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jueves 07 noviembre 2024

México: los enemigos de Internet

por Sergio Octavio Contreras

En los últimos años se ha registrado en México todo un repertorio de propuestas para regular diversas actividades en Internet. Éstas han emergido principalmente de actores políticos quienes, la mayoría de las veces, mostraron un desconocimiento profundo en materia de cambio tecnológico y libertades sociales. Varias iniciativas se han aprobado, otras quedaron en el intento, pero todas tienen una característica común: un choque de discursos entre las esferas de poder y los usuarios de la web.

etcétera registra desde hace varios años la mayoría de los intentos por controlar Internet en otros países (por ejemplo en Venezuela, China, Hungría o en la zona del Medio Oriente) y cuyas raíces se encuentran tanto en el sistema político como en los grandes consorcios económicos. Hay temas sobre los cuales no hay oposición, como el combate a la pornografía infantil, el robo de identidad, la sustracción ilícita de información, la compra de armas o drogas, entre otros. Sin embargo, en el ímpetu de regular la red, también se han creado propuestas que afectan otros derechos (etcétera #135). En nuestro país, la mayoría de las iniciativas que circulan en contra de las libertades que ofrece la red van desde la regulación de conductas civiles, el control de contenidos en periodos electorales, el resguardo de la propiedad intelectual y de la información contenida en sistemas públicos, hasta la prohibición del uso de artefactos tecnológicos. Se pueden agrupar en tres categorías:

1. Como medio de control de significados (ideológicas, religiosos, culturales, etcétera).

2. Como forma de regulación del mercado (protección de la propiedad privada, de la propiedad intelectual, de patentes, derechos de comercialización, etcétera).

3. Como mecanismo policiaco (para resguardar la seguridad pública, para combatir el terrorismo, el crimen organizado, etcétera).

En México, las tres formas de control han sido utilizadas para intentar regular los sistemas de transmisión de mensajes en Internet. En los últimos años el poder político se ha propuesto legislar sobre la forma de controlar algunos espacios en la red, siguiendo en gran medida los esfuerzos que se realizan en el extranjero, principalmente las políticas norteamericanas desde una visión del mercado y la criminalización de actividades.

Desde 2010, los intereses del Estado mexicano por controlar la red han girado en torno a dos puntos: a) el derecho informático,1 es decir, sobre aspectos que incluyen el uso de los datos personales, la propiedad intelectual, la seguridad informática y los delitos cibernéticos; y b) el derecho político, que incluye la participación social en contiendas electorales, la libertad de expresión y el derecho a saber. Estos son algunos ejemplos.

En enero 2010, el diputado federal por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Nazario Norberto Sánchez, anunció que presentaría una iniciativa de ley para regular los contenidos de las redes sociales. Según él, era necesario evitar que los cibernautas difundieran por Internet la ubicación de los operativos de tránsito conocidos como alcoholímetros. En una entrevista concedida a la BBC de Londres, el político aseguró que “las redes sociales no pueden servir para violar las leyes”. En un espacio creado a finales de 2009 en Twitter y al cual estaban suscritos más de dos mil personas, se daban a conocer los pormenores de dichos operativos. La propuesta no se logró en parte por las críticas que recibió miles de cibernautas en el país y el extranjero.

En abril de 2011, la gobernadora de Yucatán, la priista Ivonne Ortega Pacheco, declaró que debe existir alguna regulación sobre las redes sociales debido a que sus contenidos pueden poner en riesgo a la población con avisos falsos o bromas sobre la criminalidad. Un mes más tarde, en vísperas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera un recurso de inconstitucionalidad en contra del Código de Procedimientos e Instituciones Electorales de la ciudad de México, el magistrado del Tribunal Electoral local, Armando Maitret Hernández, hizo un llamado al Congreso para regular el uso de las redes antes de la contienda electoral de 2012. El Tribunal capitalino recibió en 2009 denuncias por el uso que hicieron de Facebook, YouTube, Hi5 y Twitter, algunos aspirantes a puestos públicos.

A principios de septiembre de 2011, el diputado federal por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Arturo Zamora, presentó ante el Congreso una iniciativa para reformar el Código Penal federal con la finalidad de castigar hasta con nueve años de prisión a quienes utilicen Internet para difamar a candidatos, partidos, instituciones y funcionarios durante los periodos electorales. El entonces legislador por Jalisco proponía multas de 100 a 200 salarios mínimos a los ciudadanos que injurien a personajes públicos durante las campañas políticas. Ante la ola de críticas de miles de cibernautas que lo cuestionaron principalmente a través de su cuenta en Twitter (@arturozamora), el ahora Senador retiró la iniciativa.

