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jueves 07 noviembre 2024

Hacia la excelencia de los órganos reguladores en telecomunicaciones (Tercera parte)

por José Luis Peralta

“En Nicaragua aunque las telecomunicaciones se desarrollan como una actividad económica libre para quienes deseen ejercerla, la Constitución Política y las Leyes establecen el marco regulatorio necesario para asegurar el interés del Estado en su prestación.

Así pues el Estado conforme el artículo 105 de la Constitución Política detenta la obligación de promover, facilitar y regular la prestación de los servicios que generan las comunicaciones, sin reservarse la prestación de los mismos, sino más bien alentando la participación de los particulares e interviniendo cuando se hace necesario para brindar a la población el acceso universal a la información”.

Si ha sido pertinente incluir el razonamiento anterior es porque en pocas líneas sintetiza las ideas centrales que ya en forma evidente o implícita han nucleado la conceptualización sobre las telecomunicaciones nacionales, y con ellas las premisas para estructurar la definición de sus propios órganos reguladores del sector. El texto seleccionado, introductorio a la descripción institucional del Instituto Nicaragu%u0308ense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor), la instancia reguladora de esa nación, enlaza en efecto esas tres premisas centrales, mismas que con matices y énfasis distintos aparecen en buena parte de los argumentos que cada estado nacional ha puesto a punto para explicar y justificar la aparición de los reguladores. Así, de manera general puede decirse que esos principios vertebradores de la regulación y sus agentes son: i) la soberanía y rectoría del Estado en el suministro y desarrollo de las telecomunicaciones nacionales e internacionales; ii) el deseo intenso y permanente de promover y alentar la mayor inversión posible, para que los sistemas y servicios que sustentan el suministro se desarrollen a plenitud y en competencia; y, finalmente, iii) el cuidado y atención para que las telecomunicaciones estén al alcance de toda la población, lo que conlleva el buscar aquellos mandatos y acciones legítimas que en consecuencia lo aseguren y concreten.

El análisis sobre los discursos que cada país ha elaborado para dar a conocer los ejes rectores que definen la institucionalidad del sector, y con ellos la inspiración y fundamentos que estructuran a sus respectivas entidades reguladoras, muestra pues esta reiteración de principios. No extraña entonces que las ideas que animan a Telcor en mucho se parezcan a los enunciados de otros mandatos, que alcanzan el máximo nivel político-institucional en buena parte de los países considerados. “Las telecomunicaciones en la República de Panamá constituyen un servicio público -se afirma por ejemplo respecto al sector en ese país- y como tal se encuentran reguladas por la Ley No. 31 del 8 de febrero de 1996, la cual tiene el objetivo fundamental de acelerar la modernización y el desarrollo del sector, promover la inversión privada en el mercado, extender su acceso, mejorar la calidad de servicios provistos, promover tarifas bajas al usuario y la competencia leal, en la provisión de los servicios de telecomunicaciones”. Nuestra propia legislación es tributaria de tal ideario, y después de declarar en su artículo 2 que corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, la Ley Federal del sector de 1995 determina que sus objetivos son “promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional, fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de los servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social” (Artículo 7). Estos ejemplos son indicativos de que los mismos criterios jurídicos básicos sobre el sector aparecen en toda la región y otorgan a las telecomunicaciones una identidad similar y un propósito semejante de los Estados que la regulan.

La correspondencia y similitud conceptual destacada se repite en otros ámbitos. Y en primera instancia, al definir la naturaleza, funciones y áreas de influencia y encomiendas que se concretan en las unidades de regulación. Los objetivos que se entronizan en cada Ley Federal o en la legislación superior respectiva se concretan en el diseño institucional de cada órgano regulador, y si las definiciones jurídicas son similares, tal diseño será también parecido. En consecuencia, buena parte de los órganos reguladores de Latinoamérica en materia de telecomunicaciones presentan grandes similitudes, y a la vez algunos distintivos que remiten a la particular perspectiva que cada país otorga y utiliza para comprender al sector y para regular sus impactos y manifestaciones. Los esquemas retóricos y los términos que los autodefinen; los propósitos que buscan; las estructuras orgánicas que los definen, y las facultades y temas que cada cual ejerce e indaga para sus mercados y servicios nacionales encuentran una identidad común y también diferencias tanto de matiz como de definición.

