Imaginemos una pelea de box como la que recientemente causó tanta polémica entre Manny Pacquiao y Juan Manuel Márquez. El escenario está completo y cada equipo que acompaña a los peleadores los atiende hasta el mínimo detalle, y el manejador le dice al oído las últimas instrucciones a cada uno de los contrincantes. Por su parte, el referee también se mueve inquieto y para sí recuerda los pormenores de la reglamentación que habrá de aplicar. El ring tiene las medidas reglamentarias y el encordado mantiene la tensión necesaria para resguardar a los boxeadores y para proteger sus desplazamientos; la luz es perfecta y se concentra en iluminar cada rincón del cuadrilátero. Todo es nerviosismo, en especial cuando se anuncia a los peleadores. Después del nombre, el locutor señala el peso de cada quien y los llama al centro para que el árbitro dicte las instrucciones finales; les recomienda que respeten las reglas del combate…;
Todo está listo entonces y una pregunta básica brota por todos lados. ¿Quién puede ganar? La respuesta es difícil porque la historia de cada peleador es muy similar y el combate se aprecia muy equilibrado. Los pronósticos señalan que incluso puede producirse un empate, o bien un dictamen muy cerrado que puede otorgar la victoria a cualquiera de los dos ya que depende de la apreciación de los jueces. Como se ha demostrado, su evaluación puede ser muy subjetiva y provocar el disgusto y reclamo del boxeador que sea declarado perdedor. Por ello, los promotores, los jueces y el propio referee se han esforzado en generar condiciones simétricas, iguales para los dos. Todo dependerá entonces de su desempeño y en ellos está el ofrecer una justa legítima. El equilibrio entre ambos está dado incluso desde el mismo peso. Si alguno de los pugilistas fuese peso completo y el contrincante apenas llegara al peso gallo, la pelea sería desequilibrada en extremo, dispareja, y con seguridad su resultado sería un knock out fulminante a favor del más pesado.
El ejemplo anterior resulta útil para ofrecer una explicación sobre un proceso que desde 1990 causa polémica y debate en el sector nacional de telecomunicaciones: la dominancia. En efecto, no es difícil identificar esta pelea figurada con el enfrentamiento cotidiano entre los distintos operadores y sus ofertas de servicio. La paridad que las reglas deben establecer, asegura que el combate sea justo y que cualquiera de los dos contrincantes pueda ganarlo; por seguir con la analogía del boxeo, no se trata de amarrarle las manos a uno de los peleadores. En caso contrario, si alguno de los dos tiene ventajas sobre su oponente, sería tanto como concretar la situación que se apunta: un boxeador de la categoría pesada que enfrenta a un peleador de un peso mucho menor. Esa diferencia que también se traduce en disparidades en complexión y musculatura, concede pocas aspiraciones de ganar al boxeador pequeño. Si mantenemos la analogía con el sector de las telecomunicaciones, esa pelea dispareja sería tanto como suponer que el peso completo es el operador dominante y su oponente menor las empresas recién llegadas que le disputan el mercado. Sin reglas claras que compensen y equilibren esas desventajas, el incumbente ganará siempre. Mas la expedición de este marco regulatorio debe considerar una segunda condicionante. Como señala el especialista Ramiro Tovar, el problema no es de tamaño, ya que con ello la competencia estaría definida de antemano. La dominancia es un asunto de desempeño, y en tal sentido el incumbente habrá de prevalecer no por su mayor envergadura, sino porque es capaz de imponer las condiciones con las cuales se compite en el mercado donde participa (2011). Si nuestra analogía se mantiene, es como si por su fortaleza física al boxeador de peso pesado tiene además otras ventajas, y, por ejemplo, utiliza algún artefacto para golpear a su oponente o también usa la cabeza para sacudirlo. El abuso de esa posición es palpable e injusto, por lo cual puede decirse que la equidad no se gana sólo al competir: se logra en las condiciones con las que compiten los agentes concretos.