En Veracruz, el gobernador Javier Duarte de Ochoa, a través del Poder Legislativo local, logró aprobar la llamada “Ley de Perturbación”, que tipifica como delito la inestabilidad social a través de rumores generados en las redes sociales.2

La propuesta establece que se impondrá cárcel de uno a cuatro años y multa de 500 a mil días de salario a quien, utilizando Internet, provoque una alarma social. Dicha iniciativa fue creada a partir del escándalo que generó la detención de los cibernautas María de Jesús Bravo Paloga y Gilberto Martínez Vera, quienes luego de difundir una falsa balacera a través de Twitter, provocaron, según el gobierno, paranoia en la población. Las acusaciones tienen su origen el 25 de agosto, cuando los tuiteros enviaron más de 30 mensajes que alertaban sobre presuntos ataques de cárteles del narcotráfico contra escuelas y la muerte de varios niños. El gobierno de Veracruz presentó una denuncia contra los cibernautas, a quienes detuvo y acusó de generar una “sicosis” social que afectó la vida “normal” de la comunidad. El mismo día del arresto, Amnistía Internacional emitió un comunicado donde consideró injusta la detención, además de calificar los procesos judiciales como ilegales. El primero de septiembre de 2011, la juez Beatriz Hernández dictó auto de formal prisión contra los imputados al considerar que utilizaron las redes con fines terroristas y de sabotaje. Después de 22 días los detenidos fueron liberados. En junio de 2013 la SCJN declaró que la también llamada “Ley Duarte” era inconstitucional. Por 10 votos contra uno, el pleno de la Corte resolvió que el Artículo 373 de la norma representa una violación a las libertades de expresión y al derecho a la información de la sociedad.

En Tabasco, el gobierno de Andrés Granier envió una iniciativa el 30 de agosto del mismo año para regular los comentarios en las redes. La propuesta fue aprobada y con ella se modificó el Código Penal para considerar delito los “rumores” que se difundan por Internet y generen pánico entre la población. La sanción máxima es de seis años de prisión y una multa de 300 salarios mínimos. La iniciativa prevé la creación de un equipo policiaco para buscar entre los usuarios a quien cometa algún ilícito. Durante septiembre, en Hidalgo, un grupo de legisladores locales, donde destacó la participación de Crisóforo Rodríguez Villegas, del Partido Nueva Alianza, anunció la posibilidad de presentar una iniciativa para tipificar como un crimen las agresiones que realizan miles de cibernautas desde el anonimato a las instituciones públicas. Al finalizar el periodo legislativo, la iniciativa se presentó. Con este mismo espíritu, políticos de Nayarit, San Luis Potosí y Querétaro se manifestaron por regulaciones similares.

El 15 de diciembre de 2011, el senador del Partido Acción Nacional (PAN), Federico Döring, presentó dos iniciativas conocidas como “Ley Döring”, con las que pretendía reformar contenidos de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley de Propiedad Industrial en México. El político buscaba “inhibir las conductas” que con un “ánimo de lucro directo o indirecto, o una ganancia comercial, afectan la norma de explotación de la obra en el entorno digital”, por lo que su objetivo es “disuadir” que los usuarios compartan archivos musicales, películas o libros por los cuales no se haya pagado una cuota. El senador establece que es necesario reglamentar la reproducción que hacen los cibernautas a través de las nuevas tecnologías porque tal práctica afecta los ingresos económicos de la iniciativa privada. Sus puntos clave.3

1. Los titulares de los derechos patrimoniales de las obras podrán prohibir su reproducción a través de Internet cuando circulen por la red copias o ejemplares sin la autorización correspondiente.

2. Los derechos patrimoniales no solo abarcan la transmisión de los contenidos (libros, música, videos, etcétera), sino también el ofrecimiento abierto de archivos que pueden descargarse por terceros.

3. Constituye una infracción “producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar, comercializar o poner a disposición copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, por cualquier medio y en cualquier soporte material, sin la autorización de los respectivos titulares”.

4. Las violaciones cometidas en contra de la explotación normal de la obra serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con multas que van desde los 30 hasta los 20 mil días de salario mínimo.

