En el marco de la convergencia uno de los temas más relevantes es el que atañe a la convergencia entre los servicios tradicionales de telecomunicaciones con los tradicionales de radio y televisión abiertas (radiodifusión).
Dado el interés que el tema tiene para la sociedad y las discusiones por venir en el Congreso de la Unión, conviene referirnos, aunque sea brevemente, a una de las principales discusiones sobre el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), recientemente declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Mucha de esta polémica se originó por una lectura encendida de los textos legales, sin una visión amplia y de futuro de lo que es y será la convergencia de servicios, y por la discusión agitada, con muchos matices políticos, que siempre trae aparejada la radiodifusión, sobre todo la televisión. Esperamos que los párrafos siguientes ayuden a un análisis más sereno y técnico del tema y ofrezcan elementos objetivos para futuras reflexiones.
La crítica en cuestión versó sobre el hecho de que supuestamente el artículo 28 de la LFRT permitiría que los concesionarios de radiodifusión pudieran concentrar enormes cantidades de espectro radioeléctrico, recurso escaso de la nación, lo que propiciaría prácticas monopólicas que dañarían la sana competencia en el resto de los servicios de telecomunicaciones.
Es decir, los críticos sostenían que los radiodifusores, principalmente los de televisión, podrían prestar con el espectro concesionado, además de los servicios tradicionales de radio y televisión, nuevos servicios, como telefonía e Internet, lo que significaría que, el de por sí abundante espectro de que hoy disponen, les permitiría ahora llevar a cabo nuevas y brutales concentraciones en el área de las telecomunicaciones.
No compartimos esta crítica que, a primera vista, suena razonable, porque los concesionarios de televisión radiodifundida se encuentran muy alejados de tener poder sustancial en el mercado de servicios inalámbricos de telecomunicaciones (mucho menos en los alámbricos). La porción de espectro radioeléctrico que tienen concesionada es mínima comparada con las bandas asignadas a otros concesionarios, y la capacidad de prestar servicios adicionales se encuentra por demás limitada.
En realidad esta crítica estuvo basada en consideraciones ideológicas y en frases sonoras, no en datos objetivos. Veamos algunos hechos:
Según se informó recientemente,1 la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) contempla licitar en los próximos meses diversas bandas de frecuencias para servicios de telecomunicaciones (voz, datos, video, etcétera) que suman alrededor de 300 megahertz. Si además consideramos que se ha anunciado que probablemente en un par de años podría licitarse la banda de WiMax de cinco mil 470 a cinco mil 725 megahertz, tenemos que, solamente con las próximas probables concesiones de bandas de frecuencias, se pondrán en breve en el mercado alrededor de 550 megahertz.2 Al mirar estas cifras, ¿qué podemos decir de las frecuencias asignadas a la televisión radiodifundida, cuyo ancho de banda por canal es de seis megahertz? Podemos decir:
1. Que la Cofetel pretende licitar bandas de frecuencias que, en número de megahertz, son 100 veces mayores3 a las que podría tener un concesionario de un canal de televisión radiodifundida (suponiendo que ese canal lo tuviera a nivel nacional, cosa que ni legal ni materialmente ocurre en radiodifusión en México). O, con otro enfoque, que el ancho de banda de un canal de televisión abierta representa alrededor del 1% de las licitaciones de espectro radioeléctrico por venir en un horizonte de tiempo próximo.
2. Que las licitaciones por venir se refieren, en la mayor parte de los casos, a bandas de frecuencias en las que ya se prestan servicios de telecomunicaciones en países de economías sólidas, lo que garantiza la disponibilidad de desarrollos tecnológicos avanzados, de equipos y economías de escala. Además, son frecuencias que permiten accesos de banda ancha.
3. En cambio, las bandas de los canales de televisión radiodifundida para usos digitales utilizando el estándar ATSC4 a la fecha adolecen de desarrollos tecnológicos para servicios distintos al de televisión digital y servicios complementarios (que no son de voz ni datos no hay economías de escala y quizá ni siquiera equipos disponibles. Por si fuera poco, los radiodifusores de televisión están y estarán obligados a hacer radiodifusión, lo que les priva de la mayor parte de la banda de seis megahertz asignada. Por último, el Acuerdo de Televisión Digital les exige prestar servicios de televisión digital de alta definición, lo que técnicamente se traduce en que no existe disponibilidad de frecuencias para eventuales servicios de telecomunicaciones.
4. Que si el espectro radioeléctrico en sentido amplio es un recurso escaso, a ello no contribuyen los radiodifusores de televisión (mucho menos los de radio).
5. Que no hay posibilidad alguna de que los concesionarios de televisión radiodifundida como tales lleguen a tener poder sustancial relevante en algún mercado de servicios de telecomunicaciones inalámbricas.
El argumento del supuesto acaparamiento de frecuencias se derrumba por completo, y alcanza incluso el grado de lo absurdo si consideramos dos hechos adicionales a los aquí expuestos: a) el ancho de banda ocupado de una estación de FM es 30 veces menor a un canal de televisión abierta, y el de una estación de AM ¡es 300 veces menor!, y b) durante la vigencia del artículo 28 de la LFRT ningún concesionario de televisión ha solicitado a la SCT o a la Cofetel, se le autorice la prestación de servicios adicionales de telecomunicaciones, lo que hace evidente el poco interés que representa para estas empresas prestar servicios de telecomunicaciones en el espectro de los canales de televisión. De hecho, son del conocimiento público y es evidente para la industria de las telecomunicaciones mexicanas, que las estrategias en materia de servicios en convergencia de las principales empresas de televisión en México, Televisa y TV Azteca, nada tienen que ver con el ancho de banda de los canales de televisión abierta, y que, por el contrario, se orientan a medios alámbricos, o bien a frecuencias con un ancho de banda realmente importante y con un amplio desarrollo en servicios de telecomunicaciones.
El efecto de esta visión parcial o vindicativa puede ser grave, principalmente porque los argumentos jurídicos que se vertieron fácilmente pueden dañar la convergencia como un todo y no solamente en materia de radiodifusión. Aún es necesario conocer la sentencia de la SCJN relativa a la inconstitucionalidad del artículo 28 de la LFRT; esperemos que los señores ministros, salvado ahora lo políticamente correcto, no cierren la puerta a la convergencia ni al futuro. Los países con los que México compite ni remotamente lo considerarían.
Si el problema era lo incierto del pago de una contraprestación económica, ojalá así se exprese en la sentencia y se evite, en cambio, confundir argumentos que provoquen un rompimiento con el futuro.
Debemos dar cauce a las tendencias internacionales que apuntan al cambio tecnológico constante y recoger la corriente jurídica que permite el uso más eficiente y racional del espectro radioeléctrico. Las leyes deben propiciar que el cambio ocurra y sus beneficios lleguen a la población.
Notas
1 Reunión pública “Acciones para Fomentar la Competencia y el Desarrollo”, del 17 de abril de 2007.
2 Adicionales a los miles de megahertz asignados actualmente a los particulares y a dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales.
3 No hemos incluido las concesiones otorgadas a la fecha (que suman varios miles de megahertz) ni la banda de 70 a 80 Ghz (en cuyo caso habría que adicionar diez mil megahertz a la cantidad de frecuencias a ser licitada por Cofetel).
4 ATSC (Advanced Television Systems Committee) es el estándar tecnológico de televisión digital adoptado por México, Estados Unidos y Canadá, entre otros países.