La dominancia en telecomunicaciones es un asunto histórico. Presenta raíces de larga data, inherentes a las estructuras de prestación que en todos los mercados se pusieron a punto al debut de la telefonía comercial. En forma general, la prestación de los servicios conjunta a tres protagonistas centrales (Cfr. Aurellle y De Chalvron, 1982). En primera instancia se cuentan los proveedores de los equipos y de los servicios asociados, cuya función radica en la manufactura y comercialización de los sistemas, insumos y materiales necesarios para el suministro. El grupo se representa sobre todo por empresas internacionales que ofrecen sus productos a nivel global, y mantienen grandes unidades de producción para abastecer los mercados mundiales, y de investigación, desarrollo e innovación (I D i), para proponer y alimentar el desarrollo tecnológico del sector.
En segundo lugar aparecen los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. En el conjunto se incluye a empresas grandes y pequeñas; individuos y grupos de ciudadanos; al aparato estatal y sus órganos de representación. En forma genérica también, estos protagonistas se dividen en dos grandes segmentos: el sector productivo que explota las telecomunicaciones como insumos intermedios de sus propios procesos de elaboración de bienes y servicios; y la sociedad en general, que usan y aprovechan los servicios para nutrir e incluso provocar su desarrollo económico, social; político, cultural, y hoy en día el desarrollo humano de manera especial. Los dos colectivos presentan el mismo requerimiento en cuanto a la demanda de servicio, y exigen sistemas de cobertura amplia; que sean eficientes y flexibles; de la más alta calidad posible y de bajo costo. La extensión global de los mismos es también un requisito indispensable para uno y otro demandante.
El tercer actor viene a ser la autoridad gubernamental, que desde los orígenes ha regulado las condiciones del suministro. En la configuración histórica de este protagonista es donde se rastrean los mayores cambios orgánicos,ya que su estructura ha evolucionado del monopolio de Estado como figura jurídica que dominaba la prestación e incluso expedía el marco regulatorio aplicable, hasta la conformación de agencias descentralizadas de los poderes federales, que diseñan y desarrollan la regulación del sector y ya no proporcionan servicio alguno de manera directa, como es el caso de nuestro país y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en la actualidad. El primer esquema se diseñó para preservar la seguridad nacional de las comunicaciones y garantizar la cobertura territorial y el acceso a los servicios de toda la sociedad. Según Noam (1981), su accionar llevó implícita la conformación de un complejo postal-industrial, término con el cual se designa el ensamble entre los tres protagonistas señalados para que los organismos estatales actúen como un elemento bisagra en tanto se conforma como el interlocutor primordial entre el fabricante/proveedor y los usuarios. Así, el monopolio estatal sobre las telecomunicaciones fue una instancia de estructura vertical que dominó todo el proceso productivo de los servicios, cuyo desarrollo dependía asimismo de los recursos públicos. El gestionario estatal determinó entonces el desarrollo físico y lógico de cada red; impuso las normas y especificaciones técnicas de los equipos a utilizar; definió la capacidad de los sistemas; programó la cobertura y estableció las tarifas aplicables, vector donde incluso se preveía el subsidio cruzado, en tanto el manejo monopólico podía solventar el equilibrio económico de los segmentos del mercado menos rentables o incluso deficitarios -como la telefonía rural, por ejemplo- con los ingresos provenientes de aquellos de mayor rentabilidad, como el servicio de larga distancia.
