Clara Luz Álvarez: “La iniciativa integral tiene regresiones”

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¿Cuáles son las principales virtudes y deficiencias de la llamada “iniciativa integral”?

Una es que, por primera vez, introduce figuras como el título primario y el título secundario para el uso del espectro radioléctrico, lo que es más eficiente porque permite que una sola frecuencia se utilice al mismo tiempo por dos personas, una con un derecho mayor que la otra. El segundo punto es que se establecen diferentes usos como el privado, que da respuesta a la radiocomunicación privada, un tema estancado desde que se expidió la Ley de Telecomunicaciones; también se establece el uso protegido que permite usar frecuencias para los ferrocarriles, para el servicio aeronáutico, la radio navegación marítima y todos esos servicios de interés público requieren frecuencias para operar.

Otro aspecto positivo es el caso de la inversión extranjera, ahí la permitirían en cualquiera de las telecomunicaciones -excepto en el tema de concesiones para uso de frecuencias-, en la cual podría ser hasta el 100%, con la autorización de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera. La otra excepción es en radio y televisión abierta; el límite a la inversión extranjera sería del 25% y hoy día ahí no la hay. Ese es otro aspecto positivo.

Uno de los puntos que me parece quedan igual, es que en la red pública de telecomunicaciones, aunque le cambiaron el nombre de concesión a permiso, aún hay una serie de requisitos burocráticos. En otros países, para tener un título de red pública de telecomunicaciones es un mero trámite y simplemente verifican que protejas al consumidor, que no contamines el medio ambiente, etcétera, pero no te revisan si tienes dinero suficiente para invertir, si tu red hace sentido. Se supone que si es un mercado en competencia, tú mismo que vas a invertir tu dinero vas a decidir eso. Yo creo que ahí se pierde la oportunidad de mejorar. También, deberían introducir lo que es la afirmativa ficta, es decir, que si en 30 días no me contestas, automáticamente ya tengo la autorización.

El tema del órgano regulador sí es regresivo porque ahí quitan facultades que Cofetel tiene desde 1995, como es el caso de expedir autorizaciones administrativas de carácter general; en la iniciativa

se propone que estas disposiciones se expidan conforme a las políticas y programas de la SCT; le restan autonomía a Cofetel. Además, si tomamos en cuenta que hoy no existe una política pública de telecomunicaciones, es aún más grave porque eso ataría de manos a ese órgano regulador que le llaman Ifetel. Otro aspecto regresivo es que desde 2006 y que lo confirmó la Corte en 2009, se estableció que Cofetel es la que tiene la última palabra en temas de radio y televisión abierta. Lo que propone la iniciativa del diputado Corral es que esas facultades sean de sólo opinión para que la Secretaría resuelva si otorga una concesión o si publican un programa de frecuencias, etcétera. Entre los ejemplos de una situación regresiva, ese me parece el más grave.

¿A qué crees que se deba esa regresión? Lo pregunto porque se argumenta que no habría mayoría en la Cámara para votar una órgano totalmente autónomo, pero eso no significa que habría que restarle autonomía al que ya se tiene.

Es una contradicción porque si quieres la autonomía no dejas en el regulador un órgano de opinión, dejas un órgano que resuelva en definitiva; ahí no sé si sean cuestiones de teoría del regulador, no pueden ser, porque la teoría del regulador dice que éste, para que sea autónomo, debe tener todas las facultades, entonces probablemente sean cuestiones políticas las que incidieron.

Otro aspecto que no es regresivo pero sí inconstitucional es que en determinados puntos de la ley, los particulares no pueden recibir medidas cautelares, es decir, si alguien se siente agraviado con algo que hace el Ifetel o la SCT, podría interponer una amparo pero no podría pedir la suspensión del acto reclamado. Un ejemplo: si yo tengo mi casa y llega una orden del municipio para demoler mi casa yo promuevo un amparo, si yo no tengo la suspensión para cuando se resuelva mi amparo en dos años, ya demolieron la casa y ya no me sirve para nada que me digan “tenías razón”. Las medidas cautelares son uno de los instrumentos básicos de defensa del gobernado. Se podrá argumentar que se hace abuso del amparo y de las suspensiones, y sí es cierto en ciertos casos, pero no puedes privar a un gobernado de ese derecho, eso es claramente insconstitucional.

¿Tiene un ejemplo específico para esa ley?

Digamos que hay un acuerdo en el sector y una de las partes se siente agraviada porque le están poniendo un precio muy caro en la tarifa de interconexión, si presenta el amparo y no obtiene la suspensión, quiere decir que debe seguir pagando la tarifa alta que estableció la autoridad; si obtuviera la suspensión seguiría pagando la tarifa que venía pagando hasta que se resuelva el definitivo. En el caso de la radiodifusión, si de repente la autoridad dijera ahora todas las estaciones

de radio o televisión deben transmitir tal programa en un horario en que, en exceso de lo que ya está establecido en la ley de los tiempos oficiales: todos los concesionarios se ampararían, pero si no pudieran pedir la suspensión o la suspensión no fuera efetiva conforme viene en la ley, les afectaría gravemente y aunque años después les concedan la razón en el amparo, ya tuvieron una afectación en el tiempo y eso es inconstitucional porque no puedes privar al gobernado de sus instrumentos de defensa.

¿Eso podría generar una acción de inconstitucionalidad si se aprobara laley?

Sin duda, y en el supuesto de que me quisieran aplicar el que no me pueden dar la suspensión, yo podría promover un medio de defensa contra la negativa de la suspensión

Experta en Telecomunicaciones

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