UNEFON, las resoluciones legales

En relación con el tema UNEFON, de los lectores de etcétera muy conocido, al fin terminó la auditoría del Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), iniciada el 26 de febrero de 2007. Para ello, la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública (SFP) atrajo el asunto, no obstante que ya se tenía un dictamen de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) desde abril de 2008, producto de la revisión que hizo de la cuenta pública de 2006.

La conclusión de aquella auditoría coincide con la de la ASF de abril de 2008, es decir, confirma que la devolución de intereses pagados a Operadora UNEFON, S.A. de C.V. es legal y está fundamentada en la sentencia emitida por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante sentencia definitiva del 20 de abril de 2006.

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Deslinde de atribuciones

Los asuntos relevantes del sector público son auditados por la SFP y la ASF y, como se sabe, las resoluciones de la ASF son de gran peso para ser tomadas en cuenta por la SFP, sobre todo en asuntos como el de UNEFON. Esto es así porque la ASF es un órgano autónomo dependiente del Congreso de la Unión que fiscaliza anualmente a las dependencias del gobierno federal, mientras que el titular de la SFP es nombrado por el Ejecutivo, y a éste le rinde cuentas.

La ASF audita con un mayor peso de objetividad, por ser realmente autónoma del auditado (el gobierno federal) pero, salvo contadas ocasiones, sólo puede recomendar a la SFP actuar y ésta, la SFP, además de auditar, puede iniciar procesos sancionatorios, ya sea por la vía administrativa o penal, en contra de los servidores públicos. Esto último ha sido utilizado, en no pocas ocasiones, para perseguir, acallar y descartar a funcionarios incómodos o rivales políticos. Tal vez esto llevó al presidente Felipe Calderón a proponer al Congreso, sin éxito, la desaparición de la SFP.

El camino normal de este tipo de auditorias de asuntos relevantes es que la SFP espere al resultado de la auditoría de la ASF, para entonces, con base en dicho dictamen y en su propia auditoría, llegar a las conclusiones pertinentes, dada la litigiosidad que todo este tipo de procedimientos tiene por parte de los servidores públicos que, en su caso, son sancionados y promueven juicios de nulidad o amparo. Es obvio que dicho expediente, para presentar la mínima solidez en litigio, requiere de consistencia entre lo dictaminado por la ASF y lo resuelto por la SFP, so pena de quedar vulnerable ante impugnaciones.

La resolución

Treinta y dos meses después se hace pública la resolución de los procedimientos derivados de los expedientes DGAV/ DV/040/2009 y DGAV/DV/041/2009 abiertos por el Órgano Interno de Control (OIC) de la SCT, a cargo de Agustín Ramírez Ramírez, relativos a probables irregularidades de carácter administrativo por la validación, gestión y trámite de la devolución realizada por la cantidad de 550 millones de pesos a la empresa Operadora Unefón, S.A. de C.V., en el año 2006, producto de que la Secretaría de la Función Pública atrae el asunto para revisarlo, es decir, lo retira del ámbito de acción del OIC y le encarga a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial que resuelva lo conducente, para quedar en los siguientes términos, acordes con lo que desde abril de 2008 encontró la ASF; pero contrarios a lo que insistente y obsesivamente trató de soportar sin fundamento Agustín Ramírez Ramírez por razones aparentemente desconocidas, pero explicables como abajo se muestra:

“Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51 fracción XVIII en relación 54, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se ordena la conclusión del expediente en que se actúa, por falta de elementos probatorios que permitan acreditar las presuntas irregularidades atribuidas a los CC. Jorge Alvarez Hoth, María de la Luz Ruíz Mariscal, Alberto Castillo Adame, Marco Antonio Ortiz Dehesa, Leonel López Celaya y Genaro Antonio Jiménez Montufar, en el desempeño de sus funciones como Subsecretario de Comunicaciones, Oficial Mayor, Director General de Programación, Organización y Presupuesto, Director General Adjunto de Presupuesto y Contabilidad, Director General de Política de Telecomunicaciones, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, respectivamente, todos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes”.

Segundo.- no ha lugar a remitir el expediente a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, con base en lo expuesto en los considerandos precedentes del presente acuerdo.

Tercero.- Archívese como concluido el presente asunto en esta Dirección General Adjunta , y realícense las anotaciones conducentes en los registros respectivos, para su baja definitiva.”

El dictado de los intereses

La respuesta a cuestionamientos sobre el porqué se le dio un manejo con claros tintes políticos y de presión hacia los servidores públicos de la SCT que participamos en este trámite, y nunca se mencionó a otros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que también participaron, incluido el propio ex secretario Francisco Gil Díaz quien conoció de la devolución y la apoyó por considerarla legal, la podemos encontrar en el entramado de intereses y actores alrededor del asunto de UNEFON que se conforma desde hace más de 10 años.