La vigencia del complejo postal-industrial en la prestación nacional se mantuvo durante mucho tiempo. En Europa, por ejemplo, hasta entrados los ochenta la solidez del sector se cimentaba en su funcionamiento e institucionalidad. Los distintos mercados nacionales eran altamente protegidos, y ello derivó tanto en la imposición de estándares locales para la explotación de los servicios en forma cautiva, como en el crecimiento de varias firmas locales dedicadas casi en exclusiva a satisfacer el consumo de las redes de servicio (Cfr. Ungerer, 1988). Fueron muestras representativas de esta articulación los casos de Suecia, país donde la red era gestionada por la empresa de participación pública Televertek, misma que adquiría poco más del 75% del equipo necesario a su propia filial nacional, la firma especializada Teli. En Italia, el organismo estatal IRI fue dueño de la agencia Stet que operaba la red y de la compañía Sit, líder en la producción de sistemas telefónicos, y unidad que mantenía relaciones de propiedad y de cooperación con la alemana Siemens, protagonista fundamental en su país de origen ya que proporcionaba casi la totalidad de los equipos de la Bundespost, entidad estatal gestora del servicio postal y de las telecomunicaciones. En Estados Unidos la fórmula se repite aunque el monopolio operador no es estatal sino privado. La ATT dominó así la totalidad de servicios mientras que la producción industrial de los equipos recaía en la compañía Western Electric, donde como unidad de I D i aparecían los conocidos Laboratorios Bell que entre otras muchas patentes tuvo la del transistor en 1947.
En México, el complejo postal-industrial también tuvo su época y puede decirse que dominó el suministro de los servicios por un largo período que abarcó poco más de 70 años. Su vigencia puede constatarse en efecto desde la promulgación de la Constitución Política en 1917 que establecía el monopolio estatal sobre las comunicaciones alámbricas -y misma concepción de la cual se desprendieron diversos instrumentos reglamentarios, como la Ley de Vías Generales de Comunicación de 1931- hasta 1990, cuando se privatiza Teléfonos de México y el Estado se retira del aprovisionamiento de los servicios para enfocarse en generar la regulación del sector. Esta conversión seguía la tendencia que ya se había gestado y e incluso operaba ya en todo el mundo. Desde fines de los sesenta, por ejemplo, el área económica de la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC), había analizado el funcionamiento del sector y de su diagnóstico se había determinado la necesidad de reestructurar sus articulaciones fundamentales. Según ese dictamen, el monopolio jurídico sobre los servicios que centralizaba el suministro; la sobreprotección del mercado nacional y el gasto de rédito público que eso significaba, y el control total del gestionario público sobre la tecnología existente, fueron algunos de los factores que se habían enlazado para desincentivar el desarrollo tecnológico y la modernización de las estructuras de prestación; asimismo, los subsidios cruzados se percibieron como un lastre que impedía un menor desarrollo ya que estrangulaba los ingresos. Este panorama de anquilosamiento contrastaba fuertemente con las expectativas de desarrollo de las telecomunicaciones, debido a la globalización económica y al libre tránsito de bienes y de capitales que ello produjo, lo que demandaba servicios eficaces y disponibles en cualquier lugar.
Todos los elementos señalados presionaron para reconvertir al sector y sujetarlo a las leyes de la oferta y la demanda, con el propósito de crear mercados más eficientes. Para 1984, se produce la medida pionera que se considera el hecho insignia que llevó la liberalización del sector a todo el mundo: Estados Unidos permite la competencia en los servicios de larga distancia, y poco después el Japón y Reino Unido hacen lo mismo, aunque en los tres casos se mantuvo el monopolio sobre la telefonía local, situación que permaneció hasta los noventas. Como entidad de análisis y consulta, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) a la par establece una directriz que habrá de imponerse y conducir los movimientos de liberalización del sector en todas las economías asociadas: se trataba, decía la Organización, de “poner fin a los monopolios en telecomunicaciones, y permitir que otros proveedores de servicio compitan. Con ello, los precios habrán de bajar y el progreso tecnológico va a estimularse” (Cfr. OCDE, 2011).
Para introducir un entorno de competencia en las telecomunicaciones ha sido preciso tanto privatizar a los grandes monopolios estatales prestatarios de los servicios de telecomunicaciones para dotarlos de flexibilidad financiera y operativa, como permitir el ingreso de capitales frescos que actualicen al sector y renueven el suministro con nueva tecnología y una nueva organización productiva y empresarial. Mas, una vez logrados ambos propósitos, han surgido otros diferendos inéditos que han debido atenderse y aún no se han resuelto en definitiva. Y es aquí donde el tamaño de los operadores y las ventajas estructurales que logren acumular al acudir al mercado son factores decisivos.