En esta última sección sobre el tema, se presentan los resultados del análisis sobre los órganos reguladores latinoamericanos. La pretensión general del mismo ha sido detectar aquellos elementos de organización que permitan conquistar el estadio de desarrollo que Ramio (2010) llama la isla de excelencia en cuanto a los órganos reguladores, es decir, aquel desarrollo organizacional donde todos los componentes trabajan para que la experiencia institucional de la regulación logre un desempeño superior y conquiste el mayor éxito posible.

Nuestro ejercicio ha sido desarrollado con libertad metodológica, y para efectuarlo se han consultado sobre todo los sitios web de las unidades de regulación de nuestro continente. Como señala Maham, se asume que “los sitios web de los órganos reguladores constituyen un importante vehículo para la diseminación de información, comunicación y transparencia” (2005:12), y por ello se han aprovechado como la referencia y fuente primaria para el análisis. Con base en la selección de algunos distintivos de cada organismo que se destacan por su pertinencia o por su aporte y que han sido juzgados como elementos idóneos, se establecen algunas reflexiones comparativas sobre el diseño del órgano regulador nacional, la Cofetel (Comisión Federal de Telecomunicaciones), y de su entorno de funcionamiento.

* * *

En el escenario latinoamericano, es común detectar la relación umbilical entre las unidades administrativas del Poder Federal que definen las políticas y estrategias aplicables al sector de telecomunicaciones e incluso al postal, y los órganos reguladores, a quienes en su mayoría se les define como organismos separados de la Administración central para justamente traducir aquellas directrices y conformar con ello el entorno nacional específico en el que van a implementarse. Tal es la articulación que por ejemplo se observa en Argentina y en Bolivia. En el escenario argentino, el Ministerio de Comunicaciones interactúa con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNC), igual encargada de regular al servicio postal, y, por su parte, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, la ATT, de Bolivia, opera como órgano multisectorial “bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda”. Asimismo, es el caso de nuestro regulador, Cofetel, organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del Poder Ejecutivo Federal.

Como se ha señalado, la separación del regulador de la gestión central tuvo por finalidad el dotarlo de la flexibilidad necesaria para atender al sector, pródigo en dinamismo tecnológico e innovación en los servicios.

Así, concebir y disponer órganos reguladores con una estructura independiente es la norma común en buena parte de los países estudiados. Sin embargo, para otras latitudes igual latinoamericanas, los atributos de adaptabilidad y capacidad de reacción son cualidades que también pueden cultivarse dentro y desde las estructuras de la Administración Pública nodal. El caso paradigma es el chileno y la llamada Subsecretaría de Telecomunicaciones, que se conforma desde 1977. Entre las premisas que sustentaron esa decisión, aparecen en efecto los dictados jurídicos sobre la necesaria fluidez orgánica y prontitud operativa, para que el regulador no se relegue respecto al estado del arte de las telecomunicaciones. De esta forma, es pertinente citar los considerandos que el legislador chileno contempló, en tanto justo plantea esta necesidad de implementar una estructura dúctil y con capacidad de liderazgo en el sector. Así, se establece:

1º. La necesidad de crear un organismo superior que dirija, oriente, controle, coordine, fomente y desarrolle las Telecomunicaciones en Chile;

2º. La necesidad de que este organismo superior sea de alto nivel técnico profesional, específico para las Telecomunicaciones y suficientemente dinámico y ejecutivo para cumplir sus funciones; y,

3º. La importancia de las Telecomunicaciones como factor para el desarrollo socio-económico del país, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el [Decreto Ley que crea el Ministerio de Transportes y de Telecomunicaciones y la Subsecretaría de Telecomunicaciones (JLP)].

El considerar que la independencia administrativa del regulador no garantiza por necesidad la flexibilidad operativa indispensable para su desempeño regulatorio, resulta una declaratoria significativa porque establece que para atender esa demanda importa la forma efectiva en que se evidencia la articulación entre el Poder central y la entidad regulatoria. En concreto, refiere entonces a evaluar las bases concretas en que se ejerce y funciona la relación, tema que en nuestro país toca por necesidad la llamada doble ventanilla. Para comprender esta dualidad, es conveniente acudir a Faya, analista especializado en regulación, quien destaca que dicho problema es de larga data en tanto el organismo desde su origen no ha tenido atribuciones definitorias. Al analizar entonces el Decreto de creación determina en efecto que…

