El futuro de la TDT y las consideraciones de la Corte

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Lo que es correcto para una norma individual

no lo es automáticamente para

el sistema jurídico en su totalidad.

H. L. A. Hart

“Una de las más importantes convergencias se da entre Televisión e Internet: la fuerza y expresividad de la imagen con sus conceptos de icono, índice y símbolo se une a la capacidad de transmisión de información a través de poderosas bases de datos y a la capacidad de poner en contacto a los seres humanos de cualquier lugar y a cualquier hora en tiempo real. Además de la convergencia tecnológica, existen otros modos y modelos de convergencia, como la expresiva y la comunicativa que son a la vez impulso para el progreso y medio poderoso para la educación, el comercio, la economía, el teletrabajo, la medicina, el turismo… y la vida cotidiana” (García, 2006).

Como se señala, la convergencia tecnológica que hoy vivimos es ante todo un hecho diario, corriente, rutinario, que justo por esa cotidianidad se ha impuesto y ya no sorprende ni asombra, pese al gran adelanto tecnológico que significa. El llamado triple play, que conjunta transmisión de televisión, envío y consulta de datos, información y servicio telefónico, es apenas el principio del suministro instantáneo y en línea de un sinnúmero de aplicaciones, contenidos y servicios cuyo límite aún no se percibe con claridad pero que ya se vislumbra al alcance de todos si acaso se conjunta la voluntad y el interés de proveedores; de autoridades, de la ciudadanía en general. Así, de lograrse la integración de todo el conjunto de aplicaciones que se enfatiza en la cita introductoria, podría generarse el escenario adecuado para desarrollar y proponer nuevas formas de ejercer la comunicación y nuevos derechos para disfrutarla y beneficiarse de ella.

El autor que hemos citado destaca la convergencia entre Televisión e Internet. Como se ha señalado en ocasiones anteriores (Cfr. Peralta, 2011), el servicio televisivo casi logra cobertura universal en México ya que alcanza al 94% de los hogares nacionales. El acceso a Internet no es tan afortunado por su parte, y las mediciones tanto del Inegi como de la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), el organismo especializado de la industria, coinciden en establecer en poco más de 30 millones el número de habitantes que utiliza la red. Esta cifra deja fuera de cobertura a la mayor parte de mexicanos, más de 80 millones si se asume que nuestra población alcanza a fines de 2011 los 112 millones de connacionales. Igualar la cobertura televisiva parece meta demasiado lejana y aunque la ambición de la industria y el gobierno es lograr la mayor penetración social posible, el ritmo de desarrollo de la cobertura parece lento para conquistarla en el corto plazo. ¿Cómo abatir entonces esta marginación que impide el uso y disfrute de tantas aplicaciones positivas? ¿Es cuestión de tiempo solamente, de la dinámica del servicio? ¿Se requiere en cambio de fórmulas y apoyos adicionales?

La creación de un ecosistema mediático idóneo, adecuado a nuestra particular conformación socioeconómica, sólo puede generarse a partir de involucrar y combinar plataformas diversas de servicio y de acceso, de consulta y transmisión de información, donde la sinergia de los dos sistemas que García identifica puede ser la de mayor solvencia e importancia. “El contexto tecnológico de la nueva televisión digital se encuentra en pleno proceso de desarrollo, afirman Jódar, Serrano y Jiménez, por ejemplo, y el futuro apunta a la unión sinérgica de Televisión e Internet para la consecución del logro de la interactividad plena” (2010). En este escenario la pregunta resulta evidente: en nuestro país, ¿de qué manera lograr que la red consiga los porcentajes de cobertura que tiene la televisión? ¿Es posible suponer que la conversión digital del servicio televisivo -es decir, el tránsito entre el formato analógico y el digital de la recepción de la señal que ya se ha iniciado en el país, fomente el uso de la red, y con ello propicie el desarrollo de las nuevas formas de comunicación que se han evocado? ¿Cómo empalmar ambos servicios en el escenario nacional? ¿Pueden acoplarse en efecto?

