Es cierto que nuestra constitución es un cúmulo casi anárquico de verdaderos derechos, buenas intenciones que se posponen indefinidamente sin que nadie sea responsable (como el derecho a la educación, la salud o la vivienda, por ejemplo), abiertas contradicciones internas y un entramado institucional que muchas veces carece de lógica. Así, tenemos órganos constitucionales verdaderamente autónomos, otros semi autónomos, otros especializados pero sin autonomía y otros que tienen un poco de cada uno; todos ellos con una complicada interacción con los tres poderes tradicionales: ejecutivo, legislativo y judicial. Evidentemente, lo anterior es responsabilidad del Constituyente Permanente (Congreso de la Unión y Congresos de los Estados) y no de la Suprema Corte, pero uno pensaría que ante tal incongruencia la Corte iría asentando criterios claros y consistentes que permitieran a los ciudadanos tener una relativa certeza sobre el alcance de sus derechos y los límites de la autoridad. Desafortunadamente, durante los últimos años los ministros han resuelto temas de altísima relevancia de manera poco consistente, modificando su criterio en función de los intereses políticos o económicos en juego, al grado de que como la Chimoltrufia “pos ya sabes que yo como digo una cosa digo otra, pues si es que es como todo, hay cosas que ni qué, ¿tengo o no tengo razón?”.
Pongamos dos ejemplos. En el caso del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la Corte ha ido ampliando consistentemente el alcance de sus atribuciones, muy especialmente en lo que respecta a su facultad originaria para regular en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que está incluso por encima de las atribuciones del Congreso de la Unión para legislar en esas materias. Cabe señalar que la transformación del IFT en un súper legislador por encima del Congreso ha sido consecuencia del otorgamiento de una serie de amparos al grupo de Carlos Slim que suprimen disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que imponían restricciones a América Móvil, Telmex, Telnor y Telcel en su carácter de agente económico preponderante en el sector telecomunicaciones. Es decir, la ampliación de facultades al IFT no fue para controlar al preponderante, sino para soltarle las manos.
Por otra parte, la Suprema Corte acaba de revertir las resoluciones del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que obligaban al gobierno a entregar los contratos de compraventa y los comprobantes de pago de las vacunas contra el Covid-19. Por regla general y en términos del artículo 6º de la Constitución, las resoluciones del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados (entiéndase el gobierno). La única excepción formal a este principio es el recurso de revisión ante la Suprema Corte por parte del Consejero Jurídico de la Presidencia en el caso de que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional. En este caso, lejos de reconocer la facultad originaria del INAI en materia de transparencia y protección de datos y su especialidad y experiencia en la determinación del alcance del concepto “seguridad nacional”, la Corte invadió la esfera competencial del Instituto al sustituirlo en su carácter de garante de los derechos humanos de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas. Si bien tiene la autoridad formal para resolver este caso, si hubiera sido consistente con sus propios criterios en materia de órganos constitucionales autónomos debía haber reconocido que carece de competencia material para resolver el fondo del asunto, la cual corresponde exclusivamente al INAI.
Lo anterior es particularmente grave en un gobierno que utiliza la seguridad nacional como cajón de sastre para negar el acceso a la información y evadir la rendición de cuentas. Conocer los contratos de las vacunas para el Covid-19, sus precios y condiciones de ninguna manera pone en riesgo la existencia y estabilidad de la Nación; en todo caso pone en riesgo los intereses particulares de los servidores públicos involucrados, lo que es muy distinto. Por encima de los principios constitucionales de máxima publicidad y rendición de cuentas, la Corte validó el pretexto más socorrido de esta administración para que la sociedad no pueda conocer la verdad sobre su desempeño.
Este artículo fue publicado en El Economista el 17 de mayo de 2022. Agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.