“La Cofetel no podía sancionar ni otorgar concesiones o permisos, lo que conducía a una fragmentación absurda… llevaba una parte del proceso (licitación y dictamen) y la SCT lo concluía a través de un plumazo discrecional. Todas las decisiones del Pleno eran revisables por la SCT, rompiendo con ello cualquier tipo de autonomía. Aunado a lo anterior, las facultades de la Cofetel provenían de un mero reglamento1, lo que daba suma fragilidad jurídica a sus decisiones. (2010:75)

Si bien la modificación legislativa de abril de 2006 elevó las facultades del organismo a rango de Ley, en los hechos se ha mantenido la duplicidad evocada y de vez en vez ha sido necesaria la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dilucidar las áreas de competencia de las dos entidades y establecer la jurisdicción del caso. El costo de estos desacuerdos es generalizado porque afecta a todos los actores implicados, y en específico a la industria.

La doble ventanilla que problematiza la regulación del sector nacional de telecomunicaciones en nuestro país, no debe entenderse solamente como la fragmentación de funciones, la confusión de facultades o el desarreglo en las jerarquías institucionales. Su impacto, más profundo desde luego, puede precisarse si se considera que la articulación entre el Poder Federal y el órgano regulador implica el sostener relaciones de complementariedad y no de debate. Tal es el telón de fondo que por ejemplo se advierte entre el Ministerio de Comunicaciones del Brasil, por demás poderoso, y la Agencia Nacional de Telecomunicaciones, Anatel, que concreta las acciones del poder público diseñadas por aquel y las enriquece con planteamientos regulatorios propios. Así, el Ministerio ha establecido para quince proyectos específicos a realizar en el corto plazo y la agencia debe cuidar que en su desahogo se cumplan los propósitos que como institución pública persigue, entre los que pueden citarse el preservar los derechos de los usuarios; promover la competencia leal en los mercados que intervienen en cada uno y garantizar el suministro de servicios eficientes y de calidad. De esta forma, el Ministerio determina los proyectos estratégicos que contribuyan al desarrollo de las telecomunicaciones para beneficio de la sociedad brasileña, y la agencia genera la regulación necesaria para que esa implementación sea exitosa y cumpla con exactitud las metas programadas conforme el entorno regulatorio definido.

Al reflexionar sobre el ejemplo anterior, despuntan algunos criterios que pueden tomarse en consideración respecto a la Cofetel como regulador y a SCT como entidad mandatoria respecto a los planes de gobierno y sus acciones estratégicas. Si esa relación va a generarse con autonomía e independencia, puede afirmarse que como entidad del Poder Federal la Secretaría tiene a su cargo la definición política del sector de telecomunicaciones, a partir de la cual se reafirma la rectoría del Estado sobre el mismo y se dictaminan las acciones ejecutivas que van a concretar el interés público, la seguridad y soberanía de la Nación en el suministro de los servicios y el desarrollo de los sistemas. Más de estas directrices emanadas del más alto poder político-institucional y jerárquico superior, se desprenden definiciones técnicas, operativas, pragmáticas, que son materia de trabajo del órgano regulador nacional. Si por ejemplo, como obliga en el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones debe buscarse que los servicios logren la más amplia cobertura social posible, sería función de SCT el diseñar aquella política pública y definir el plan específico que habría de implementarla. A partir de esta definición, la Comisión tendría el encargo de determinar bajo qué plataformas tecnológicas y con qué esquemas de prestación podría concretarse con mayor eficiencia el plan definido. Con estas acciones habrían de concretarse los distintivos que la misma Ley otorga a Cofetel en su Artículo 9-A: ser “el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones…” (Poder Ejecutivo Federal, 2012).