A lo largo de las páginas que siguen se proponen algunas ideas sobre esta simbiosis posible y por igual respecto a la necesidad de acelerar el tránsito digital de nuestro sistema televisivo. Como es conocido, nuestro país ha definido una política específica para atender esa conversión de formatos, y en el tema se han sucedido acontecimientos importantes que incluso han involucrado a la máxima autoridad judicial del país, quien ha tocado y deliberado sobre temas de profunda definición jurídica. Es nuestra hipótesis que en los desarrollos alcanzados hasta la fecha se han incubado las posibilidades de reafirmar una política que, en el corto plazo, finque el desarrollo armónico de nuestro sistema televisivo, ya en el formato digital.

Más allá del sistema televisivo

La reseña internacional de la implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT en adelante) arroja ya avances precisos y elementos comunes en las distintas experiencias nacionales. Uno de los vectores más representativos es la convicción generalizada de que el aprovechamiento del formato digital por parte de las transmisiones escala a la televisión, y la transforma en un sistema de telecomunicaciones que combina en forma por demás virtuosa las externalidades de red: economías de escala poderosas -en todos los países la cobertura de la televisión abierta supera el 90% de los hogares nacionales- y economías de densidad, que habrán de desarrollarse para transformar a ese universo cautivo que hoy solo recibe, en usuario activo que puede explorar muchas otras aplicaciones, contenidos y plataformas porque el acceso ya está garantizado, y ya se tiene asimismo una experiencia acumulada en su aprovechamiento por los años de manejo del aparato receptor tradicional. Portugal encarna ese propósito y su política se enlaza con la de Brasil, para concebir a la televisión digital terrestre como servicio para enfrentar la brecha digital y, en consecuencia, como instrumento para el ingreso masivo de sus ciudadanos al acceso y aprovechamiento digital de la información. Italia no sólo adopta el mismo ideario sino que procura concretarlo mediante acciones programadas de perfil puntual y de gran significado social: su programa de transición que arranca desde 2004 incluye el compromiso gubernamental para subsidiar hasta 900 mil plataformas interactivas con sintonizador digital. En tal escenario, se ha rebasado al sistema televisivo habitual y el movimiento es irreversible: ahora los ciudadanos tienen conectividad hacia nuevos servicios y fórmulas de intercambio -inéditas en buena parte; útiles según el aprecio y rendimiento que generen en la sociedad receptora- que han rebasado a las audiencias pasivas.

Para los países europeos, la bidireccionalidad de la TDT es cualidad inherente al apagón analógico. Las plataformas interactivas que en el caso italiano han llegado a contabilizarse en números significativos, igual están presentes en los programas de transición de Hungría; de Lituania -donde por lo menos el 15% de la capacidad de los canales autorizados son bidireccionales- y de Suecia, cuyas autoridades declaran expresamente que la facilidad recién conquistada se aprovecha para el suministro de nuevos servicios, que así pueden alcanzar a casi la totalidad de ciudadanos. Grecia no descarta su aplicación y en sus disposiciones establece que la TDT tendrá radio, TV y datos. En Luxemburgo priva la misma óptica; Reino Unido igual se suma a la propuesta y las naciones nórdicas, con Holanda y el Estado finés en vanguardia, asimismo la reproducen para sus territorios. En casi toda la región europea prevalece esa voluntad y para su implantación se aprovecha el estándar MHP, uniforme para toda la Unión con el objetivo de fortalecer el mercado único.

