En los últimos años han trascendido las presiones a medios de comunicación y a periodistas ejercidas mediante la asignación o retiro de propaganda publicitaria oficial en nuestro país.
Ilustración: Hardstyle20
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Mientras en los sexenios priístas apenas se documentaron los casos de Excélsior, Proceso y El Diario de Irapuato, entre otros medios a los que se buscó controlar por medio del retiro de publicidad oficial, en la alternancia panista ya se tiene una larga lista de medios a los que el Estado ha castigado de esa forma: como Canal 40, Radio Monitor, Crónica de Mexicali, Cuarto Poder, el Programa “Consensos” de Radio Korita, El Sur, Proceso, El Norte, La Jornada de San Luis, El Financiero, a.m. y Al Día. Se trata únicamente de los que han hecho públicas esas medidas. (ver cuadro)
En todos los casos, el retiro de la publicidad oficial ha respondido a una sanción por la opinión o crítica que se emite en esos medios.
En México no existe un marco normativo que regule cómo se produce, se distribuye y controle la publicidad oficial, lo que impide tener transparencia y claridad sobre el manejo del presupuesto que las instituciones del Estado destinan a ella. Esa discrecionalidad facilita la presión política, además de prácticas de corrupción.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos le ha llamado censura sutil o censura indirecta a ese manejo discrecional de la publicidad oficial, pues restringe la libertad de expresión y, por lo tanto, vulnera la construcción de una democracia sólida y plural.
Es por eso que hemos observado como necesario y urgente que se legislen normas claras dirigidas por los principios de transparencia, de igualdad de posibilidades en el acceso de la publicidad y de no discriminación para aquéllos que son críticos de la labor de gobierno, así como del control a las instituciones del Estado que contratan publicidad pagada con dinero público.
En consecuencia, el 23 de octubre pasado el senador Carlos Sotelo y yo presentamos la iniciativa de Ley que Regula la Publicidad del Estado.
Se trata de la sexta iniciativa que se presenta sobre ese tema en el Congreso de la Unión. Las otras fueron propuestas: el 19 de marzo de 2002, por diputados del PRI, PRD, PSN, PT y Convergencia; el 2 de diciembre de 2003, por una diputada del PRD; el 8 de diciembre de 2005, por senadores del PRI; el 14 de mayo de 2007, por un diputado del Partido Nueva Alianza, y el 11 de julio pasado, por un senador del PRD.
Lo anterior quiere decir que en los últimos cinco años legisladores de todos los partidos, con excepción del PAN, hemos propuesto de distintas maneras regular a la publicidad del gobierno o del Estado en su conjunto.
Dos de las iniciativas presentadas proponen reformas a leyes ya existentes:
Una de ellas (NA, 14-May-07) se centra en las responsabilidades de los servidores públicos, prohibiendo el uso de su imagen, nombre o voz en la publicidad en los tres niveles de gobierno.
Otra iniciativa (PRD, 11-Jul-07) propone que se incorpore a la publicidad en el régimen obligatorio de licitación pública, dispuesto en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Las cuatro iniciativas restantes plantean un nuevo cuerpo legislativo específico dedicado a la regulación de la publicidad oficial, cuyo contenido básico es el siguiente:
a) “Ley Reguladora para el Control de la Publicidad Gubernamental” (PRI, PRD, PSN, PT y Convergencia, 19-Mar-02). Propone regular la publicidad de la administración pública federal, es decir Poder Ejecutivo Federal, por medio de un estricto control presupuestario y de ejecución a cargo de la Cámara de Diputados;
b) “Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional” (PRD, 2-Dic-03). Propone regular la publicidad de los tres Poderes de la Unión y de los órganos autónomos nacionales, por medio de la determinación de los objetivos y principios de la publicidad, de la regulación de facultades de las direcciones generales de comunicación social, de la planeación de programas, estrategias y campañas publicitarias y de un control presupuestario a cargo de una comisión bicameral del Congreso de la Unión;
c) “Ley Federal de Comunicación Gubernamental a la Ciudadanía” (PRI, 8-Dic-05). Propone regular la publicidad oficial de los Poderes de la Unión y de los organismos autónomos, por medio de la determinación de sus objetivos, principios y prohibiciones de contenido, el control de la programación, producción, contratación e información a cargo del Instituto Federal de Acceso a la Información, y el establecimiento de sanciones aplicables a servidores públicos en caso de incumplimiento, y
d) “Ley que Regula la Publicidad del Estado” (PRD, 23-Oct-07). Es la iniciativa que acabamos de presentar.
Nuestra iniciativa propone regular la publicidad oficial del Estado en una acepción más amplia que las anteriores, incluyendo a los tres poderes y los órganos autónomos, pero en los niveles federal, estatal y municipal; determina los contenidos de la publicidad oficial, y establece sanciones aplicables a servidores públicos en caso de incumplimiento. A diferencia de sus antecesoras, propone además:
1. Los criterios para la distribución de publicidad, estableciendo porcentajes por tipo de medio de comunicación: electrónico (televisión, radio e Internet), impreso (diarios y revistas) y otros como los de impacto comunitario (folletos, volantes, carteles y espectaculares), considerando su cobertura y características de la audiencia;
2. El pago de tarifas únicas para la adquisición de publicidad aplicables a todos los medios y modalidades de contratación, con el fin de que las variaciones de pago se deban exclusivamente a un tiraje o auditorio mayor;
3. El establecimiento del Consejo Observador de la Equidad y la Transparencia de la Publicidad Oficial, conformado por periodistas, académicos, editores y representantes de universidades y organismos civiles dedicados al estudio de los medios de comunicación, como un cuerpo honorario encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de distribución de la publicidad y proponer la aplicación de estímulos a medios de contenido cultural y comunitario;
4. La aplicación de sanciones a los servidores públicos que incumplan las normas de distribución, asignación, contratación y pago de publicidad oficial, mediante un juicio de responsabilidad accionado ante el Tribunal Fiscal y de Justicia Administrativa a nivel federal o de lo Contencioso Administrativo a nivel estatal.
Estamos proponiendo el establecimiento de un método cierto y objetivo de distribución de la asignación de publicidad oficial que se encuentra sintetizado en el cuadro que acompaña este artículo.
Para la elaboración de la iniciativa presentada, observamos las leyes en la materia que se han aprobado en España (29-Dic-05. Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional) y en Perú (15-Ago-06. Ley 28874 que Regula la Publicidad Estatal), así como las tres iniciativas que se encuentran a discusión en la Cámara de Diputados de la Nación en Argentina.