La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este día que todas las instancias de salud pública del país deben practicar abortos en casos de violación.
Los magistrados resolvieron que las autoridades sanitarias no sólo están obligadas a prestar atención y observación médica a las mujeres víctimas de violación sino que deben de llevar a cabo de “manera eficiente e inmediata” la materialización de la interrupción legal del embarazo.
“Por lo tanto, al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las autoridades ministeriales –que era exigible conforme a la NOM-046-SSA2-2005 previa a su reforma -, deberán practicar la interrupción del embarazo”, dice la resolución de la Corte.
Asimismo subrayan que las instancias de salud no pueden implementar mecanismos -ni políticas internas- que impidan se materialicen los derechos de las mujeres que han sido víctimas de una violación sexual.
Sobre la objeción de conciencia de los médicos, el proyecto señala, de acuerdo con el reporte de Reforma, que éstos deberán canalizar al paciente con otro profesional, institución o pedir asistencia al Sistema Nacional de Víctimas.
Con esta decisión, la Segunda Sala amparó a una menor y sus padres, en calidad de víctimas directa e indirectas, respectivamente, luego de que autoridades del Hospital General José G. Parres de Cuernavaca, Morelos, le negaran el derecho al aborto en febrero de 2015, a pesar de haber sido víctima de violación y que el producto presentaba malformaciones congénitas.
“La violación grave a derechos humanos, en la especie, se evidencia con mayor claridad, si se toma en cuenta que la menor tenía derecho a interrumpir el embarazo al acreditarse diversa excluyente de responsabilidad, a saber, una alteración congénita del producto”, agregan.
Por dicha resolución, la menor tiene acceso a los recursos del Fondo de la ley General de Víctimas, a efecto de que reciba una reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido por el delito o hecho victimizante.