La regulación de bidireccionalidad más desarrollada parece encontrarse en Bélgica. Según la óptica del regulador, el valor más significativo de la TV digital terrestre es soportar un uso portable, el cual debe garantizarse como prioridad para cualquier esquema de explotación. Se considera que sin esa facilidad, la progresión hacia el formato digital sería lenta, y sin un atractivo mayor para el usuario. Esta hipótesis ya se encuentra bajo comprobación en el caso de Austria, donde para finales de 2008 se otorga la licencia de plataforma múltiple a escala nacional para la TV móvil terrestre, misma que ya aprovechan tres operadores de telefonía inalámbrica para prestar el servicio. La novedad juega pues un rol protagónico, como factor de diferencia, aunque también se antoja decisivo el grado de madurez de cada mercado nacional. España, en consecuencia, promovió la celebración de acuerdos entre operadores de servicios interactivos y multimedia para que trasladen su oferta al estándar MHP, y con ello eviten el desplazamiento nacional de su suministro en el nuevo escenario de los servicios digitales. Asegurar su lugar, entonces, corresponde a los operadores aunque el Estado les garantice las condiciones para ello.

Por la extensión de su cobertura, el uso de la plataforma televisiva digital como esquema de bidireccionalidad se antoja imprescindible para la provisión de los servicios designados ya bajo el genérico de T-gobierno, mismos que se facilitan con el propósito de entablar comunicación con la colectividad y con el individuo, y a partir de ese intercambio apuntalar el interés público y el desarrollo social. El escenario que se presenta ante esta alternativa es muy amplio entonces; tan vasto como sea el interés de cada sociedad para definirlo y desarrollarlo. España ha optado en efecto por esa alternativa como opción para fortalecer los servicios públicos, y como parte de la transición digital generó un proyecto piloto de Administración Electrónica a través de la TV Digital, el cual incluye aplicaciones de interés para la ciudadanía y la colectividad que se brindan por los canales de acceso libre. El desempeño que alcance el sistema dependerá de los contenidos y de la respuesta que logre, y no ya de la funcionalidad tecnológica.

En el caso de México resulta muy atractivo concebir y utilizar a la TDT como un sistema que va mucho más allá del servicio televisivo. La funcionalidad, papel y utilidad que hoy la tipifican permiten conceptualizarla como vía y soporte para que las grandes audiencias que recibían la televisión generalista y daban cuerpo a la penetración masiva del servicio, y aún los grupos, comunidades e individuos que hoy disfrutan de la televisión fragmentada y se benefician de sus economías de densidad, transiten hacia el nuevo modelo social y tengan la posibilidad de aprovecharlo a plenitud y con todas las ventajas posibles.


Génesis del marco jurídico nacional

La definición de la política nacional para la transición hacia el formato digital tiene raíces que alcanzan ya los ocho años de gestación. Efectivamente, el 2 de julio de 2004 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México (Acuerdo TDT en lo sucesivo). El ordenamiento es emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en tanto las facultades en materia de radio y televisión todavía no habían sido transferidas en forma exclusiva a la Cofetel por el Congreso de la Unión, lo que sucede en abril de 2006. El Acuerdo TDT adoptó el estándar A/53 de ATSC, a fin de que los concesionarios y permisionarios de estaciones de televisión iniciaran la transición a la transmisión digital terrestre de radiodifusión de televisión. Asimismo, se señaló que el modelo de la TDT es una nueva tecnología que comprende la codificación de señales, el multiplexeo de las mismas y otros datos, así como la codificación final, modulación y transmisión por medio del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión de televisión.

La televisión como actividad de interés público cuya función social se traduce en contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, debe prestarse en términos de regularidad, eficiencia y continuidad. Respecto de este último lineamiento, se estableció que para garantizar la continuidad del servicio de televisión analógica y el desarrollo del proceso de transición a la TDT, era necesario utilizar temporalmente un canal adicional por cada canal analógico en el que se transmita digitalmente, en forma simultánea, la programación que se difunda en el canal analógico. Con ello se logra que las audiencias que ya han migrado al nuevo estándar reciban la programación habitual y que quienes aún permanecen en el formato anterior no la pierdan tampoco.

Hoy por hoy, el Acuerdo TDT prevé que con base en las recomendaciones que emita el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión, la Cofetel determinará si es o no necesario continuar con las transmisiones analógicas de una determinada estación, por haber logrado un alto nivel de penetración del servicio de la TDT en la población y, en su caso, señalará al concesionario o permisionario, el plazo y el canal que será reintegrado al término de las transmisiones simultáneas.

