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sábado 14 diciembre 2024

Libertad de expresión vs. discriminación

por Antonio Medina

La delgada línea entre el derecho a la información y el derecho a no ser discriminado en los medios de comunicación es muy endeble y muy difícil detectar si no se tienen referentes de ley que nos permitan ubicar los alcances y límites de ambas leyes.

Este dilema ha sido expuesto recientemente en la televisión mexicana luego de que el conductor de Matutino Express, Esteban Arce, opinó que la homosexualidad no es natural y que la familia debe estar formada por papá, mamá e hijos.

El hecho fue que Arce, lejos de entablar una conversación con la psicoterapeuta Elsy Reyes, quien fue invitada al programa para explicar la diferencia entre orientación y preferencia sexual, impuso sus puntos de vista en torno a la homosexualidad, sin permitir a la especialista argumentar y explicar con soltura lo que se le preguntó.

La entrevista se dio en el contexto de la aprobación de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal a finales del año pasado. El tema estaba presente en las diferentes secciones de todos los medios de comunicación. Las posturas a favor y en contra estuvieron equilibradas.

Las expresiones de rechazo sobre la homosexualidad y los juicios de valor esgrimidos autoritariamente por Arce en ese momento de coyuntura, hizo que grupos a favor de la diversidad sexual se manifestaran en las redes sociales de Internet como Twitter, Facebook y Hi5. La inmediatez que permite este tipo de convivencia virtual desató una gran ola de opiniones sobre lo sucedido en Matutino Express. El suceso trascendió a los medios masivos de comunicación, donde se esgrimieron las opiniones de una pujante ciudadanía cibernética que desaprobó la actitud del conductor por los calificativos y su intolerancia.

“Es un intolerante”, “faltó a la ética profesional como comunicador”, “es un homofóbico y clasista”, “no cumplió con el mínimo respeto hacia la especialista al quitarle la palabra”, “es homosexual de clóset”, “está incitando al odio hacia los homosexuales”, “no tiene ni la menor idea de lo que dice”, “deberían de correrlo de Televisa”, “no tiene derecho a opinar sobre la sexualidad de los gays”, “siempre ha sido así, de qué se sorprenden” “fue su opinión, independientemente que no estemos de acuerdo con él”… En mensajes menores a los 140 caracteres, los cibernautas construyeron en unas cuantas horas una oleada de opiniones encaminadas al rechazo por la intolerancia de Arce. Poco o nada se dijo del derecho del conductor para expresar sus ideas, sino de la homofobia y su intolerancia hacia los gays. En el imaginario de los twitteros sólo cabía la idea de la homofobia y la discriminación, que es un discurso inherente a la lucha gay; aunque también tiene que ver un rencor hacia Esteban Arce, ya que por más de tres lustros ha tenido actitudes misóginas, machistas, homofóbicas y discriminatorias hacia toda persona que sale de la norma, tal como lo hizo en el programa El Calabozo, a mediados de los años 90, donde la carrilla contra pubertos, jóvenes, mujeres, personas morenas, indígenas, pobres, mujeres u hombres obesos, “nacos” o viejos, era el “material lúdico” que sustentaba el programa.

El ruido que causó la protesta en Internet llegó al Consejo Nacional contra la Discriminación (Conapred), donde activistas y organizaciones civiles habían interpuesto, al corte de esta edición, 223 quejas que culpan a Arce de ser un comunicador que violenta derechos de la comunidad gay al opinar con base en prejuicios, burlas y sarcasmos cuando informa sobre temas de diversidad sexual.

Las leyes en la materia

El dilema de este suceso mediático es saber si el conductor violó una ley o no. De ahí surge la necesidad de saber si existe algún castigo o forma de remediar el daño ocasionado a una colectividad o a una persona en lo individual, si, en efecto, el dicho del señor Arce violó el derecho de las personas a no ser discriminadas.

Por un lado, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo noveno, prohíbe toda forma de discriminación. En el inciso décimo quinto explica que eso significa “ofender, ridiculizar o promover la violencia basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra”.

La cuestión en este sentido es que el Conapred, que es la instancia de gobierno que pudiera tener injerencia por tratarse de un particular, no tiene carácter punitivo, es decir, no tiene dientes ni garras para imponer multas o castigos, sino solamente recomendar y llamar a las partes a conciliar.

En tanto la Ley Federal de Radio y Televisión, en su artículo 5º; expresa tajantemente que la radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana.

