En Baja California y Baja California Sur todavía no existe un sistema de Internet para solicitar la información gubernamental, y los funcionarios no contestaron los correos electrónicos enviados. En Tabasco, las inundaciones se llevaron la información, por lo que se declararon inexistentes los documentos requeridos. En Chiapas reservaron la información. En Veracruz también, alegando que es información confidencial que “pone en peligro o daña la estabilidad financiera o económica estatal” y “genera una ventaja indebida en perjuicio de un tercero”, etcétera. La lista de los obstáculos para acceder a la información sobre gasto en publicidad oficial en los estados es muy larga: un verdadero viacrucis.1
De abril a diciembre de 2010, en el contexto del proyecto que Article 19 y Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C. llevamos en conjunto, en el que evaluamos el impacto de la publicidad oficial sobre la libertad de expresión, hicimos la misma solicitud a las 31 entidades federativas y al Distrito Federal:
El gasto total ejercido por el gobierno del estado en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 en comunicación social y publicidad gubernamental, con el desglose del gasto por medio de comunicación al que fueron destinados los recursos, incluyendo medios de comunicación electrónicos y escritos, así como la campaña y mensaje difundido.
¿Misma pregunta, misma respuesta?
Para este ejercicio partimos de la premisa de que gracias a la reforma del sexto constitucional en 2007 se había logrado una homogenización de los sistemas de acceso a la información. Plasmar el Derecho de Acceso a la Información (DAI) en la Constitución permitía acabar con las asimetrías y las incongruencias que existían en el ejercicio de este derecho. En la exposición de motivos del dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales y de la función pública, los legisladores subrayaron que uno de los propósitos de esta reforma era garantizar de manera universal y coherente el ejercicio del DAI.2 Con la reforma de 2007 se sentaron las bases de una serie de criterios mínimos, obligatorios y generalizables a todas las leyes de transparencia que se emiten en el país.
Sin embargo, tres años después de esta reforma, el ejercicio que hemos realizado confirma que el DAI aún es una realidad multifacética. Tuvimos que enfrentarnos a la ausencia de respuestas, a la obligación de hacer varias veces las solicitudes, a la imposibilidad de solicitarla información, a la complejidad de los tiempos de respuestas y prórrogas, a las entregas incompletas, a la inexistencia y reserva de los documentos solicitados.
En total, de los 32 estados, sólo 23 contestaron. En nueve casos no se pudo lograr ninguna respuesta. Por ejemplo, en Baja California Sur y Guerrero fue imposible presentar la solicitud de información. En otros casos, como Colima, Aguascalientes y Yucatán, nunca recibimos ningún tipo de respuesta a las solicitudes que presentamos.
DAI, un derecho variable
En el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el artículo 6 constitucional se encuentra plasmadala siguiente obligación:
“La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a 70 mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos”.
Esta particularidad del sistema de acceso a la información mexicano fue aplaudido por muchos de sus defensores. “Esta obligación tiene el propósito expreso de ampliar y facilitar las condiciones para el ejercicio del derecho y resulta una innovación muy importante en el diseño constitucional”.3 Sin embargo, la realidad es otra. Tres años después de la entrada en vigor del decreto, los rezagos en la implementación de los sistemas electrónicos aún obstaculizan el acceso a la información en numerosos estados.
De las 23 entidades que contestaron, sólo 13 entregaron información, tres reservaron la información y una la declaró inexistente.4 Entonces, en sólo 40.6% de los casos se pudo obtener información. Y esto sin tomar en cuenta la calidad de la información entregada. Por ejemplo, no existe una homologación de los formatos de entrega que se realiza por PDF o por Excel. Asimismo, sólo en cinco casos la información entregada fue completa conforme a lo que solicitamos. Esta cifra refleja los esfuerzos que quedan por hacer para lograr que un derecho fundamental, como es el Acceso a la información, sea una realidad en México.
En efecto, a pesar de haber preguntado lo mismo, la heterogeneidad de las respuestas o no respuestas comprueba que el DAI todavía depende de la variedad de las interpretaciones estatales. Sin una homogeneización tanto en los procesos como en los criterios de entrega de información gubernamental, es casi imposible dar seguimiento a los gastos en comunicación social y publicidad oficial en los estados.
En América Latina, una corriente cada vez más importante de ONGs e instituciones han expresado sus preocupaciones al ver florecer una nueva forma de censura contra los medios y periodistas:5 la censura sutil o indirecta que se ejerce mediante presiones financieras sobre los medios. La asignación sin criterios claros y objetivos de la publicidad oficial es una de ellas. Ésta se vuelve una herramienta para castigar o premiar a los medios en función de su línea editorial. Transparentar los gastos en los estados permitiría acotar esta práctica gracias al escrutinio ciudadano. La opacidad vigente a la fecha sólo refuerza las prácticas antidemocráticas que se dan en el país.
Notas
1 La investigación se realizó en 2010. Por lo tanto, los resultados reflejan la realidad de la situación de la fecha referida.
2 Para consultar el dictamen: http://www.ctainl.org.mx/descargas/Dictamen%20de%20la%20Comisiones%20Unidas.pdf
3 “El acceso a la información como un derecho fundamental: La reforma al artículo 6 de la Constitución mexicana”, Sergio López Ayllón, Cuaderno 17 del IFAI, 2009, p51. Para consultar el cua-derno: http://www.ifai.org.mx/Publicaciones/publicaciones
4 Por la complejidad de los sistemas y la dificultad de dar seguimiento a todo este proceso, hay que reconocer que no hemos contestado en el tiempo impartido en algunos de los casos. Sin embargo esta falla es el reflejo de un sistema tan enredado que hasta el propio ciudadano se pierde.
5 El Precio del silencio. Abuso de publicidad oficial y otras formas de censura indirecta en América Latina, ADC y OSJI, 2008. Para consultar el libro: http://www.censuraindirecta.org.ar/advf/documentos/48b6c1648efab0.21386672.pdf