El proceso de transición a la TDT se calendarizó en seis periodos trianuales revisables, y en éstos se combinan, para cada periodo y en forma progresiva, la Presencia y Réplica Digital de las transmisiones en las actuales coberturas analógicas. El propio Acuerdo TDT define los dos términos de manera precisa. Presencia es cuando las transmisiones de señales de la TDT tienen niveles que superan un umbral de recepción definido en al menos el 20% del área de servicio del canal analógico registrado; y Réplica Digital de cobertura (sic) será cuando se supera el umbral de recepción señalado en al menos el 90% del área de servicio. Ambos términos son pues consecuentes, y por ello se establecieron y calendarizaron estos períodos, por lo cual el proceso de transición se lleva a cabo en las poblaciones determinadas en cada uno de ellos. Según el ordenamiento de 2004, el último de estos periodos comprende del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021. Esto significa que una vez aplicada la fórmula que combina Presencia y Réplica Digital, la Cofetel habrá de determinar el momento y plazo en el que sólo se podrán realizar transmisiones digitales de señales de televisión. La política contenida en el Acuerdo TDT está desarrollada bajo la concepción de que la transición al formato digital es un proceso de largo plazo, y por ese motivo juzga necesario que los concesionarios y permisionarios cuenten con las condiciones de seguridad jurídica y técnica necesarias para llevarlo a cabo.

El 2 de septiembre de 2010, se publica en el DOF el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre emitido por el Presidente de la República (Decreto TDT en lo sucesivo). Con un propósito claro de coordinación, el mandato establece que la transición a la TDT y el finiquito de las transmisiones analógicas de la televisión concluirán a partir de 2011 y en su totalidad a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Esta reducción sustantiva de los tiempos se fundamenta en el objetivo de optimizar el aprovechamiento del espectro radioeléctrico y buscar su reutilización para el suministro de otros servicios, en especial los móviles. De manera complementaria, el Decreto define una serie de acciones1 que debe llevar a cabo la Administración Pública Federal para cumplir estos propósitos, y señala en específico que la Cofetel deberá ejecutar las acciones necesarias para cumplir con objetivos particulares2 ahí previstos.

Asimismo, el Decreto TDT crea una Comisión Intersecretarial para la Transición Digital cuyo objeto es coordinar las acciones necesarias para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, y confiere a determinadas dependencias y entes de la Administración Pública Federal tareas concretas que de manera directa e indirecta contribuyen para ese tránsito en términos más integrales, y a fin de que la población y la industria en general cuenten con mayores incentivos para este proceso.

Posteriormente -en consideración a la reforma publicada el 11 de abril de 2006 a la Ley Federal de¡ Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y Televisión en la que confirió a la Cofetel facultades exclusivas en materia de radio y televisión- en octubre de 2010 tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores del Congreso de la Unión promovieron sendas controversias constitucionales para demandar la invalidez del Decreto TDT por juzgar, en términos generales, que se habían invadido estas facultades exclusivas del órgano regulador con la emisión del Titular de la Administración Pública Federal.

Durante la substanciación del procedimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) órgano jurisdiccional a quien corresponde conocer de estas controversias constitucionales, concedió la suspensión del Decreto TDT respecto de la totalidad del mismo, así como de sus efectos y consecuencias, de modo que el Titular del Poder Ejecutivo Federal y las demás autoridades de la Administración Pública Federal se encontraban imposibilitados para la implementación de las medidas señaladas en el ordenamiento.