Al separar y respetar la función política de la SCT y técnico-operativa de Cofetel, se esclarecen otros temas que cuestionan la autonomía que los legisladores otorgaron a la Comisión. En específico, sería evidente que el órgano regulador tiene la facultad de desahogar por entero la función de sancionar por la infracción de las disposiciones que obligan a los agentes económicos, y de otorgar las concesiones y permisos que procedan después de haber efectuado a suficiencia los estudios que avalan esa adjudicación. El primer tema, por ejemplo, conlleva el culminar la facultad de vigilancia, supervisión y verificación que le concede la Ley Federal de Telecomunicaciones en su Artículo 9-A fracción XIII, respecto a la observancia de las “disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables” al sector y a sus agentes protagónicos (Poder Ejecutivo Federal, 2012). Si a la entidad reguladora se le ha otorgado esa facultad y está capacitada para dictaminar sobre aquellas conductas que violenten el marco normativo, es contradictorio el cuestionar dichas resoluciones y que sea el poder central quien finalmente establezca el dictamen definitivo. Operar las acciones punitivas en estos términos es un incentivo para la aplicación discrecional de las normas y reglamentaciones, en tanto se favorece que el agente sancionado busque revertir la resolución y no acatarla en tiempo y forma. Mantener la continuidad del proceso y superar las incongruencias no ha sido tarea excepcional en América Latina. Como muestra puede citarse al regulador de Bolivia, la ATT (Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes), quien como ordena la Ley General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación de agosto de 2011, tiene efectivamente la facultad de aplicar “a los infractores las sanciones de apercibimiento, secuestro o embargo de equipos y material, multas e inhabilitación temporal para ejercer las actividades en telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación”. Se destaca asimismo que los montos recabados en las penalidades económicas se depositan para soportar el funcionamiento del Plan Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social, cuya meta operativa es expandir la cobertura de los servicios por todo el territorio boliviano (Cfr. Presidencia Constitucional de Bolivia, 2011). Los recursos así obtenidos, considero, no podrían tener mejor aplicación.

Igual cuestionamiento merece el segundo tema que se ha señalado: el otorgamiento de las concesiones y permisos para operar en el mercado nacional de telecomunicaciones. Conforme los ordenamientos vigentes, a la Comisión le corresponde el emitir una opinión sobre cada solicitud original y para aquellas que impliquen una modificación, prórroga y/o cesión de derechos en esas autorizaciones (Artículo 9-A, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones). Para ello, debe realizar el proceso completo de evaluación de las mismas, con el detalle y profundidad que demanden o merezcan cada una. Esta actividad culmina con un dictamen, que como en el caso anterior, se somete a la Secretaría para la resolución final. Con ello, queda abierta la posibilidad de que su sentencia sea contraria a la propia del regulador. Ante tal dilema, las preguntas que surgen inciden directamente en el protagonismo de la unidad regulatoria: ¿qué acaso no ha interpretado la política vigente a satisfacción de la autoridad central? ¿Dónde se produce el desfase? ¿Sólo la jerarquía institucional determina a quien asiste la razón? ¿Para qué hacer partícipe a la Comisión de procesos sustantivos si sus opiniones pueden no validarse? ¿Si, peor aún, se les considera tan desatinadas que no merecen la ratificación institucional? La responsabilidad del órgano regulador frente a sus decisiones debe ser la medida para juzgar sus juicios y determinaciones. De no ser así, ¿para qué ostentar y mantener una estructura orgánica cuyo trabajo puede invalidarse con tanta facilidad? El regulador, ¿es entonces una unidad que simplemente debe recibir instrucciones sobre el cómo y el cuándo de sus juicios y reflexiones?

El doble discurso sobre la regulación y los mecanismos para implementarla que prevalece en el entorno de las telecomunicaciones nacionales, resta credibilidad a las instituciones porque la sociedad desconoce cuál será al fin la medida a aceptar y respetar. En tanto lo dictaminado por el órgano regulador es cuestionado, revisado, e incluso deslegitimado por la autoridad central, no podrán precisarse las reglas del juego que en la práctica conducen el desarrollo del sector, e inclusive tal fragmentación puede animar que los agentes regulados recurran a la instancia superior para buscar aquel dictamen que más les favorezca, dejando de lado, e invalidando al fin, la labor que pueda haber desarrollado la agencia reguladora para sustentar su resolución propia. Si se recurre a Stark, para conseguir que los órganos reguladores sean instituciones públicas sólidas, potentes y perdurables, es indispensable que su creación responda a un marco independiente, distintos y no necesariamente cercanos del que obliga a las instituciones públicas conocidas (2001). La opinión de Álvarez, especialista en regulación, va más allá y establece que es indispensable ejercer la autonomía e independencia del organismo frente al gobierno, a los partidos políticos y a los mismos políticos. “El regulador, afirma, debe ser una entidad que no esté sujeta al control de una secretaría o ministerio de Estado, ni que puedan éstos instruir al regulador en qué sentido deba actuar. Adicionalmente, las decisiones del órgano regulador no deben poderse modificar por la secretaría o ministerio de Estado, sino sólo por los tribunales competentes” (2012:7). Ambas citas obligan a replantear la subordinación institucional que en los hechos se manifiesta entre las dos instituciones nacionales.

