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jueves 26 diciembre 2024

Bases de la comunicación gubernamental

por Rubén Aguilar Valenzuela
Ilustración: Bast0s

La comunicación gubernamental, que algunos llaman comunicación política, difiere de manera radical de la mercadotecnia política.1 El propósito, métodos y técnicas son distintos. La comunicación gubernamental en las sociedades democráticas se funda en el derecho de los ciudadanos a ser informados y en el deber del gobierno de transparentar su acción y rendir cuentas. A continuación se proponen algunas notas sobre su fundamento jurídico.

a) Los derechos fundamentales

El derecho a la información forma parte de los derechos fundamentales. Entendidos éstos como aquellos de carácter universal que garantizan y protegen los bienes básicos con los que debe de contar toda persona. Miguel Carbonell plantea que para que un derecho sea considerado fundamental debe ser un instrumento “de protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna”.2 Ernesto Garzón Valdés dice que los bienes básicos “son condición necesaria para la realización de cualquier plan de vida, es decir, para la actuación del individuo como agente moral”.3

El jurista italiano Luigi Ferrajoli establece que los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”.4 El mismo Ferrajoli plantea que los derechos subjetivos deben de entenderse como “cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica”.5 él también define que estatus es “la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas”.6

Todo derecho fundamental, de acuerdo con Robert Alexy, está recogido en una “disposición de derecho fundamental”.7 “Una disposición así es un enunciado provisto en la Constitución o en los tratados internacionales que tipifican un derecho fundamental”.8 Por su parte Carlos Bernal sostiene que estas disposiciones se encuentran previstas en “normas de derecho fundamental”, que son significados prescriptivos por medio de los cuales se señala que algo está ordenado, prohibido o permitido, o que atribuyen a un sujeto una competencia de derecho fundamental”. Carbonell propone que “la disposición es un texto normativo que todavía no ha sido dotado de sentido, que todavía no ha sido interpretado; mientras que la norma sería el resultado de la interpretación del texto que nos permitiría saber qué conductas están ordenadas, prohibidas o permitidas”.9

b) El derecho a la información

Una vez que ha quedado claro qué son y cuál es la importancia de los derechos fundamentales, resulta más que evidente que el derecho a la información debe de ser uno de ellos. Lo tiene que ser porque protege bienes básicos. Esta protección se da de dos maneras: 1) La primera, “es en relación con la posibilidad de darle contenido, calidad y sustancia a otros derechos fundamentales”; 2) La segunda, “…reside en el valor autónomo que tiene la información como bien jurídico”.10

Lo que garantiza que el derecho a la información no sea un ejercicio estéril y vacío es que exista amplia y significativa información. Los ciudadanos, por eso mismo, deben ser informados y tener acceso directo a la mayor cantidad de documentos y archivos públicos. Es la manera de hacer realidad este derecho.

La democracia exige como condición el derecho a la información. Lo plantea muy bien Roberto Saba cuando afirma que “el derecho a la información es una precondición del sistema democrático y del ejercicio de la participación política de la ciudadanía”.11 Sin la garantía y cumplimiento de este derecho simple y llanamente no hay un régimen democrático.

El valor autónomo de la información, el derecho a la verdad, es lo que ofrece el fundamento para la “libertad de investigación”, que “sirve para el desarrollo de actividades académicas y periodísticas y que genera obligaciones positivas de colaboración para el Estado, cuando el objeto de la investigación sean conductas, datos o políticas públicas”.12

En lo que hace a la dimensión colectiva del derecho a la información Carbonell plantea “que la información es un requisito para el control de los actos de los poderes públicos… Es también… lo que permite acceder a la información presupuestaria para conocer la forma y destino de los gastos públicos”.13

c) La comunicación gubernamental

Queda claro que el fundamento de la comunicación gubernamental se encuentra en el derecho a la información que tienen los ciudadanos y en la obligación que tiene el Estado.

Es la garantía y el ejercicio de estos dos derechos los que fundan jurídicamente el campo de la comunicación gubernamental. Se podría decir que son dos derechos que hacen relación a un mismo tema, pero que es visto desde la lógica de dos actores distintos: los ciudadanos y los poderes del Estado. Uno exige al otro. No se puede garantizar el derecho a la información si, por otro lado, no existiera la obligación de la rendición de cuentas.

Un elemento central de la constitución de la ciudadanía, es que se garantice de manera efectiva el derecho a la información. Esto implica en primer lugar que los poderes del Estado y los órdenes de gobierno informen con claridad y transparencia de lo que hacen y de la forma como lo hacen.



La forma más evidente y primera de que el derecho a la información y la rendición de cuentas se hagan realidad es que se diseñen y pongan en ejecución mecanismos prácticos y operativos que transmitan de manera permanente información a los ciudadanos. Estos mecanismos pueden ser múltiples. Unos, sin duda, resultan más efectivos y completos que otros.

Es el nivel y la calidad del desarrollo democrático determina que estos mecanismos pueden ir desde un simple boletín, colocar información en Internet, hasta conferencias de prensa. El que sea de una forma u otra no es excluyente, depende de la manera en como los poderes del Estado entienden esos derechos, pero, sobretodo, de cómo se exprese y haga valer la exigencia ciudadana.

1 La mercadotecnia política nace en la segunda mitad del siglo XX. Utiliza las mismas técnicas de la mercadotecnia y la publicidad de los productos y los servicios, para “promocionar” y “vender” las ideas, la figura e imagen de los partidos y los políticos. La mercadotecnia política se ha desarrollado a la par que lo han hecho los medios de comunicación. Han ido de la mano y se ha convertido en un instrumento indispensable, guste o no, para tener éxito en las campañas políticas. Quien no lo utilice no tiene ninguna posibilidad. ésa es la realidad.

2 Carbonell, Miguel, “El derecho de acceso a la información como derecho fundamental”, Democracia, Transparencia y Constitución: Propuesta para un debate necesario, Sergio López-Ayllón, Coodinador, UNAM e IFAI, México, 2006. p.4.

3 Garzón Valdés, Ernesto, Derecho, ética y política, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993. Citado por Miguel Carbonell, op. cit., p.4.

4 Luigi, Ferrajoli, Derecho y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 1999. Citado por Miguel Carbonell, op. cit., p.6.

5 Idem.

6 Idem.

7 Alexy, Robert, Teoría del derecho fundamental, Madrid, 2002. Citado por Miguel Carbonell, op. cit., p.5.

8 Bernal, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Centro de Estudios políticos y constitucionales, Madrid, 2003. Citado por Miguel Carbonell, op. cit., p.5.

9 Carbonell, Miguel, op. cit., p.5.

10 Carbonell, Miguel, op. cit., pp.6-7.

11 Saba, Roberto, “El derecho de la persona a acceder a la información en poder del gobierno”, Derecho comparado de la información, México, núm. 3. enero-junio de 2004. Miguel Carbonell, op.cit., p.7.

12 Abramovich, Victor y Courtis, Christian, “El acceso a la información como derecho”, Anuario de Derecho a la Comunicación, Buenos Aires, núm. 2, 2000. Citado por Miguel Carbonell, op. cit., p.8

13 Carbonell, Miguel, op. cit., pp. 8-9.

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