Finalmente, fue el 15 de noviembre de 2011 cuando la SCJN resolvió ambos procedimientos constitucionales. Determinó que se desestiman las controversias presentadas por las cámaras de Diputados y Senadores, en virtud de que la votación de los ministros del Pleno de la SCJN no alcanzó la calificación de ocho votos que se requieren para la declaración de invalidez de una norma de carácter general, cuando se considera que su contenido no es acorde con el ordenamiento constitucional. En términos teóricos y prácticos, esto significa que la SCJN no validó el Decreto TDT y tampoco invalida al propio instrumento, sino simplemente ordena el archivo del asunto como concluido sin mayor pronunciamiento. Así, el Decreto TDT sigue siendo válido derivado de la presunción de validez de que gozan los actos administrativos hasta el momento en que exista una declaratoria formal que así lo indique, y consecuentemente, este acto es eficaz y exigible, por lo tanto su ejecución debe llevarse acabo en los términos que él mismo prevé.

No obstante esta validez, es preciso tener especial cuidado y dedicación al análisis, aplicación e instrumentación del Decreto TDT, toda vez y sobre todo que si bien se desestimaron las controversias constitucionales señaladas, debe tenerse presente que fueron siete ministros quienes por diversas razones, motivos y consideraciones estimaron que lo procedente era declarar su invalidez. En efecto, si de acuerdo con las directrices constitucionales se exige una votación calificada de ocho votos para eliminar la vigencia de una norma, estos siete votos contienen expresiones y valoraciones de contenido orientador o explicativo que pueden tener efectos en procedimientos diversos con alcances diferentes y particulares.

En el análisis y discusión realizado por los ministros encontramos argumentos de gran interés que inclusive trascienden más allá de la transición a la Televisión Digital Terrestre, pues involucran aspectos, dimensiones y proyecciones para la definición y reconstrucción de las funciones de los órganos reguladores en general en nuestro sistema jurídico competencial. Personalmente, me resulta de gran interés las manifestaciones del ministro Zaldívar Lelo de Larrea en la discusión en Pleno de las controversias en comento:

“…creo que estamos en presencia de un asunto de la mayor relevancia, que excede con mucho el tema de por sí importante del llamado ‘apagón analógico’, y que implica poner realmente en juego la autonomía de los órganos reguladores del Estado Mexicano, la cual, desde mi punto de vista, con una decisión que validara este Decreto, pues desaparece de facto no sólo para la COFETEL sino para los otros órganos reguladores, lo que me parece extraordinariamente grave…”

Sin duda estas expresiones y concepciones del ministro ameritan la dedicación y tratamiento especial del tema. Por ahora, centrándonos estrictamente en lo que se refiere a la transición a la Televisión Digital Terrestre y el análisis del Decreto TDT por parte de la SCJN, existe una consideración expuesta por el ministro Cossío Villegas relativa al diseño de esta política que no se refiere limitadamente al aspecto competencial, sino que conlleva una cuestión técnica ejecutiva de oportunidad para la concreción del conocido apagón analógico, y con ello, que toda la población nacional tenga la posibilidad de recibir la transmisión digital de las señales de televisión. La reflexión del Ministro enfatiza en efecto:

“… Mi problema estricto está en que creo que el tema del calendario es rigurosa y estrictamente un tema técnico de competencia exclusiva de la COFETEL, por ende el Presidente no tiene atribuciones ahí… al haber establecido el Presidente de la República un plazo distinto para hacer el cambio de televisión analógica a digital, sí creo que esta es una cuestión técnica reservada a la propia Comisión, y ahí es donde encuentro el vicio que me lleva a estar de acuerdo con el punto resolutivo del proyecto, mas no así con sus razonamientos…”

Esta particularidad también fue señalada por el ministro Franco González Salas:

“En donde sí interviene [el Decreto TDT], es al cambiar una programación que había y fijar plazos diferentes, porque eso tiene que ver exactamente con la autonomía técnica de la COFETEL que es la única que puede determinar conforme a sus propios estudios, sus propias facultades cómo y cuándo se puede llevar a efecto esto; de otra manera, entonces sí el Ejecutivo estaría definiendo lo que le corresponde a la COFETEL. A mí me parece que aquí es donde se establece realmente una injerencia en las facultades de COFETEL.”