Optimizar esa articulación, definir con claridad las funciones y atributos de cada quien, y, sobre todo, asumir la autonomía técnica que consagra la Ley para el regulador, es un paso tan urgente como necesario. Mientras no se ejecute con seriedad y a plenitud se pierde la oportunidad de profesionalizar la labor regulatoria y buscar aquella isla de excelencia que en Latinoamérica todos ambicionamos para nuestras agencias dedicadas.2 En la praxis institucional, la doble ventanilla en telecomunicaciones tiene además efectos prácticos. Al garantizarse la autonomía de gasto y de gestión, la Comisión tiene la posibilidad de establecer el destino de sus recursos, pero carece sin embargo de la opción de acceder a los presupuestos que se necesitan para el desarrollo de sus funciones actuales, porque éstos son determinados por el poder central e incluso por otras instancias federales. Por ejemplo, la vigilancia, supervisión y verificación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las compañías autorizadas a operar, periódicamente se compromete ante la insuficiencia económica, y de hecho todas las labores asociadas al diseño y ejercicio de la regulación del sector demandan montos que no siempre están disponibles. El factor económico no solo conlleva una práctica regulatoria limitada, sino es también uno de los elementos sustantivos para potenciar el desempeño de las agencias reguladoras, sobre todo de aquellas de reciente creación que deben romper las inercias institucionales que rechazan los cambios a las estructuras orgánicas conocidas y a las facultades que desempeñan, como sería el predominio del sector central como matriz única de regulación y control. Así, el impacto de la insuficiencia presupuestal no únicamente se resiente en el ejercicio cotidiano de las funciones encomendadas, sino asimismo en la proyección del organismo para la modernización institucional de la actividad regulatoria.

La insuficiencia presupuestaria contrasta además con el poderío económico que caracteriza a los operadores de servicios y sistemas de telecomunicaciones en México. Como es conocido, algunas empresas nacionales han logrado trascender las fronteras nacionales y se han desplegado por toda la región latinoamericana, lo que demuestra su capacidad financiera, envergadura productiva y fortaleza de su planeación y modelos de negocio. En el continente, el distintivo de nuestro país es la concentración en los mercados de telefonía fija y móvil. Ya desde 2005 una destacada experta en los análisis sobre la economía del sector revelaba que el índice Herfindahl-Hirschman3 en México superaba por mucho los registros de otros países en telefonía móvil (Mariscal, 2012:18). Para el mismo año, solo dos operadores dominaban hasta el 90% del mercado en cinco países de América Latina, incluyendo México, donde concentraban el 91%. Asimismo, en cinco estados más esa dominancia de las mismas compañías llegaba a más del 50% de los mercados respectivos (Mariscal, 2007:9) (Ver Cuadro 1). Esta estructura no se ha alterado hasta nuestros días y en este 2012, un estudio de la Asociación de Bancos de México reveló el índice HH para la telefonía móvil llegó a los 4 mil 856 puntos y el respectivo a la modalidad fija fue incluso superior, con un registro de 7 mil 651 puntos. La ABM señala que la medición entre los mil y mil 800 puntos refleja una concentración moderada del mercado, mientras que arriba de los 2 mil 500 puntos señalan una alta concentración de los capitales concurrentes. Como es evidente, el índice de la telefonía móvil ampliamente supera los rangos indicativos de una alta concentración, mientras que el promedio en la telefonía fija en mucho se acerca al monopolio.

La envergadura de los principales operadores nacionales en las redes de telecomunicación más desarrolladas en el país, obliga a que el interlocutor tenga igual la mayor fortaleza institucional posible, para que su aportación en el diseño de las medidas normativas y en su aplicación certera, pronta y a suficiencia generen, enriquezcan y perfeccionen la estructura regulatoria. Con base en Burki y Perry (1998), Stark sostiene que el progreso constante de los estados nacionales se sustenta en el aporte de sus instituciones, que deben proveer normas coherentes y creíbles; darlas a conocer

ampliamente para que se apliquen a todos por igual, y para que sean aceptadas por la mayoría (2001). Si esta afirmación se asume, el Poder Ejecutivo que diseña y define la política a aplicar y el órgano regulador que la implementa con base en su saber hacer y experiencia técnica, tienen la alta responsabilidad de establecer un diálogo abierto con los operadores, para organizar planes y metas concretas que tanto integren los intereses económicos de las empresas prestatarias como busquen que los servicios lleguen a todos los mexicanos en las mejores condiciones de precio, calidad, eficiencia y diversidad.