La interconexión de redes es el primer tema que ha planteado serios desafíos al esfuerzo de la autoridad. Tovar (2000) explica con rigor la importancia que toma la interconexión y aclara que al implementarse entre agentes muy dispares demanda de reglas que instalen asimetría y equilibrio. Consideremos el razonamiento del especialista: si las redes fueran similares en tamaño, argumenta, la interconexión sería un asunto de mercado pues los beneficios de interconectarse serían recíprocos. Sin embargo, cuando se tienen operadores dominantes, es necesario establecer regulación a la interconexión pues la red dominante podría utilizar los términos de la interconexión para disminuir la competencia de rivales menores. En este sentido, las redes menores no tienen nada que ofrecer al dominante, y éste en cambio tiene todos los recursos necesarios para que los nuevos operadores puedan entrar al mercado. Como ha quedado en evidencia en el caso mexicano, la voluntad de lograr la interconexión es diferente entre el operador dominante -aquel que se generó como entidad monopólica y disfrutó de todas las ventajas posibles en su desempeño operativo durante largo tiempo- y la empresa recién llegada al escenario de las telecomunicaciones, que depende de la interconexión para estructurar su oferta propia y con ello competir para atender al universo total de usuarios de los segmentos donde participa. Para solventar el problema, el órgano regulador ha desarrollado ya un esfuerzo sostenido para equilibrar los términos en los que se produce la interconexión en el mercado nacional, y ha generado asimismo instrumentos reglamentarios específicos para ajustar ese intercambio a una estructura de costos (Cfr. Peralta, 2011).
Mas así como en el terreno específico de la interconexión el operador dominante ejerce presiones extraordinarias que se estructuran tanto en el manejo de su fortaleza técnico-operativa como en las condiciones que impone para negociar y concertar, en las telecomunicaciones mexicanas el escenario resulta más complejo porque el operador principal es dominante en mercados integrados verticalmente que no son regulados en su totalidad, es decir, en algunos segmentos puede existir una regulación que lo restrinja y en otros no existe limitación alguna. Como señala de nueva cuenta el especialista Tovar, tal es el caso que se detecta en el escenario nacional de servicios y que representa uno de los obstáculos a superar…;
“Es ampliamente reconocido por la literatura económica…; […;]…; que una empresa sujeta a regulación (como Telmex en cuanto operador de la red pública local de telecomunicaciones) que tiene operaciones simultáneas en mercados verticalmente relacionados, los cuales se encuentran abiertos a competidores potenciales y, por tanto, tienen un nivel de concurrencia sustancialmente mayor (tales como telefonía móvil; Internet y otros servicios de banda ancha) y que utilizan como insumo un bien que sólo es generado por la operación en el ámbito regulado, tal empresa tendrá incentivos para alterar los términos y condiciones bajo los cuales pone a disposición de otros competidores tales insumos. Discriminará en contra de sus competidores en el sector no regulado y tomará ventaja de sus operaciones en el mercado sujeto a regulación”(2004:470-471).
La aclaración resulta sustantiva porque presenta el entorno integral donde se produce la dominancia de un agente económico específico. Al mantener una presencia sólida en varios segmentos del mercado nacional -o incluso en la totalidad de ellos, como es el caso del incumbente nacional- el operador dominante podrá modificar a su gusto y provecho los términos en los que compite y con ello fijar los condicionantes, linderos y articulaciones de la propia concurrencia económica. Es por ello que en el mercado nacional la dominancia en un segmento específico no puede compartirse entre varios agentes, ya que en el escenario real de servicios funciona una empresa poderosa que mantiene una estructura de propiedad vertical presente en todos los segmentos del mercado, con la cual maneja a su interés y conveniencia los incentivos y las prohibiciones con los cuales contiende y busca dominar a sus contrarios.