Los medios electrónicos concesionados que usan el espectro radioeléctrico deben procurar, entre otras cosas, “el respeto a los principios de la moral social (sic), la dignidad humana y los vínculos familiares; evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud; contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad Mexicana, así como fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales”.

Si bien la redacción de este artículo no responde a los momentos actuales en donde se habla de la violencia de género o las diferentes formas de discriminación por “preferencias”, como sí lo hace la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, es obvio que muchos de los contenidos televisivos que vemos actualmente no están respetando la esencia de lo que exige dicho artículo.

Es común ver en la televisión comercial en México escenas donde se hace mofa de las características de personajes para hacer reír a la teleaudiencia, lo que viola el derecho de las personas a no ser discriminadas, tal como lo ha hecho Esteban Arce, pero también Jorge Ortiz de Pinedo, Israel Jaitovich, Omar Chaparro, Adal Ramones, Facundo, Daniel Bisogno, entre muchos otros, siempre con el aval de las televisoras y sin que las instancias de gobierno reparen en dichas violaciones a la ley.

Estos comediantes y conductores de televisión han violentado infinidad de veces el articulado de la Ley Federal de Radio y Televisión sin tener ninguna consecuencia legal por sus comentarios, las burlas y los chistes discriminatorios frente al público, pues no han mantenido su lenguaje ni actitudes “dentro de los límites del respeto a la vida privada”; se han extralimitado atacando “los derechos de terceros” con acciones y comentarios que les denigran.

Han hecho caso omiso del artículo 10 de dicha ley, que dice: “Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres (sic), ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen”.

El artículo enlista otras prohibiciones como “todo aquello que sea discriminatorio de las razas” o el “empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos”.

No obstante la clara violación del derecho de no discriminación, los cómicos y conductores de televisión comercial defienden su derecho a la libre expresión a través de la comicidad sobre temas sociales. Así lo han expresado en diferentes momentos a quien esto escribe. (Revista Boys and Toys, 2001-2008)

Y tienen razón, pues las expresiones escénicas pueden ser el mejor pretexto para la reflexión social, por lo que nadie tendría derecho a prohibirles que comuniquen o expresen situaciones de la realidad social a través de la comicidad. El problema radica en cómo lo dicen y los juicios de valor que emplean, pues muchas veces las escenificaciones y representaciones de estereotipos sociales responden a prejuicios sociales construidos a partir de la visión machista, heterosexista, misógina y homofóbica; en el ámbito de la vida cotidiana, a las personas les significa violencia, exclusión y discriminación.

Mucho se ha reflexionado sobre el impacto negativo de los mensajes mediáticos. Algunas conclusiones a las que se ha llegado es que sí hay una influencia en la percepción de la teleaudiencia sobre los mensajes, tanto implícitos como explícitos. A esto hay que agregar los intereses ideológicos, políticos religiosos o económicos que pueden estar detrás de los mensajes.

Héctor Islas Asaïs, autor del ensayo Lenguaje y Discriminación, editado por Conapred (2005), plantea que las etiquetas de identidad “son con frecuencia impuestas por ciertos grupos de poder”, y señala a los medios de comunicación como unos de los espacios donde se socializan tales actos a través de lenguajes y acciones excluyentes o estigmatizantes.

La representación en medios de estereotipos sociales muchas veces responde a esquemas que se han construidos a partir del parámetro de lo normal, lo correcto, el deber ser, y, sin temor a equivocarme, desde la lógica del poder, como plantea el especialista, que repercute en la percepción social de las personas (o tipos de personas) representadas en los espacios mediáticos. Ese tipo de representaciones en los medios puede generar ambientes hostiles y de exclusión en los diferentes espacios de convivencia social, como podría ser el trabajo, la escuela o la familia.

De ahí la necesidad de que las personas que vemos, leemos o escuchamos en los medios de comunicación comprendan la responsabilidad que tienen cuando opinan sobre temas susceptibles de discriminación social. En este caso, lo recomendable es que tengan claridad sobre el derecho a la no discriminación de las audiencias a las cuales se deben, sin suprimir, desde luego, su derecho a la libertad de expresión de las ideas.

***

Leyes, medios y discriminación

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene por objeto promover la igualdad de trato en los diferentes espacios sociales de nuestro país, incluidos los medios de comunicación. Para prevenir la discriminación en éstos, la legislación contempla lo siguiente:

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción (…) basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil.

Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias: XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.

Artículo 20.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo (Nacional para Prevenir la Discriminación) tendrá las atribuciones siguientes: VIII. Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación.

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