* * *

Lejos de exaltarlo como el modelo a seguir pero conscientes de la aportación que realiza, es menester referir la experiencia del Ministerio de Comunicaciones del Brasil y de la Anatel, la agencia reguladora. Como norma de funcionamiento, han establecido una agenda de seis funciones que conduce tanto la definición de políticas públicas aplicables a las TIC en lo general y a las telecomunicaciones en lo específico, como la regulación que las concreta para su implementación práctica y efectiva.

De inicio, en una tarea que pretende lograr el mejor desempeño posible de la estructura organizacional vigente, se busca el COMUNICAR adecuadamente. Esto es decir, se desea informar a suficiencia entre todas las instancias que conforman al Poder Federal y al regulador sobre tres asuntos precisos: las acciones a realizar en distintos períodos de tiempo y las metas que incluyen; el porqué de las mismas, y el para qué de llevarlas a cabo. Tal propósito no es de relaciones públicas ni de proyección de apariencias. Remite a distintos enfoques teóricos sobre el desarrollo organizacional, entendido éste como el esfuerzo común para transitar hacia organizaciones más eficientes y eficaces en el cumplimiento de las reglas institucionales. Este esfuerzo exige claridad y certeza en cuanto a los fines que deben cumplirse, y compromiso de aquellos encargados de hacerlos cumplir. Si el personal y los miembros de la organización los desconocen, ¿cómo lograr la identificación colectiva sobre las metas a lograr? ¿Cómo incluso implantar una política de transparencia y rendición de cuentas si no se sabe con exactitud qué es lo realizado y qué debe reportarse sobre ello? La comunicación no sólo permite estrechar los lazos institucionales entre autoridad y sociedad, sino también convence de los objetivos de las actividades programadas e incita a la acción para concretarlas.

En el segundo y tercer lugar respectivamente surgen ya términos operativos: PRIORIZAR las acciones a desarrollar para distinguir y ponderar aquellas de perfil estratégico, y ORGANIZAR dichas prioridades para llevarlas a cabo. A esta praxis ordenada y dispuesta se asocia después el MONITOREAR la gestión y el desarrollo de las acciones en progreso, y por último tanto el EVALUAR para medir y calificar su congruencia y oportunidad, como el CORREGIR aquellas que o bien no han tenido la certeza prevista o incluso se desviaron de los objetivos a cumplir y satisfacer. A partir de esta última tarea, el ciclo se reinicia con la realización de actividades para consolidar lo ya logrado, o bien para fortalecer aquellas carencias que también se registren.

El encadenamiento señalado reconoce que el progreso de las sociedades no es estacionario sino dinámico y cambiante, lo que obliga a una evaluación permanente de los resultados obtenidos de la práctica política y a plantear nuevas metas a conquistar que una vez cubiertas habrán de revisarse de nuevo. Como se ha insistido este enfoque reconoce el entorno versátil del sector y la emergencia de nuevas aplicaciones y servicios, que con frecuencia desafían la labor regulatoria por la novedad e innovación que incluyen y que escapan a la normatividad vigente. Ramio ofrece un razonamiento adecuado sobre la finalidad de este devenir…

“El modelo de desarrollo debe ser capaz de generar un círculo virtuoso entre el sistema político, el judicial y la economía, de manera que los cambios, sean estos tecnológicos y/o del entorno internacional, se asuman y asimilen con creatividad y efectividad, contribuyendo a profundizar el bienestar de la mayoría de la población” (2010:18).