También la podemos encontrar atrás del otorgamiento de las concesiones de la empresa y las dos prórrogas que en su momento le fueron autorizadas para cubrir el 80% restante de la contraprestación que debía pagar por las frecuencias, prórrogas no contempladas en las bases de licitación y por las cuales en los años de 1998 y 1999 la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y la SCT determinaron cobrar intereses moratorios por la cantidad de 596 millones de pesos, sin tener facultades para establecerlos, ni ser autoridad competente para ello, según fue sentenciado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ratificado por los tribunales colegiados en revisión del asunto, durante un procedimiento litigioso que duró más de ocho años.

El propio informe de la ASF señala que “la causa de la causa, es la causa de lo causado” al señalar que fueron indebidas las prórrogas otorgadas por la Cofetel y la SCT el 29 de septiembre de 1998 y 29 de marzo de 1999, situación que derivó en el establecimiento de intereses moratorios sin fundamento legal alguno; al mismo tiempo que dicho informe de la ASF avaló la devolución de los 550 millones de pesos a Operadora UNEFON, en los resultados número 14, 15 y 16 del informe de fecha 27 de marzo de 2008 que, dicho sea de paso, nunca fue dinero del erario, sino un dinero cobrado indebidamente por una autoridad no competente para ello y por lo tanto su devolución sólo representa el reintegro del dinero originalmente pagado por la empresa.

El informe de a ASF también determinó 10 observaciones, dentro de las cuales solicita a la SFP fincar responsabilidades administrativas y penales a los servidores públicos de la Cofetel y de la SCT que durante los años 1998 y 1999, autorizaron, fijaron y cobraron intereses, sin contar con facultades para ello y sin que existiera fundamento legal. Hoy algunos de esos funcionarios se desempeñan en altos cargos del gobierno federal e, inclusive, uno de ellos participó como titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en los años de 2007 y 2008 rindiendo informes a la propia ASF, cuando debió haberse excusado del asunto por tratarse de un procedimiento que estaba siendo auditado, en el que él participó.

Es evidente que al ser éste un asunto en el que se involucran desde su génesis actores relevantes de la política y en particular del actual gobierno federal, ha sido sometido a una gran cantidad de presiones y reuniones de alto nivel en la cúpula del poder y que llegar a una resolución apegada a derecho, como lo es la que se adopta el 26 de noviembre de 2009 por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la SEFUPU, no ha estado exenta de presiones y desacuerdos.

La ley a secas

Esa resolución se emite en los términos que hoy son públicos y que arriba se detallan, simple y sencillamente porque el titular de la SFP, Salvador Vega Casillas, no cedió a presiones y porque el nuevo titular de la SCT, Juan Molinar Horcasitas, se mantuvo al margen de un asunto que no tenía por qué distraerlo de sus múltiples ocupaciones.

Esto último ocurrió a diferencia de lo que pasó en la época en que el titular de la SCT era Luis Téllez (de 2007 a principios de 2009) -quien también ocupó altos cargos en el servicio públi-co en 1998 y 1999-, durante la cual hubo una actuación decidida de sus colaboradores en este asunto, orientándo todos sus informes a la ASF para presionar un dictamen sancionatorio por la devolución del pago de lo indebido y una exoneración de las prórrogas e intereses cobrados indebidamente en 1998 y 1999. Tal y como se desprende de los propios informes rendidos a la ASF por su Oficial Mayor, María Fernanda Casanueva, elaborados por el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en ese tiempo, Gonzalo Martínez Pous.

El actuar respo sable y apegado a derecho de la SFP, desgraciadamente no es compartido por algunos de sus colaboradores, como es el caso de Ramírez Ramírez quien, contradiciendo lo que él mismo reportó por escrito en marzo de 2007, impulsó indebidamente un resultado de auditoría sancionatoria a finales del 2009, previa sustitución del titular de auditoria del OIC que él dirige, con el nombramiento de José Agustín Pineda Ventura, quien sin conocer del asunto y en pocos meses intentó concluir lo que su jefe venía anunciando desde el 2008, y que es que se debía sancionar la devolución del pago de lo indebido por 550 millones de pesos. Posición que adoptó desde la época en que la SCT al mando de Luis Téllez rindió los informes del caso a la ASF en el mismo sentido.

La explicación del porqué Ramírez Ramírez nunca pudo hacer efectiva su pretensión de iniciar un procedimiento de responsabilidades, se encuentra en la suma de varios hechos fuera de su control:

Primero, el informe de la ASF no le fue favorable. Es decir, la ASF consideró legal la devolución de los 550 millones; segundo, la necesaria intervención de servidores públicos de carrera quienes tendrían que haber firmado y ser responsables con ello de los potenciales daños y perjuicios causados, mismos que no aceptaron alejarse de lo apegado a derecho; tercero, el cambio de titular de la SCT a principios de 2009; cuarto, nunca pudieron convencer al secretario Salvador Vega de apoyar un asunto en plena contradicción con el informe de la ASF, amén de las intervenciones de varias personalidades tanto del sector público como privado, con solvencia moral y técnica que explicaron la vulnerabilidad de adoptar una decisión aventurada, con fines de vendeta política y carente de sustento legal.

