[current_date format ='l d F Y' ]

En televisión nacional, del 29 de agosto al 10 de septiembre de 2010, se transmitieron dos mensajes televisivos para difundir el Quinto Informe de Gobierno de Enrique Peña Nieto, gobernador del Estado de México. Según el conteo del IFE, los spots se repitieron 3 mil 528 veces en casi todos los estados del país (excepto Tlaxcala) y el Distrito Federal, contraviniendo el artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Lo anterior puso a prueba lo estipulado mediante la reforma electoral de noviembre de 2007. En aquella ocasión las y los legisladores establecieron, en el artículo 134 constitucional, la prohibición de utilizar nombres, imágenes, voces o incluso símbolos de las y los servidores públicos en la propaganda gubernamental de cualquier tipo.

El asunto llegó hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que resolvió el 4 de mayo de 2011 que ni el coordinador de Comunicación Social del Estado de México ni el Gobernador de dicha entidad fueron los responsables de la transmisión de los mensajes televisivos. El centro de la argumentación de los cuatro magistrados que votaron esta sentencia fue que no se acreditó la contratación en medios distintos a los que cubren el Estado de México, y por lo tanto, no se puede argumentar que los funcionarios mexiquenses sean responsables de violar alguna de las excepciones del artículo 228 del Cofipe para no considerar la difusión de los informes de gobierno como propaganda. Éstas incluyen:

1.Que la difusión se limite a una vez al año.
2.Que se difunda en estaciones y canales con cobertura regional que correspondan al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.
3.Que no exceda los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el Informe.
4.Que su difusión no tenga fines electorales.
5.Que ocurra fuera del periodo de campaña electoral.

Es decir, que como en los contratos de prestación de servicios se especifica que el lugar de prestación del servicio será “en todo el Estado de México”, los funcionarios no pueden ser acusados de haber incumplido con el segundo supuesto del artículo 228, fracción quinta del Cofipe, que delimita la difusión de los informes de gobierno al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público que informa.

De acuerdo con la sentencia del TEPJF, las que sí resultaron responsables son las televisoras, que difundieron los mensajes fuera del ámbito geográfico de responsabilidad del Gobernador, justo por haber transgredido el segundo supuesto de la fracción quinta del artículo 228 del Cofipe para que la difusión de los informes de las y los servidores públicos no sean considerados propaganda.

Sin embargo, hay una serie de cabos que la sentencia del Tribunal no termina de atar y que plantean varias preguntas. En primer lugar, si los contratos de publicidad oficial sólo contemplaban la transmisión de los 100 mensajes televisivos en el Estado de México, no sabemos quién pagó el tiempo aire en el que se transmitieron 3 mil 428 spots en casi todo el país. Si no fue parte del contrato entre el gobierno de Peña Nieto y las televisoras, tenemos que suponer que Televisa y TV Azteca regalaron esos espacios. Si este fuera el caso, estaríamos ante una probable violación del Artículo 90 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios del Estado de México, en el cual se especifica que los servidores públicos tienen que ceder los obsequios que excedan 30 salarios mínimos dentro de los diez días siguientes a su recepción o de lo contrario incurrirán en el delito de cohecho.

Lo que queda claro a partir de la sentencia del Tribunal Electoral es que con las leyes que rigen la publicidad oficial estas preguntas no tienen una respuesta sencilla. No podemos saber cómo se definen los precios de servicios comprados con nuestros impuestos (a diferencia de lo que ocurre con otros bienes y servicios que son licitados). Tampoco podemos saber cuáles son las consideraciones que tuvieron las empresas televisivas para lo que parece un regalo millonario a quien gobierna el Estado de México.

La reforma electoral de noviembre de 2007 intentó hacer más equitativa la posibilidad de darse a conocer en los medios de comunicación, y por eso prohibió la contratación de publicidad oficial durante las campañas electorales. Por la misma razón se prohibió también que las y los servidores públicos usen su nombre, voz, imagen y símbolos en la propaganda política. Se trató de evitar que quienes detentan recursos públicos que tienen que servir para comunicar información de interés público los utilicen para incidir en la contienda electoral. Aunque parece, en este caso, que no hablamos de recursos públicos sino de 3 mil 428 spots de 42 segundos regalados a un muy probable candidato a la Presidencia de México.

Autor