Julio registra un enfrentamiento más entre el IFE y los medios de comunicación electrónicos; esta vez, por los cambios que la autoridad electoral hizo a los reglamentos de operación rumbo a los próximos comicios.
Como lo hicimos el mes pasado en el portal de etcétera, aquí subrayamos la integración de las radios comunitarias en el artículo 48 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión porque nos parece uno de los asuntos medulares y porque es uno de los principales reparos de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) para impugnar las antedichas resoluciones del IFE en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Al emprender una campaña enorme, la CIRT fuñicó contra las radiodifusoras comunitarias un hilvanado de falsedades que, también en su momento, desde esta revista hemos buscado desmontar. Creemos que, al respecto, la CIRT tiene presente su notoria fragilidad argumental y que, en realidad, pretende presionar a los magistrados del TRIFE para socavar una oferta de comunicación alternativa.
Los agremiados de la industria aseguran que el IFE legisla y, con ello, reconoce legalmente a las emisoras comunitarias, pero eso no es verdad: el reconocimiento legal lo otorga el Estado mexicano, que ya expidió los respectivos permisos de operación. O sea, el IFE tomó como base a las 15 radiodifusoras que emiten bajo el régimen de permisionarios privados sin fines de lucro, y eso es lo que dice, textualmente, el artículo48 en cuestión. No es cierto, entonces, que el Instituto valide opciones “piratas”; lo que hace es tener en cuenta las condiciones técnicas y humanas con las que despliegan su labor social las emisoras comunitarias. (Por cierto, el grado de cumplimiento de las radios comunitarias en la difusión de las pautas oficiales, en muchos casos, es más alto que el de las radiodifusoras privadas, como lo ha reconocido el propio IFE).
Mediante varios desplegados difundidos en los principales diarios del país y en más de 500 notas emitidas desde las estaciones integrantes de la Cámara, también se dijo que las radios comunitarias pretenden incumplir con el modelo de comunicación política resuelto en 2007 e implementado por el IFE. Eso también es falso. Al contrario de lo que asegura la CIRT, la adecuación al reglamento implica asegurarse de que éstas formen parte del entramado legal que comprende obligaciones y derechos. Y todo esto comenzó, lo sabe el lector de etcétera, porque en abril y septiembre de 2010 la Secretaría Ejecutiva del IFE, con un monitoreo del PVEM en la mano, quiso sancionar a Radio Calenda por 39 mil pesos, debido a que ésta no transmitió todos los spots que debía. Como se sabe, esa implacable visión fue rechazada por los consejeros del Instituto, dado que no se podía ni debía tratar como iguales a las radios comunitarias respecto de las estaciones privadas y públicas, y por ello, a iniciativa de Marco Antonio Baños, es que decidieron integrarlas en el reglamento con todas sus singularidades.
Otra mentira de la CIRT consiste en decir que incorporar a las comunitarias en el reglamento implica competencia desleal a la industira. La ridícula afirmación se diluye fácil con sólo decir que no hay una sola línea que advierta que las radios comunitarias pueden obtener recursos por publicidad o a través de cualquier otro concepto. Lo que hace el IFE, en pleno uso de sus atribuciones, por cierto, es comprenderlas dentro de su estructura normativa para garantizar la difusión de los anuncios de promoción del voto y de los partidos políticos. Por todas estas razones, estamos seguros de que el fallo del Tribunal será en favor de la comentada decisión del IFE y, con ello, habrá un paso histórico en beneficio de la pluralidad que implica un Estado democrático.