La cita resulta importante porque define al destinatario del modelo de desarrollo. En la revisión que se ha efectuado de los pronunciamientos de los órganos reguladores de América Latina es común que todos declaren que sus trabajos y encomiendas tienen por finalidad el lograr que sus sociedades evolucionen, crezcan y tengan potestad sobre su porvenir y progreso. Así, el titular boliviano busca la “excelencia para contribuir al Vivir Bien” de su sociedad, y el de Chile se compromete a impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones para “incrementar la calidad de vida de todos los habitantes del país”. Colombia busca “generar condiciones para que la población tenga acceso a la sociedad de la información y se apropie de sus beneficios”, y el Ministerio de Cuba regula al sector para “contribuir en la informatización de la sociedad cubana”.

En nuestro país, el trabajo y las acciones del órgano regulador en telecomunicaciones; la planeación de las empresas que las suministran, y la definición de las políticas de gobierno que establecen las metas a conquistar tienen sin duda los mismos propósitos y se animan con igual motivación que la que se reseña en los enunciados anteriores. Quizá el faltante sea la comunicación; tal vez no llegamos aún a convencernos de que podemos ambicionar un mayor desarrollo para todos y que todos lo busquemos con igual ahínco y perseverancia. Lograr que nuestras instituciones sean fuertes, perdurables y potentes no es tarea fácil ni aislada. Requiere el trabajo y el esfuerzo de todos; demanda consenso y continuidad. Más de alcanzar sus provechos, todos podremos beneficiarnos. Está en nuestras manos el conseguirlo

Bibliografía citada:

Alvarado, F. (2012). Market power: a dynamic definition. Disponible en: www.pserc.wisc.edu/documents/…/paper1. pdf Fecha: 28 de noviembre.

Álvarez, C.L. (2012). Órganos reguladores de telecomunicaciones. Disponible en: http://www.tfjfa.gob.mx/ investigaciones/pdf/organosreguladores.pdf Fecha: 26 de noviembre.

Faya, A. (2010). Fortalecer a los reguladores. Cambiando las reglas del juego en México. México, Centro de Investigación para el Desarrollo (CIDAC).

Maham, A. (2005). Estándares de comparación para los sitios web de los entes reguladores nacionales de América Latina y el Caribe. Montevideo; IDRC – Infodev.

Mariscal, J. (2007). Market structure in the Latin America mobile sector. En: Documentos de Trabajo del CIDE; Número 202; México; Centro de Investigación y Docencia Económica; diciembre. ————- (2012). Market structure and penetration in the Latin America mobile sector. Disponible en: dirsi.net/ files/finals/070215–mariscal.pdf Fecha: 27 de noviembre.

Poder Ejecutivo Federal (2012). Ley Federal de Telecomunicaciones. En: Diario Oficial de la Federación. Marzo 4.

Presidencia Constitucional de Bolivia. (2011). Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. En: Gaceta Oficial de Bolivia, 8 de agosto. Ramio, C. (2010). “La fortaleza institucional de las agencias reguladoras de los países de América Latina”. En: Revista del CLAD Reforma y Democracia; número 46. Caracas, Venezuela.

Stark, C. (2001). “Regulación, agencias reguladoras e innovación de la gestión pública en América Latina”. En: Spink, P. et al. Nueva Gestión Pública y Regulación en América Latina. Balances y Desafíos. Caracas, Venezuela; Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD).

Notas:

1 Se refiere a que las facultades de la Cofetel establecidas en su Decreto de creación se trasladaron al Reglamento Interior de la SCT, de donde toman el perfil apuntado en tanto se definen en un instrumento secundario.

2 Veamos por ejemplo lo que se expresa en Costa Rica respecto a la visión del organismo regulador, la Superintendencia General de Telecomunicaciones: “ser un ente regulador de las telecomunicaciones altamente calificado y especializado en regulación de mercados en competencia, con alta credibilidad en la sociedad costarricense y con un equipo de trabajo competente, motivado y comprometido con la sociedad”. (Cfr. Portal del organismo). Estas ambiciones se reproducen en buena parte de nuestros países hermanos.

3 El Índice Herfindahl – Hirschman (más reconocido por las siglas IHH) es una metodología para cuantificar la concentración económica de un mercado específico. Se establece elevando al cuadrado la cuota de mercado que cada una de las empresas detenta en el mercado bajo estudio, para después sumar las cantidades obtenidas. Así, el resultado puede oscilar desde “0”, que sería competencia perfecta porque protagonista alguno detenta una cuota mayor a la de los otros, hasta 10 mil, que implica el control monopólico. En este último caso también se califica al mercado como carente de competencia. Cfr. Alvarado, 2012.

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