El proceder sezgado del ejecutor del conciliábulo de intereses que se arrastran desde 1998 y se incrustan en la presente administración, encomendado a Agustín Ramírez Ramírez, se demuestra con la simple transcripción de la nota que le dirige el 29 de marzo de 2007 al propio Gonzalo Martínez Pous y que a la letra señala:

“En relación con el asunto de UNEFON, es opinión de este Órgano Interno de Control, previa consulta con autoridades superiores de la Secretaría Función Pública, que en términos de la resolución judicial que declara ilegal el pago de intereses a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debería reintegrarse una suma de hasta por el monto de $596,385,993.14 (Quinientos Noventa y Seis Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Tres Pesos 14/100 M.N.) y que cualquier otra cantidad tendrá que sustentarse en una resolución de autoridad competente”.

De la simple lectura de esta nota informativa y su comparación con el inicio de una auditoría por parte de Agustín Ramírez Ramírez, se hace evidente que primero opinó que era legal la devolución de la suma total del pago de lo indebido, reconociendo la resolución judicial que declara ilegal el pago de intereses por parte de UNEFON Operadora, y después lo desconoció y opinó en sentido totalmente cont rario. ¿Cómo es posible que ambas posiciones mutuamente excluyentes, sean externadas de manera formal y por escrito por el mismo funcionario público? Es una pregunta que debiera hacérsele a Ramírez Ramírez porque eso cuestiona la legalidad de su proceder en un cargo de tan delicada responsabilidad.

De otros fallos e intereses

De igual forma quedan otras preguntas: ¿quién y por qué mal informó al senador Carlos Sotelo, presidente de la Comisión de Radio y Televisión, de la Cámara de Senadores, para que se externara como lo hizo en diciembre de 2007 y enero de 2008, calificando como ilegal una devolución de un pago de lo indebido, sin que existiera todavía el resultado de las auditorías correspondientes de la ASF y de la SFP? ¿Por qué el senador Sotelo, si no contaba con elementos concluyentes sobre el asunto decidió anunciar una posición condenatoria públicamente, a riesgo de quedar expuesto en caso de que, como sucedió, las auditorias demostraran lo contrario?

¿Por qué la SCT presentó informes a la ASF señalando que la devolución fue indebida, cuando el expediente legal -como se demuestra hoy- soportaba lo contrario y a principios de 2007 la propia dependencia había iniciado el trámite del pago del remanente de la devolución por 46 millones? ¿Qué los hizo cambiar de opinión? ¿Quién intervino para que un asunto que era el simple cumplimiento de una sentencia judicial se politizara y pudo además mal informar al consejero jurídico de la Presidencia y al propio titular del Ejecutivo Federal, avalando el establecimiento de unos intereses ilegalmente cobrados en el sexenio de Ernesto Zedillo, cuestionando la actuación de la devolución parcial conforme a derecho en el sexenio de Vicente Fox?

¿Por qué se prestan columnistas como Gabriel Sosa Plata a defender lo indefendible y a escudarse tras las faldas de una insidia cuando dice que para la SCT hubo irregularidades en el pago a UNEFON? ¿Por qué habla a nombre de la SCT cuando no representa, y él lo sabe, la opinión del titular de dicha dependencia y, a riesgo de incurrir en responsabilidades civiles, insiste en su dicho ante las evidencias que muestran lo contrario? ¿Por qué trata de justificar una resolución de legalidad en la insidia en contra de una servidora pública de carrera honorable como María de la Luz Ruíz Mariscal?

¿Quién se beneficiaría en caso de que las auditorias de la devolución de lo pagado indebidamente por UNEFON, hubieran sancionado a los funcionarios que participamos, no obstante se hubiera demostrado lo contrario en tribunales?

Las respuestas a todas estas preguntas toman sentido en el rol que jugaron funcionarios de alto nivel en la SCT en 2007 y 2008, junto con el titular del OIC de la SCT, para tratar orientar las auditorías tanto de la ASF, como de la SFP en un sentido condenatorio a la devolución del pago de lo indebido a Operadora UNEFON, sin importar que esta estuviera apegada a derecho, para con ello validar su actuación o la de sus aliados políticos que en 1998 y 1999 establecieron intereses de manera ilegal por autoridad no competente para ello. Favores políticos al viejo estilo, en espera de otros de regreso, es decir, hoy por ti mañana por mí.

Afortunadamente, el país ya cambió, existe división de poderes y también funcionarios honestos, aunque haya otros que continúan intentando aplicar sus viejas mañas desde posiciones de poder a las que siguen accediendo ayudados por sus habilidades para incrustarse en la esfera del poder en turno. En el caso UNEFON el asunto nada más no les salió.

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