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México es un país de mitos. Sin adentrarme en un análisis histórico que demuestre que esta realidad no es sino continuidad del pasado, alimentamos nuestra esperanza, fust igamos nuestra belicosidad, nos armamos de argumentos críticos o de defensa a ultranza, de las mentiras que elaboradamente preparan los fouches del sistema. Maestros en el arte del engaño que construyen mitos, que después se transforman en evangelios incuestionables.

Lábaros patrios salen a relucir en defensa de quienes atentan en contra del avance del país, aparecen apóstoles, héroes nacionales y villanos. Dos ejemplos me vienen a la mente, relacionados con el sector de las telecomunicaciones, entendiéndolo en su dimensión convergente, es decir, incluyendo no sólo telefonía e Internet, sino también radio y televisión en cualquiera de sus modalidades.

Un primer mito, cuyo cuestionamiento resulta anatema y que sólo puede ser puesto en duda por enemigos de la patria aliados a los poderes fácticos, es la llamada y defenestrada Ley Televisa. Irónicamente, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de declarar a 8 de los 16 artículos cuestionados como total o parcialmente inconstitucionales, en nada afectó a Televisa. Es más, para la televisora la aprobación de la tan sonada Ley Televisa sólo implicaba ventajas que se harían efectivas hasta el 2021, año de vencimiento de sus concesiones.

Veamos si no. Los aspectos medulares que fueron anulados por la sentencia de la Corte están referidos a los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, que permitían a los concesionarios de este sector brindar servicios adicionales de telecomunicaciones, sin participar en licitación y sin obligación de pago al Estado.

De este aspecto, Televisa no tenía que preocuparse; con fundamento en el llamado Acuerdo de Convergencia suscrito por la Secretaría de Comunicaciones el 3 de octubre de 2006, las subsidiarias de Televisa en el mercado de televisión de paga con Cablevisión, Cablemás, Sky y aquellas con participación significativa, incluyendo Cablevisión de Monterrey en la que detenta el 50% del capital, además del resto de los operadores de televisión por cable que operan en todo el país, obtuvieron el derecho de prestar servicios adicionales sin licitación ni pago de contraprestación alguna. Es cierto, se trata de operaciones que no demandan el uso de frecuencias pero, ¿qué servicios adicionales quiere Televisa prestar a través de sus concesiones de televisión de paga? ¿Televisión móvil? En cualquier caso y con resultados cuestionables, requeriría que los servicios se presten a través de operadores móviles, para lo que ya adquirió 30% del capital de Nextel.

Otro de los puntos invalidados por la Corte fue el refrendo automático de concesiones, respecto a lo que se decidió que “para que el refrendo de una concesión y la preferencia que se otorgue a su titular resulten apegados a la Ley suprema, es menester que el titular de la concesión, al término de la misma, compita nuevamente, en igualdad de circunstancias, con otros interesados”.

Pues bien, la sentencia adversa en relación al refrendo automático tampoco era del interés de Televisa ni de TV Azteca, puesto que con fundamento en el Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se Establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México, del 2 de julio de 2004, ambas cadenas de televisión abierta extendieron el plazo de sus concesiones hasta el 2021, sin que mediase licitación ni pago de contraprestación alguna. Y, por si no fuera suficiente, recibieron concesiones para un canal adicional de transmisiones digitales simultáneas a la programación transmitida por los canales analógicos.

Entonces, para cuando la llamada Ley Televisa fue aprobada, Televisa y Televisión Azteca tenían resuelto el problema de los refrendos de sus concesiones. ¿De qué se tenían que preocupar? En realidad, la decisión de la Corte fue en perjuicio de los concesionarios de estaciones de radio cuyas concesiones han ido venciendo, y con ello la incertidumbre jurídica se ha ido incrementando, facilitando la adquisición de esas concesiones por los grandes radiodifusores a precios de remate. Nada más lejano al objetivo de evitar la concentración de concesiones en pocas manos.

El último de los aspectos cuestionados, referido al procedimiento para el otorgamiento de frecuencias de radiodifusión para el que se eliminó la subasta económica como criterio para su asignación, naturalmente no es de particular interés de Televisa, ya que cuenta con las frecuencias que requiere y no necesita participar en una nueva licitación, así sea bajo criterios distintos a la asignación mediante subasta, donde su capacidad financiera podría jugar un papel relevante.

Al respecto, habría que mencionar que si bien este criterio de la Corte fue específicamente señalado para la asignación de frecuencias de radiodifusión, ese mismo criterio es aplicable para las frecuencias de telecomunicaciones, puesto que se trata del mismo bien escaso de la nación. Pese a ello, está previsto para la licitación de frecuencias para servicios de telecomunicaciones móviles en las bandas de 1.9 Ghz y 1.7 GHz, un mecanismo electrónico de subastas para presentar en forma creciente las ofertas, que en mi opinión violenta el principio definido por la Corte.

Considerando cada uno de los aspectos ahora analizados, se concluye que tanto Televisa como TV Azteca tenían el problema del refrendo de sus concesiones resuelto, por lo que la aprobación y posterior impugnación de la ley les resultaba completamente irrelevante.

Pese a ello y desde que fue cuestionada ante la Corte mediante una controversia constitucional presentada por un grupo de senadores, se creó el mito de que las reformas aprobadas a la Ley Federal de Radio y Televisión a fines del sexenio de Vicente Fox, eran propuestas que favorecían a las televisoras, y por tanto merecieron el mote de Ley Televisa.

Desde entonces, basta usar Ley Televisa como adjetivo para que cualquier propuesta de reforma o de iniciativa de ley sea calificada como vendida a los intereses de los poderes mediáticos. ¿Mito o realidad?

Otro mito es aún más reciente y se refiere a la iniciativa de la Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales presentada por el PAN en el Senado y en la Cámara de Diputados, el 8 de abril pasado. Con bombo y platillo se anunció que, finalmente, se introducía una iniciativa que recogía los principios indispensables para detonar el desarrollo de las telecomunicaciones, propiciando la convergencia y la competencia de los participantes en ese mercado, a través de un nuevo instituto que tendría más facultades.

Entonces, la iniciativa de ley se convirtió en el nuevo gran mito: el PAN presentó una propuesta para reforma estratégica del sector que mereció el aplauso generalizado, especialmente del sector más crítico de la sociedad, que salió en estampida a defenderla. Se decía que se había presentado un proyecto de ley “que sentaría las bases para una mayor apertura y competencia en el sector”.

Hubo quienes cuestionamos la buena fe de esta nueva ley, temiendo que se tratara de una estrategia para garantizar la parálisis del sector. La duda estaba justificada: la iniciativa no contaba con el apoyo del PRI en el Senado, y los votos del PAN y PRD son insuf icientes en la Cámara de Diputados para conseguir su aprobación.

Pero, para sorpresa de todos, hasta de los más ingenuos, fue el propio PAN quien saboteó la iniciativa que ellos mismos habían presentado. Cualquiera que fuera la causa: sea el desplegado de la CIRT en contra de la nueva ley, el desacuerdo del Presidente con su presentación y apoyo, o las luchas partidarias internas, fue el presidente del PAN quien simplemente la desactivó, haciendo explícito que su partido retiraba el apoyo a la iniciativa.

Lo curioso es que este cambio de vientos se atribuye a quienes cuestionaron la buena intención de la Ley de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, y que sostuvieron que la iniciativa no era más que un distractor para que la anarquía siguiera rigiendo en el sector. Y, entonces, nos enfrentamos al nuevo mito, uno que reza con la pregunta acusatoria” ¿cómo sabotear una reforma por sus propios autores?”

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