Ante las variables señaladas, el cumplimiento a cabalidad del Artículo 631 de la Ley Federal de Telecomunicaciones impone hacer una exploración integrada de las capacidades reales que conjuntan los distintos operadores y que determinan las condiciones estructurales con las que compiten en el mercado de servicios. La regulación habrá de evitar las asimetrías derivadas de la permanencia de la articulación monopólica y vertical, que como se ha dicho impone los términos en los cuales se lleva a cabo la interacción entre agentes económicos. Con base en el mismo Artículo 63, es posible sugerir que el procedimiento en su integridad debiera estar centralizado en una sola autoridad regulatoria, para centralizar la responsabilidad de instrumentar y ejecutar todo el procedimiento desde un inicio hasta su revisión y cumplimiento de las obligaciones específicas que se hayan determinado. Cabe señalar que en materia de protección al proceso de competencia y libre concurrencia en el sector de telecomunicaciones, el proceso regulatorio por el que se impone una regulación asimétrica a una empresa (obligaciones específicas) considera tres etapas sustantivas: i) determinación del mercado relevante; ii) determinación del poder sustancial en el mercado, y iii) establecimiento de obligaciones específicas. En sus dos primeras fases, este procedimiento ha estado a cargo del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía denominado Comisión Federal de Competencia2, mientras que la tercera, en tanto medidas regulatorias concretas, ha estado a cargo de Cofetel.
La centralización de funciones en una autoridad que se propone, contribuiría a brindar mayor consistencia regulatoria a los fines que persigue la regulación asimétrica. Se tendría una visión integral, sistémica, más consistente, especializada, eficiente e inclusive, estratégica. La determinación del mercado relevante para servicios involucrados en el sector telecomunicaciones debe ser consistente con las finalidades y objetivos que se pretenden y con los cuales se conceptualizan las obligaciones específicas. Ante esta perspectiva, mi criterio se orienta a señalar que en su carácter de autoridad encargada de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones en nuestro país, la Cofetel debería ser el órgano que cuente de modo centralizado con todos las facultades necesarias para desarrollar e instrumentar, en especial, las tres fases en comento para la imposición de una regulación asimétrica a un proveedor de servicios de telecomunicaciones.
Sobre esta cuestión conviene recordar que las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones publicadas el 11 de abril de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, incorporaron en el artículo 9-A diversas atribuciones a la Comisión, entre las cuales conviene resaltar el contenido de la fracción XI que la faculta a establecer obligaciones específicas en los siguientes términos: “…; XI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información incorporando criterios sociales y estándares internacionales, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica.” Asimismo, en la sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar la constitucionalidad de esta atribución para el órgano regulador de las telecomunicaciones, se partió de que “En efecto, la parte final de la fracción XI que se analiza faculta implícitamente a la Comisión, para que, al imponer obligaciones específicas a los concesionarios, determine el poder sustancial que tienen éstos en el mercado relevante de las redes públicas de telecomunicaciones, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica”.
De igual forma en esta sentencia se expuso que si bien es cierto que los objetivos de la Comisión Federal de Competencia son la prevención, investigación y combate a los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones económicas, también es cierto que la definición por parte de la Cofetel de los conceptos de mercado relevante y poder sustancial contenidos en la Ley Federal de Competencia Económica, no conlleva la inconstitucionalidad de esta atribución por invasión a las facultades que, en principio, le corresponden a la Comisión Federal de Competencia, pues existe una remisión de la Ley Federal de Telecomunicaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, plenamente justificada en atención a la conveniencia de establecer los parámetros y condiciones técnico-jurídicas para que el órgano regulador en materia de telecomunicaciones pueda cumplir con sus objetivos.3
En tal contexto, respecto de los conceptos mercado relevante y poder substancial no existe, formalmente, impedimento alguno para que tales sean determinados y aplicados por diversas autoridades en la materia o casos que atañen a sus competencias legales, sobre la base de que estarán siempre acotadas por lo que establece la ley especial en la materia, que es la Ley Federal de Competencia Económica.
En suma, bajo la anterior interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de las facultades que el Congreso de la Unión otorgó a la Cofetel, se entiende que ésta no tendría impedimentos competenciales para realizar en su integridad, léase, determinación del mercado relevante y del poder sustancial de un proveedor, el procedimiento para el establecimiento de una regulación asimétrica consistente en el establecimiento de obligaciones específicas al concesionario de redes públicas de telecomunicaciones en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.