En efecto, la oportunidad con la que debe realizarse una política pública nacional de esta relevancia es un elemento esencial y estructural dado que la concreción de la Televisión Digital Terrestre depende de este elemento fundamental, de él derivan la realización de las acciones necesarias para cumplir con el objetivo propuesto. De tal suerte, en el Acuerdo TDT, hoy por hoy, no se establece una fecha determinada y precisa, sino que toma en consideración la relación Presencia y Réplica Digital para establecer el momento en que los concesionarios y permisionarios deberán de realizar exclusivamente transmisiones digitales, y el momento en el que entregarán el canal adicional que ya no emplean con la eliminación de la duplicidad de transmisiones, digitales y analógicas. Es así, que considero que la fórmula planteada se estructura en las condiciones propicias y adecuadas del proceso, y no en la determinación de una fecha para la concreción de las transmisiones digitales, lo que habrá de robustecer la política y contribuir con ello a culminar un proceso de cambio de gran repercusión económica y social para nuestro país.

El establecimiento de una fecha para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre como limite el 31 de diciembre de 2015 en los términos del Decreto TDT, imperiosamente y como lo expresaron los ministros, modifica los lineamientos y el marco de la política para la transición, y si a esto se le suma que desde el momento de su emisión al momento en que esto se escribe, ha transcurrido más de una año sin que se hayan realizado acciones o actos a que se refiere el Decreto TDT, se observa que el cumplimiento y logro de la transición a la Televisión Digital Terrestre exigen una gran reto y responsabilidad en la medida que se contaría con menos de cuatro años aproximadamente para su ejecución. Es innegable que el propósito y finalidad del Decreto TDT se explican y justifican por sí mismos, y difícilmente se podría construir una idea objetiva y técnica en contra de estos, los cuestionamientos y disertaciones se dirigen a la forma en la que impacta a la política ya diseñada, establecida y en proceso de ejecución de transición a la TDT.

Determinar el momento en que debe realizarse el apagón analógico demanda un gran esfuerzo prospectivo y una gran dedicación y esmero en su cumplimiento, a fin de lograr la penetración deseada de equipos receptores. Y ello sin dejar de considerar las acciones complementarias que involucran a otros actores en el proceso de transición, como es la distribución de contenidos; los incentivos para el desarrollo de tecnología de aplicaciones; fomento a un ambiente regulatorio convergente, etcétera. Como se observa, se trata de un análisis, impulso y ejecución de carácter netamente técnico, de ahí la relevancia de las consideraciones expuestas por los ministros de la SCJN respecto al plazo establecido en el Decreto TDT, ya que reconoce y precisa que de ser el caso esta modificación debió ser realizada por el órgano técnico especializado en materia de radiodifusión, es decir, la Cofetel.

Si la norma constitucional aplicable que prevé los principios procesales de estas controversias y su ley reglamentaria exigen que para la anulación de una norma que se tilda de inconstitucionalidad una votación calificada de ocho votos, es una cuestión de la que deberán ocuparse los estudiosos de la materia, pues en cierto contexto, podría representar un formalismo procesal cuyo cumplimiento podría hacer equívoco en cierta medida el sistema de control de la constitucionalidad. La reflexión y relevancia sobre las consideraciones de los ministros llama la atención dado que aun cuando se hayan desestimado las controversias constitucionales, manifestaciones como las citadas cobran gran vigor, además de que se reservaron el derecho de elaborar votos particulares en los que desarrollarían las ideas expresadas en las sesiones plenarias. Aún cuando los votos particulares no constituyen un criterio vinculante y sólo representan expresiones reflexivas de quienes los formulan, su valoración adquiere un carácter referente y orientador para los demás juzgadores que eventualmente, a través de otros medios de impugnación, tengan que analizar y resolver sobre la materia contenida en el Decreto TDT. Lejos se está de un pronunciamiento formal de validez o de invalidez de las normas o actos analizados, pero existen siete votos o pronunciamientos en contra del mismo, en contraste con los cuatro votos que se emitieron a favor de su validez. Esta cuestión necesariamente es parte de los elementos, escenarios y perspectivas en que la Cofetel se encuentra inmersa para llevar a cabo las acciones descritas en el Acuerdo TDT y en el Decreto TDT y determinan el logro exitoso del proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre.

