jueves 14 noviembre 2024

Aristegui valúa su portal en casi 50 millones de pesos

por Marco Levario Turcott
  • La demanda mercantil de MVS aborda el anuncio de la periodista sobre Méxicoleaks donde comprometió a la empresa

  • La periodista sí fue notificada de la terminación del contrato

El 30 de marzo pasado MVS interpuso una demanda mercantil contra Carmen Aristegui por haber violado diversas disposiciones de los contratos celebrados entre ambas partes. Uno de los aspectos claves de la querella, cuya copia tiene en su poder etcétera, es el uso indebido de los contenidos del programa que la periodista condujo en MVS para nutrir el portal de su propiedad, “Aristegui Noticias”.

Además de los quebrantamientos a los contratos reclamados por la empresa radiodifusora, se encuentran otras probables transgresiones a los derechos de autor, derechos conexos y derechos de propiedad industrial. Por su parte, Aristegui y sus abogados dijeron que esta es una argucia de MVS para “disfrazar la censura” y crear “una circunstancia artificial con una demanda mercantil con lo que pretenden dañar mi reputación”, sostuvo el 20 de mayo la periodista, luego de hacerse pública la demanda de MVS. Junto con ello expresó su extrañeza de que hasta ahora reclamara la empresa, cuando el sitio que lleva su nombre usó los contenidos generados en Noticias MVS Primera Emisión durante tres años.

El 21 de mayo en el portal de Proceso, Jenaro Villamil reprodujo este diálogo:

-¿Alegan que comercializaba el contenido? –se le preguntó.

-En el portal aparecen unas barras comerciales, que pueden ser comercializadas por el dueño a través de Google –respondió el abogado.

Aristegui abundó: “Ese portal obviamente debe tener una comercialización, era modesta, pero es evidente que se necesitan generar recursos para pagar al equipo. El portal, de su tráfico, generaba un recurso con los anuncios de Google. Es absurdo decir por parte de una empresa que diga hoy que me acabo de enterar, me acabo de dar cuenta que se puede recibir un recurso”.

Más allá de las vicisitudes que tendrá este proceso, vale la pena resaltar que Aristegui valuó su portal en casi 50 millones de pesos, seguramente por su cantidad de usuarios y su comercializacion, por lo que en su demanda MVS sostiene que la periodista obtuvo un lucro “directo e indirecto indebido, a través de la explotación mediante monetización por venta de publicidad (espacios publicitarios o banners) insertadas en el sitio de Internet a su cargo, que se traducen en un beneficio económico”. La comercialización del portal se alimentó de los contenidos de MVS, aspecto que la periodista no ha negado. Incluso, la promoción del portal decía: “Entre sus contenidos se encuentran revistas, reportajes, debates e investigaciones especiales difundidos en Noticias MVS, Primera Emisión”. Tan era negocio que quien se ostentara como asesor financiero de Aristegui, Ariel Fischman, le propuso a MVS Radio invertir para obtener la titularidad del 50% del total de “Aristegui Noticias” sobre una valuación del mismo sitio de 47 millones 822 mil 559 pesos.

MVS afirma que al disponer para su beneficio personal de los contenidos de la empresa radiodifusora, Aristegui secolocó en “la causal de terminación anticipada” que establece el contrato de prestación de servicios del 27 de enero de 2009 ya que en el mismo, ella “reconoció expresamente que le pertenece a MVS Radio la plena, absoluta y exclusiva titularidad y propiedad de las fijaciones de las producciones en las cuales presta sus servicios”. En ese contrato la periodista también “se obligó a dejar a salvo a MVS Radio sobre el uso indebido de las fijaciones de las obras o de su imagen”.

MVS advierte que en el contrato con la empresa, Aristegui se obligó a observar la Ley de la Propiedad Industrial en la cláusula décima tercera inciso C, pero que esto lo transgredió la periodista porque:

“… cometió actos de competencia desleal también llamada comportamiento anticompetitivo que comprende las prácticas contrarias a los usos honestos en materia industrial y comercial, es decir, se refiere a todas aquellas actividades que puede realizar un vendedor o comerciante con el fin de aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, desprestigiar a un competidor, así como sus productos y servicios, lo cual ocurre en este caso ya que Aristegui con su portal de internet Aristegui Noticias se convirtió en un competidor de MVS Radio, y el hecho de que en ese sitio web (de internet) aparecieran constantemente las marcas Noticias MVS (y diseño) y MVS (nominativa) y Canal 52, generó que se efectuarán en el ejercicio de actividades industriales actos que inducían a error al público consumidor por hacer creer o suponer infundadamente que los servicios de ‘Aristegui Noticias’ eran prestados bajo autorizaciones, licencias o especificaciones de MVS Radio y MVS Digital cuando esto no era así”.

