Con la finalidad de resolver en definitiva un conjunto de amparos e impugnaciones no resueltos el año pasado, la Suprema Corte de Justicia acordó ejercer su facultad de reasunción para revisar de nuevo la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica aprobada en marzo de 2021 por el Congreso.
Esto, a nueve meses de la polémica votación en la que se votó a favor de la constitucionalidad de la mencionada reforma, votación que celebró el presidente Andrés Manuel López Obrador.
De acuerdo con fuentes judiciales citadas por el diario Reforma, la determinación fue tomada por la Segunda Sala de la Corte con la finalidad de revisar dos amparos promovidos por empresas en contra de la reforma, por un lado y por otro, dos impugnaciones que presentaron el Congreso y el Poder Ejecutivo en contra de diversas sentencias judiciales que declararon la reforma como inconstitucional.
Esta revisión busca resolver en definitiva los mencionados recursos, para zanjar cualquier diferencia de opinión jurídica en torno a la reforma, ya que dos jueces especializados en materia de energía declararon la reforma inconstitucional y concedieron amparos a diversas empresas.
Se recordará que el 7 de abril de 2022, en una cerrada votación, se dejó intacto el conjunto de reformas, por no alcanzarse los votos suficientes para declararla inconstitucional.
En esa votación, la ahora ministra presidente, Norma Piña, se manifestó contraria a la reforma propuesta por el gobierno. Dijo entonces que en la reforma “se relega expresamente la compra de energías limpias siempre a un lugar secundario, de modo que no es acertado decir que se privilegia la energía de fuente hidroeléctrica”.
La SCJN determinó la reasunción del tema ante las solicitudes de 18 empresas productoras de energía, que se inconforman fundamentalmente con la medida de privilegiar a la Comisión Federal de Electricidad en el orden de despacho.
Si la nueva revisión determina validar los amparos en cuestión (concedidos hace tiempo por algunos jueces), la reforma no quedaría invalidada formalmente, pero no se le podría aplicar a todas las empresas que presentaron las demandas, por lo que en los hechos quedaría sin efectos.