El contar con esta herramienta regulatoria, sin duda contribuye a robustecer la función y mandato que tiene la Comisión en la medida en que el procedimiento para el establecimiento de obligaciones específicas, podría realizarse en forma centralizada ante una misma autoridad especializada que contará desde el inicio del procedimiento con una visión más uniforme, consistente e integral que se adecue en forma más eficiente a los objetivos que justifican y motivan la imposición de una regulación asimétrica en el mercado de las telecomunicaciones. La regulación debe prever los abusos de la empresa dominante, y mientras más rápido se determinen las asimetrías y con más elementos se definan las obligaciones, el mercado habrá de ganar en eficiencia y legitimidad.
Bibliografía citada:
Aurellle, B. y De Chalvron, G. (1982).
“Le secteur des télécommunications: déstabilisation etrestructuration”.
En: Le Bulletin de l’IDATE. Montpellier, IDATE; septiembre. Noam, E. “International telecommunications in transition”. En: Crandall, R. Y Kenneth Flamm. Changing the rules: communications. Washington, The Brookings Instituttion Press.
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (2011).
OECD Communications Outlook 2011, París, OCDE.
Peralta, J.L. (2011). “Interconexión: retrospectiva y prospectiva”. En: etcétera, julio.
Tovar, R. (2000). Lecturas en regulación económica y política de competencia. México, Miguel Ángel Porrúa. —– (2004). “Política de competencia y regulación en el sector telecomunicaciones”. En: Comisión Federal de Competencia. Competencia económica en México. México, Editorial Porrúa.
—– “(2011). “Cuando sólo el tamaño importa: obsesiones de una regulación errante”.
En: Mediatelecom, 26 de julio. Disponible en: http://www.mediatelecom.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=11651&catid=78&Itemid=9
Ungerer, H. (1988). Las telecomunicaciones en Europa.Bruselas, Comisión de las Comisiones Europeas.
Notas
1 Que determina la facultad de la SCT para establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e Información, al concesionario de redes públicas que tenga poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica.
2 La Comisión Federal de Competencia (Cofeco) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones. Artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica.
3 Véase la tesis Jurisprudencial: P./J. 51/2007, Novena Época, No. Registro: 170844, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Diciembre de 2007, página 959 cuyo rubro y contenido es: COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 9o.-A, FRACCIÓN XI, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, QUE LA FACULTA PARA DETERMINAR EL “MERCADO RELEVANTE” Y “PODER SUSTANCIAL” DE LOS CONCESIONARIOS EN ÉSTE, NO OCASIONA UNA INVASIÓN A LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA PREVISTA EN LA LEY FEDERAL RESPECTIVA, NI VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. La Ley Federal de Competencia Económica, reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, aplicable a todas las áreas de la actividad económica, tiene por objeto la protección de los procesos de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios y prácticas monopólicas que impidan el correcto funcionamiento de los mercados de bienes y servicios. Ahora bien, dicho ordenamiento, en sus artículos 12 y 13, establece los criterios que deben aplicarse para la determinación del “mercado relevante”, así como del “poder sustancial” que puede tener un agente dentro de éste, sin que ello signifique que la única autoridad facultada para emplear tales parámetros sea la Comisión Federal de Competencia. Por tanto, el artículo 9o.-A, fracción XI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que faculta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para determinar el “mercado relevante” y “poder sustancial” de los concesionarios de éste, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, no ocasiona una invasión a las facultades de la Comisión Federal de Competencia, ni viola el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se atiende a la conveniencia de establecer las condiciones técnicas y jurídicas para que el órgano regulador en materia de telecomunicaciones pueda cumplir con sus objetivos, mediante la aplicación de las instituciones jurídicas necesarias para el correcto ejercicio de las atribuciones que tiene legalmente encomendadas y que no necesariamente deben estar contempladas en el ordenamiento especial.