El anuncio de Aristegui sobre Méxicoleaks sí está en la demanda

Carmen Aristegui ha querido hacer creer que la demanda mercantil de MVS en su contra, se circunscribe solo al uso indebido de los contenidos de la empresa en el portal que lleva su nombre. Esto no es así. En la página 32 de la demanda MVS se refiere específicamente a lo que detonó el conflicto, es decir, al anuncio que, el 10 de marzo pasado, hizo la periodista en las cabinas de la empresa en el sentido de que ella y MVS se sumaban a la plataforma Méxicoleaks y que incluso lo publicó en su cuenta de Twitter: “Aristegui y MVS se suman a Méxicoleaks”:

“Esta conducta de Aristegui consistente en hacer un anuncio público y formal de que Noticias MVS formaba parte de la plataforma Méxicoleaks y que el equipo de investigación del Noticiero estaba a disposición de dicha plataforma; no fue autorizada por MVS Radio, por lo que el proceder de Aristegui se traduce en el incumplimiento de su parte a las cláusulas Octava incisos (i), (iii), y (iv), Décima, Décima Primera incisos (a) y (b) del Contrato de Prestación de Servicios del 27 de enero de 2009, en virtud de que se ostentó indebidamente a nombre de Noticias MVS (MVS Radio) y comprometió a esta empresa en un proyecto sin su consentimiento y además utilizó la marca Noticias MVS y dispuso de los recursos humanos de MVS Radio”

En el recurso legal promovido por MVS se argumentan lo que, en su opinión, son las violaciones a leyes generales así como al contrato en los que incurrió la periodista. En el portal de etcétera el lector lo puede revisar íntegramente.

La historia del arbusto

En varias ocasiones Carmen Aristegui ha dicho que MVS no le notificó de la terminacion del contrato a ella personalmente sino que le dejaron el documento frente a su domicilio, “arriba de un arbusto, enfrente de la banqueta”. Sin embargo, en el juicio ordinario mercantil promovido por la radiodifusora se establece que el 15 de marzo pasado se le notificó de ello en su domicilio y que se llevó a cabo según lo dispuesto en la cláusula décima sexta del contrato marco del 27 de enero de 2009: “Las comunicaciones y notificaciones previstas en este contrato, serán enviadas por correo certificado con porte pagado, incluyendo servicios de mensajería especializada o por telefax con acuse de recibo, a la dirección de cada una de las partes consignadas a continuación…”. Y se transcribe el domicilio de la periodista así como el de MVS.

MVS asegura que la notificación fue por correo especializado denominado Punto por Punto, Mensajería Express con número de guía 23912, “lo cual consta en el correo electrónico enviado por la mensajería al representante de las actoras Horacio Alvarado González y en donde establece que el servicio de mensajería fue completado, correo en el que aparecen los datos de la notificación y la dirección de Aristegui en donde se realizó la notificación”. MVS agrega que la notificación hecha por el empleado de la mensajería se hizo constar en la fe de hechos que llevó a cabo el Notario Público número 247 del Distrito Federal, licenciado Guillermo Aáron Vigil Chapa, contenida en la escritura pública número 13, 212″. Además, fue notificada por el Corredor Público número 81 de la Plaza del Distrito Federal, licenciado José Ramón Clark Guzmán, lo cual consta en el acta número 174 del 15 de marzo de 2015. Por si eso no fuera bastante, MVS empleó otras dos formas directas de notificación: el representante legal de la empresa acudió al domicilio de la periodista y ahí la entregó, según consta en la fe notarial que se contiene en la escritura pública número 13, 211; la notifiación por medio de correo electrónico de parte del representante legal de la empresa a los correos electrónicos de Carmen Aristegui y de la razón social que ella usó en sus transacciones comerciales con MVS: Difusión Mediática, S.A de C.V.

Con ese grado de precisión tampoco es creíble la historia del arbusto.

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