”.

El supuesto “fundamento legal” al que se refiere Vargas es la fracción III del artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tan solo faculta al magistrado presidente a “mantener el orden dentro de la sesiones” y a suspenderlas si dicho orden se altera. En nada se relaciona con adelantar el sentido del voto y a todas luces se trata de un intento de imposición.

De esta manera, los cinco magistrados dejaron más que al descubierto la ruptura que existe con el magistrado presidente, quien en sus argumentaciones y votos ha dejado en claro que busca favorecer al presidente Andrés Manuel López Obrador.

La única magistrada que no se unió a este rechazo fue Mónica Soto.

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