El Acuerdo TDT, desde su emisión tenía dentro de sus ejes conceptuales que se proyectan en el cuerpo y desarrollo de la política de transición la seguridad jurídica de los protagonistas en el proceso. Los objetivos establecidos en dicho Acuerdo TDT ya referían el fortalecimiento de la televisión digital a través del fomento al sano desarrollo de los concesionarios y permisionarios de estaciones de televisión y de las actividades relacionadas, mediante la incorporación de condiciones que propicien certidumbre técnica y jurídica para la transición a la TDT. Esto significa que el principio de la seguridad y certeza jurídica es un pilar estratégico en esta misión de largo plazo, y quien escribe tiene plena conciencia de la enorme relevancia de este principio, pues desde mi perspectiva, es crucial que el desarrollo, establecimiento, fomento y custodia de las condiciones necesarias que propicien la adhesión de los actores en forma más natural, quizá obedeciendo a una evolución tecnológica necesaria y condiciones de competencia de mercado, e inclusive motivados por un ambiente de convergencia; y no precisamente atendiendo a un plazo perentorio.

Sobre este aspecto, de nueva cuenta encontramos importantes manifestaciones de uno de los ministros de la SCJN al momento de analizar la constitucionalidad del Decreto TDT, Pardo Rebolledo en su pronunciamiento manifestó:

“Si se pretendiera, a través de una política pública, plantear un objetivo que técnicamente no es posible, pues esa política pública estaría destinada a no ser una realidad por cuestiones de índole técnico. Si sostenemos que el Ejecutivo, a pesar de todo este procedimiento que ya he relatado, conserva de primera mano las facultades en materia de radio y televisión -que es la que se relaciona con el Decreto que analizamos- pues sería tanto como poner en un estado de incertidumbre el ejercicio de cualquiera de las facultades que se establecen en el artículo 9-A para la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y pudiera ser que a pesar de que dicta sus resoluciones con autonomía plena en términos del artículo 9 A, pues el Ejecutivo pudiera cuestionar cualquiera de esas resoluciones retomando -digámoslo así- su competencia originaria como titular del Poder Ejecutivo Federal, y por decir algo, algunos otros temas que hemos analizado en este Tribunal Pleno, el tema de las tarifas en materia de interconexión en donde hay resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pues pudiera ser que el Ejecutivo, si se sostuviera lo contrario a lo que yo opino, podría también poner en duda y generar incertidumbre respecto de esas decisiones porque finalmente él tiene las facultades originarias y puede, digámoslo así, desatender las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones o los lineamientos que como órgano regulador está facultado a expedir.”

Como se advierte, el ministro Pardo Rebolledo expone que las cuestiones de índole técnico deben ser definidas por el órgano especializado pues por la naturaleza la política pública que se pretende implementar, el objetivo correría el riesgo de no concretarse ante su inviabilidad técnica, razones por la que se justifica la existencia de los órganos reguladores en general, de modo que sus determinaciones y directrices deberían imperar y atribuírseles atributos definitivos y certeros ante una situación o política determinada. El criterio que suscribo plenamente es que la certeza jurídica debe ser la constante en el contenido de toda la política de transición a la Televisión Digital Terrestre, a fin de que los concesionarios y permisionarios como principales sujetos obligados realicen su alta responsabilidad en las mejores condiciones con el ambiente regulatorio propicio, lo cual plantea que las medidas regulatorias que exigen cumplimientos onerosos y esfuerzos técnicos importantes sean conocidas con toda la oportunidad y anticipación razonable; y que esta regulación descanse en el fomento e impulso primordialmente.

