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domingo 15 diciembre 2024

Los días de muertas

por Georgina Juárez Lledias

En México todos los días son días de muertas y así ha sido desde hace 32 años, según los informes “Feminicidio en México. Aproximación, tendencias y cambios, 1985-2009”, realizado por la Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios, ONU Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres de México y el Colegio de México, donde se señala que en ese periodo se contabilizaron 34 mil 176 asesinatos de mujeres. El 2010 engrosó la lista con dos mil 335 casos de acuerdo con el documento “Violencia Feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas, 1985-2010”. El más reciente material de estas instituciones es la publicación “La Violencia Feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014” que apunta que en este periodo hubo un acumulado de 47 mil 178 feminicidios. Siendo el 2012 el peor año con dos mil 761 asesinatos.

Fotografía / David Flores Rubio- La bailarina Andrea Rivas

Entre el 2013 y 2014, las entidades más violentas fueron: Tlaxcala, Tamaulipas, Hidalgo, Sinaloa, Oaxaca, Nayarit, San Luis Potosí y Sonora. Para el periodo de 2007 a 2013,pseguidas por Chiapas, Coahuila, Chihuahua, Durango, Morelos, Nuevo León, Colima, Baja California y Guerrero. Datos muy reveladores señalan que en un solo año (2007-2008) Chihuahua multiplicó 3.7 veces su índice de feminicidios, Colima del 2010 al 2011 3.33 y en Coahuila se incrementó este delito 8.3 veces (2007-2012).

De acuerdo con el INEGI, en su estudio “Estadísticas a propósito del día Internacional de la Mujer y Estadísticas de Mortalidad 2011” la tercera causa de muerte en las mujeres de 15 a 29 años son las agresiones físicas.

En México existe un marco legal que define y penaliza estas prácticas aunque sean tan cotidianas, la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” en su artículo 21 define la Violencia Feminicida como: la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres; establece que la pena será la referida en el Código Penal Federal.

Así cita el artículo 325 de dicho código señala que: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Fotografía / David Flores Rubio-Mary Patricia Koyacks Salas

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa”.

En la mayoría de los Códigos Penales de las diferentes entidades se contempla el feminicidio de manera muy similar a la que se cita en la legislación federal. Las excepciones van desde una mala redacción, hasta verdadera violencia institucional (artículo 18 de la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” Última Reforma DOF 22-06-2017, donde se establece que esta se constituye por: los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que… tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia), peor aún hay dos estados que han actuado con absoluta brutalidad, derogando esta figura, negando así la justicia a las víctimas de feminicidio.

La lista comienza por las legislaciones de Aguascalientes y Tamaulipas, donde en las modificaciones de 2013 se leía: Aguascalientes, artículo 113.- Existe homicidio calificado como feminicidio cuando un hombre prive de la vida a una mujer por razones de género, mientras que la ley tamaulipeca señalaba: artículo 337 Bis.- Comete delito de feminicidio, el hombre que dolosamente, y con uso extremo de violencia, prive de la vida a una mujer por razones de género, es decir que en ambas entidades se creía que sólo un hombre podía cometer este ilícito. Durante el año pasado y este, ambos códigos cambiaron para tipificar con más precisión el feminicidio (Aguascalientes hasta julio pasado y Tamaulipas en el 2016).

Hay que subrayar que en Chihuahua, uno de los estados con mayor incidencia de feminicidios en el país (Ciudad Juárez municipio puntero en 2009, 2010 y 2011), este delito no existía, fue hasta septiembre de 2017 que el congreso estatal decidió incluirlo dentro de su Código Penal. Ahora sí, con penas que van hasta los 80 años de prisión, supuestos que consideran si la víctima era menor de edad, con discapacidad, embarazada, indígena o si había una relación con su victimario(a).

Por su parte, Nayarit se unió a la corrección política al integrar este ilícito dentro de una “Fe de erratas” el 1 de febrero de este año, Nuevo León también incluyó el feminicidio como delito grave a partir del 5 de mayo pasado.

Tanto Yucatán como Baja California tienen una tasa 0 de feminicidios, en el caso de Yucatán el documento “Estado del Feminicidio en Yucatán, 2008- 2016” contabilizó 90 muertes violentas de mujeres, 57 de ellas feminicidios, en la mitad de los casos fueron sus parejas quienes las asesinaron, sin embargo, sólo se ha registrado una condena. En Baja California no se ha abierto investigación alguna por este delito, aún cuando en la mayoría de los expedientes se ha comprobado violencia sexual o vínculo de parentesco o afinidad.

En tanto, Baja California Sur no lo tiene contemplado como tal, la ley lo comprende como “homicidio agravado por feminicidio”, aunque son las mismas causales.

Fotografía / David Flores Rubio

Tlaxcala es un caso muy difícil de entender, absurdo, ahí los legisladores han reducido la pena por feminicidio 10 años, esto con el fin de “homologar la legislación estatal con la federal”, aquí no sólo comprometen la justicia sino que han rebajado hasta en un 460% la multa a los perpetradores. Aquí hay que preguntarse qué es más importante ¿la aplicación de la ley o que los códigos penales sean iguales?

Pero nada de lo anterior nos prepara para lo sucedido en Puebla. Este estado decidió acabar de una vez por todas con este delito, lo hizo de forma instantánea, de un plumazo, pues derogó el artículo 312 donde se establecía el delito de feminicidio, a través de un decreto fechado el 15 de julio de 2015, pero no sólo dejó ese espacio vacío para la impunidad, el gobierno estatal cubrió esta vergonzosa decisión con un extraño artículo, el 330 Bis que establece: “… existe odio cuando el agente lo comete por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad”. Supuestos que claramente son casi imposibles de comprobar.

Esta realidad abrumadora, compleja lo es aún más si consideramos que hay casos que nos llevan a tomar acciones, que nos empujan al justo reclamo hacia un Estado que no se interesa por su población femenina, que abiertamente le niega la justicia, entonces casos como el de Lesby y Mara cobran relevancia, pero existen otros, decenas de miles como el de Anayetzin Damaris, o el de Victoria Salas que no causan esa movilización, ni indignación, a veces ni siquiera la atención de alguien.

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