En una resolución sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló que el castigar a las mujeres víctimas de violación que interrumpen su embarazo dentro de ciertos plazos atenta contra la Constitución.
“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”, falló la SCJN este 7 de julio.
Eso significa que es inconstitucional toda ley o normativa que penalice a las mujeres víctimas de violación que interrumpan su embarazo, aunque sea después de terminado el tercer trimestre, tal como establecen la mayoría de los códigos penales en el país.
La SCJN realizó este fallo al declarar la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que castiga a las mujeres que, tras una violación, interrumpen su embarazo luego de las 12 semanas de gestación.
En el proyecto, aprobado por unanimidad, se señala que “establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan en las víctimas de los delitos sexuales, las cuales muchas veces, por la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual que les generan y por la estigmatización social que el simple hecho de manifestarlo les crea, no se atreven a mencionarlo ni a denunciarlo ante las instancias ministeriales”.
Al señalar la inconstitucionalidad de este artículo, la SCJN sienta jurisprudencia válida para cualquier ley o normativa que se pronuncie en el mismo sentido de la ley, lo que obliga a jueces y tribunales a aplicar con este mismo criterio futuros casos similares. Gracias a la reforma reciente realizada a la Ley Orgánica del Poder Judicial, basta con esta sola sentencia para sentar precedente. Ahora, basta únicamente este.
El análisis de la constitucionalidad de esta ley se originó a partir de un amparo promovido a nombre de una niña con parálisis cerebral que fue violada, y a la que en octubre de 2018 el Hospital General de Tapachula le negó un aborto teniendo 23 semanas de gestación.
El argumento del director del hospital fue que dada su condición neurológica, la cirugía sería de alto riesgo. Eventualmente, la interrupción del embarazo se llevó a cabo, pero el amparo interpuesto sirvió para que la SCJN realizara un necesario análisis jurídico en la materia.
A pesar de que México ha avanzado en la despenalización parcial o total del aborto en algunas entidades del país, en los códigos penales 10 estados de la República aún se castiga a la mujer en la situación descrita.
La mencionada ley del Código Penal chiapaneco no penaliza el que una mujer violada aborte si lo hace antes de los 3 meses. Si pasa de ese tiempo, la ley sí contempla castigos para la mujer. Esa diferencia por causa de la temporalidad es la que fue declara en contra de la Constitución.
Los estados que limitan la legalidad temporal del aborto en casos de violación son Chiapas, Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo, Colima, Campeche Michoacán, y Coahuila.
Otros estados tienen una situación aún peor, puesto que exigen autorización de un juez para practicar un aborto en caso de violación, o dar pruebas de que realmente existió la agresión.
En 29 estados del país el aborto solo es permitido en caso de violación o que peligre la vida de la madre, y eso, con limitaciones temporales.
En Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo, el aborto está permitido hasta las 12 semanas de gestación, sin necesidad de dar causales. En la Ciudad de México está permitido en casos de violación hasta las 20 semanas de gestación.
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