Reconozco que existe una insistencia en el sentido de que el elemento estratégico para el éxito y concreción de la Televisión Digital Terrestre, entre otros, en conjunto o complementariamente, es el consenso con la industria y demás actores involucrados pues en ellos descansa la responsabilidad de la ejecución de las acciones necesarias para la concreción del tránsito digital. El consenso lo concibo como la sensibilidad para conocer las necesidades técnicas y económicas que involucran este proceso de transición y se brinden las determinaciones y definiciones con toda oportunidad, y en conjunto, se fomenten las condiciones de mercado y tecnológicas adecuadas para que este proceso tenga una evolución natural, y más aún e igualmente trascendente, se acompañen de los estímulos regulatorios que catalicen este proceso de migración en el menor tiempo posible. A modo de ejemplo, y sin entrar al detalle de lo que estimo podría ser un impulso para este proceso de transición, sólo enuncio la posibilidad de permitir que en el ancho de banda de las transmisiones digitales, una vez que el operador de la estación de televisión ha concretado sus transiciones digitales y abandonado las analógicas, esté en posibilidad de ofrecer al público en general canales de acceso restringido o condicionado, propuesta que amerita ser analizada y discutida desde diferentes perspectivas pero que se cita a modo de ejemplo. Como se ha señalado, la multiprogramación es una característica técnica intrínseca a la transición digital que ha sido ampliamente reconocida en los países que ya migraron al nuevo formato.

Es así que el futuro de la Televisión Digital Terrestre lamentablemente no se encuentra en el mejor de los escenarios, pues el marco regulatorio representa o trae consigo importantes retos e indecisiones que deben ser superados y atendidos, claro, previa conciencia que se tenga de ellos. Las consideraciones de la mayoría de los ministros de la SCJN ofrecen un espacio para la reflexión y obligan a considerar alternativas para esta política de Televisión Digital Terrestre y otras tanto en materia de telecomunicaciones como de radiodifusión. Esto tampoco garantiza el pleno cumplimiento de los plazos fijados, pero contar con esta perspectiva, considero, permite advertir y anticiparse ante ciertas eventualidades que pueden funcionar como resistencias para la concreción de la transición a la Televisión Digital Terrestre, y con ello, la formulación de políticas paralelas y consecuentes como la optimización del aprovechamiento del espectro radioeléctrico para ofrecer más y mejores servicios a la población mexicana. Con ello, la interactividad necesaria y ya imprescindible sería cualidad ganada. Que de esta implementación se obtengan los mayores beneficios debe ser meta y propósito constante, y sobre todo, que propicie la más amplia participación de los involucrados. Es por tanto imprescindible que se abra la discusión y toda la sociedad participe y haga sentir su opinión y reflexión sobre estos temas. Después de todo, la televisión es ya rutinaria como hemos señalado. A todos nos corresponde entonces que sea respuesta a nuestras inquietudes y deseos.

Bibliografía:

García, F. (2006). “De la convergencia tecnológica a la convergencia comunicativa en la educación y el progreso”. En: Ícono 14, Año 4, No 7. En: http://www.icono14.net/revista/num7/articulos/francisco_garcia.pdf Fecha: 10 de enero de 2012.

Jódar, J.A.; Serrano, D. et Jiménez, G. (2010). “¿Dónde quedó el 2.0? El falso concepto de la televisión 3.0”. En: Ícono 14, Año 8, Número especial (octubre 20). En: http://www.icono14.net/revista/8esp/15_icono17_juanangeljodar.pdf Fecha 9 de enero de 2012.

Peralta, J.L. (2012). “Tiempo y forma de la televisión pública”. En: etcétera, No. 134, enero.

Vivar Zurita, H. et García, A. (2009). “La interactividad: concepto y factor de impulso de la TDT. Un caso práctico: ProyectoSports ITV”. En: Sphera Pública, No. 9.

VVAA (2010). “La televisión que viene”. En: Cuadernos de Comunicación Evoca, No 3; julio.

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