El “plan b” de AMLO, contra las mujeres

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Poco se ha dicho sobre cuán pernicioso para los derechos de las mujeres es el “plan b” de AMLO. Esto se explica porque los objetivos principales de la contrarreforma de AMLO consisten en socavar al INE, a los tribunales electorales y dar ventajas indebidas al grupo en el poder para establecer un monopolio político transexenal. La extrema gravedad de lo anterior pone en segundo plano el hecho de que estas pretensiones se traducen en graves afectaciones a los derechos de más de la mitad de la población mexicana, la conformada por las mujeres.

La contrarreforma amloísta, de por sí inconstitucional por transgredir los principios de autonomía del INE, legalidad, certeza, profesionalismo y equidad, también es inconstitucional porque transgrede los derechos de las mujeres a votar y ser votadas en condiciones de paridad, el de su acceso a la justicia electoral y el derecho que tienen de no sufrir violencia en razón de género.

La Constitución establece que las candidaturas a los órganos de representación y gobierno deben integrarse por mujeres y hombres en forma paritaria. Sucesivas reformas e interpretaciones del INE y los tribunales electorales han llevado este principio a los conceptos de paridad vertical y paridad horizontal, Se dice paridad vertical cuando se trata de listados de postulaciones, las que deben integrarse por mujeres y hombres en la misma proporción, en forma turnada, de manera que ambos géneros queden igualmente representados (por ejemplo las candidaturas plurinominales a las cámaras legislativas y las planillas municipales). Por paridad horizontal, en cambio, se conceptúan las candidaturas formadas por una sola persona o fórmula de propietario y suplente (tales como las candidaturas legislativas por mayoría, las candidaturas a las gubernaturas y a las presidencias municipales o alcaldías). En estas candidaturas, la paridad debe expresarse en el total de postulaciones (la mitad de los estados, la mitad de los municipios). 

El “plan b” modifica las reglas de paridad horizontal en dos sentidos: en primer lugar, se dejan al arbitrio de cada partido, que podrá modificar a conveniencia los criterios de segmentación por grado de competitividad y postular a los hombres en los lugares más ventajosos, dejando a las mujeres las candidaturas más difíciles de ganar. En segundo lugar, para la elección de gubernaturas y de dirigentes estatales de los partidos, la contrarreforma pretende establecer el cálculo de paridad sobre la “totalidad del ciclo”, lo que quiere decir que, si algún partido así lo decide, en un año podrá candidatear solo hombres, dejando a las mujeres para después (artículos 11-Bis, 30 y 32 de la LGIPE y artículos 39 y 44 de la LGPP). A modo de comparación, se debe decir que, en los últimos años, la paridad horizontal se aplicó a las elecciones de gobernador año por año (en 2021, se eligieron 15 gubernaturas de las cuales 7 debieron ser para hombres y 8 para mujeres; en 2022, cada partido debió postular 3 mujeres y 3 hombres en las 6 gubernaturas en juego), 

Junto a lo anterior, que afecta a las mujeres en su derecho a ser votadas, a las autoridades electorales y a los tribunales se les prohíbe la revisión de los criterios, reglas y convocatorias para la selección de candidatos y elecciones de dirigentes partidarios. Esto afecta a todos los militantes de los partidos, pero a las mujeres les arrebata un arma jurídica para exigir que los partidos se apeguen al principio de paridad. Paralelamente, el “plan b” de AMLO también prohíbe que se resuelvan a plenitud de jurisdicción las impugnaciones relacionadas con las elecciones internas de los partidos. Ningún tribunal podrá resolver si, de acuerdo al estatuto del partido X, el candidato B le ganó al candidato C; a lo más, podrá pedirse al partido que corrija su procedimiento. Esto, afectará a todos los militantes de los partidos, pero en el caso de las mujeres esta afectación se agrava por su situación de desventaja: prácticamente les impedirá el acceso a la justicia electoral y partidaria (artículos 11 de la LGIPE; artículos 5 y 23 de la LGPP).

Finalmente, habrá que señalar que la contrarreforma obradorista pretende que no se puedan tomar en cuenta sanciones administrativas al registrar candidaturas a cargos de elección popular. Traducido al lenguaje común, esto quiere decir que las autoridades electorales tendrán qué registrar las candidaturas de personas a quienes se les hayan comprobado infracciones electorales (como acarrear personas a las casillas, hacer propaganda ilegal, no presentar informes de gastos de campaña, violar las reglas de financiamiento o incurrir en violencia política contra las mujeres). También se deberá reconocer la calidad de candidatos a quienes estén en el registro de violentadores de mujeres y de deudores alimentarios (artículos 5, 7 y 456 de la LGIPE). En este sentido, además de sus derechos político electorales, se viola el derecho de las mujeres a una vida sin violencia.

Cincelada: Gran noticia la resolución de la CIDH, que declaró que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos y ordenó a México adecuar su legislación en la materia.

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