A raíz de las declaraciones del presidente López Obrador con respecto a sus inquietudes por la concentración entre los gigantes transnacionales The Walt Disney Company (Disney) y 21st Century Fox (Fox), el caso ha sido materia de análisis y acalorados debates, tanto en los medios de comunicación como entre diferentes actores políticos. La confrontación evidente entre el presidente de la República y diversos órganos reguladores autónomos nos pone en una complicada coyuntura que nos obliga a ser cuidadosos y discernir entre los aspectos fundamentalmente técnicos de aquellos con una marcada carga política e ideológica.
Más allá de los presuntos conflictos de interés señalados por el presidente —que habrán de ser materia de una investigación independiente—, la resolución que emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para autorizar, negar o condicionar la concentración Disney-Fox debe de ser de carácter técnico pero con enfoque en las audiencias. El asunto es complicado porque el IFT no sólo es la autoridad en materia de competencia económica para los sectores radiodifusión y telecomunicaciones, sino que también es el órgano garante de la protección a los derechos de los usuarios y las audiencias. Por ello, su resolución habrá de considerar, además de criterios puramente económicos, la posible afectación a los derechos de los usuarios y las audiencias que pudiera derivarse de esta concentración.
No podemos perder de vista que la legislación en materia de competencia económica es eminentemente preventiva y, sólo por excepción, correctiva. Bajo este criterio, el análisis de la concentración Disney-Fox deberá estar sustentado en la situación actual de los agentes económicos involucrados pero con un enfoque prospectivo que permita visualizar los efectos futuros de la actuación conjunta y coordinada de Disney-Fox en el mercado relevante. Me parece claro que los mercados sujetos de análisis son la provisión y distribución de contenidos audiovisuales a través de redes públicas de telecomunicaciones, entre los cuales se encuentran comprendidas las plataformas de distribución OTT.
Para la determinación del poder de mercado, el IFT habrá de considerar el rating o audiencia de cada canal o plataforma de distribución, más que el número total de canales o plataformas; y, sobre todo, el poder que adquiriría Disney —al comprar Fox— para la negociación y obtención de licencias exclusivas para los contenidos más importantes en términos de audiencia, como son los deportes. No se puede perder de vista que se trata de una concentración horizontal en la que dos gigantes globales que antes competían entre sí ahora se unirán para enfrentar a las empresas mexicanas de televisión restringida y a los proveedores nacionales de contenido.
Son precisamente las exclusivas en eventos deportivos de interés global, regional o nacional las que eventualmente podrían desplazar a competidores o plataformas mexicanas. El músculo económico del gigante global de contenidos que se crearía en el supuesto de que el IFT autorizará la concentración sin imponer condiciones sería tal que sus competidores mexicanos y sus plataformas de distribución podrían ser fácilmente privados del abasto de contenidos deportivos licenciados en exclusiva a Disney-Fox.
La prohibición de contratar contenidos deportivos en exclusiva no es nueva en México y ya ha sido impuesta por el IFT para los agentes preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión. Es cierto que el día de hoy existe programación que se transmite en exclusiva por televisión restringida o por plataformas OTT, pero no es menos cierto que el IFT está frente a una oportunidad única que no volverá a presentársele para regular la contratación de eventos deportivos en exclusiva por parte de Disney-Fox e imponerle la obligación de sublicenciarlos a sus competidores y plataformas de distribución mexicanas, sobre todo si tomamos en cuenta el precedente argentino, en el que los partidos de toda la Liga de futbol se transmitían en exclusiva por Fox Sports, privando a los aficionados con menor poder adquisitivo de su deporte favorito.
Dada la doble naturaleza del IFT, su resolución en el caso Disney-Fox no puede ser miope y resguardarse detrás de una aparente técnica económica. Los sujetos beneficiados o perjudicados por su decisión no serán sólo las empresas mexicanas de provisión y distribución de contenidos audiovisuales, sino usted y yo, que disfrutamos de los eventos deportivos, particularmente del futbol.
Este artículo fue publicado en El Economista el 20 de febrero de 2019, agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.