5. El proceso parte de oficio o a petición de la industria afectada, incluye la notificación del IMPI al proveedor de servicios de la red para que otorgue en un plazo de tres días hábiles la dirección IP de la computadora desde la cual se realizó el acto ilegal.

6. Las autoridades darán audiencia al internauta denunciado para que presente sus alegatos y si se trata de un delito cometido fuera del territorio mexicano, se solicitará el apoyo de las autoridades de justicia internacionales.

 

La iniciativa fue duramente criticada por activistas, organizaciones civiles e incluso por organizaciones internacionales como el colectivo Wikipedia. Miles de cibernautas realizaron una campaña a través de la etiqueta #ositodoring, donde se burlaron de la imagen que el senador tenía como fondo en su cuenta de Twitter y sobre la cual no había pagado para usarla: un oso polar. A las protestas se sumó el colectivo de hackers Anonymous quienes el 27 de enero de 2012 iniciaron un operativo llamado #OpDoring, afectando los portales del Senado de la República y de la Secretaría de Gobernación, además de revelar claves de correos electrónicos y números de teléfonos celulares de varios políticos panistas.4 El movimiento internacional Avaaz.org recolectó más de 42 mil firmas digitales de cibernautas originarios de varias partes de mundo contra la iniciativa. El primero de febrero de 2012, la “Ley Döring” no fue presentada y en el Senado nunca más se volvió a discutir el tema.

El 15 de marzo de 2012 presentaron una iniciativa los senadores panistas Juan Bueno Torio, Fernando Castro Trenti y Francisco Javier Castellón. El proyecto pretendía modificar la “neutralidad” de Internet al dar permiso a las empresas prestadoras de servicio para bloquear contenidos con la condición de avisar a los cibernautas. La neutralidad es una característica tecnológica a través de la cual la transmisión de un contenido de un punto a otro, no debe ser interferida por terceros.5 La también llamada “Ley Bueno” basaba su justificación en la protección al mercado, la oferta y la transparencia de servicios y la calidad en el consumo. Según la iniciativa, cuando alguna empresa que comercialice la conexión a Internet decida disminuir el ancho de banda, bloquear un portal, censurar un video de YouTube o impedir el acceso a Skype, bastará con que le “informe” al cibernauta de dicha acción para que sea legal. Ante lo anterior, el proveedor de servicios de Internet (ISP) podrá regular el tráfico y ofrecer servicios diferenciados. Unos días después del anuncio, debido a las críticas en el ciberespacio, se retiró la iniciativa.

A finales del mismo mes se aprobaron varias reformas. Una propuesta fue presentada por el diputado del Partido Verde Ecologista (PVEM), Rodrigo Pérez Alonso. Y abarcaba medidas contra la pornografía infantil, el robo de identidad o de contraseñas, pero también contra la obtención de información mediante el hacking. La propuesta del político verde contempla cárcel para quien difunda sin permiso de las autoridades información contenida en sistemas informáticos del Estado. Se tipifica como delito contactar o generar confianza a las víctimas a través de Internet y se incluyen sanciones de tres años de prisión a quien mediante las redes amenace o intimide a otras personas. Respecto al hacking, se establece que “al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de 200 a 300 días de multa”, además “al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días de multa”. La iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados por 271 votos a favor y 9 en contra.

El gobierno de Felipe Calderón firmó en Japón el 11 de julio de 2012 el ACTA o Acuerdo Comercial contra la Falsificación, promovido a nivel internacional por Estados Unidos. Según la administración federal mexicana el argumento principal para impulsar el acuerdo fue frenar los daños económicos quegeneran las “descargas” ilícitas de contenidos en Internet. Según la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas (SOMAAP), en el país se pierden más de 18 mil 379 millones de pesos al año producto de la copia ilegal de videos, películas y archivos digitalizados protegidos, actividad realizada principalmente por jóvenes.6 El acuerdo contempla 45 artículos integrados a su vez en seis capítulos. En la sección 2 se explican los principales conceptos que busca proteger la norma, como son la propiedad intelectual y los derechos de autor. Asimismo se busca resguardar la propiedad privada de productos, fonogramas, interpretaciones y ejecuciones de obras, así como marcas de fábrica o comercio. Entre las características del ACTA se encuentran:

I.Las ideas, productos, marcas y toda creación que haya sido registrada como propiedad privada por algún particular, empresa u organismo, será protegida, incluyendo las obras digitales que se distribuyen por Internet.

II. Define como mercancía pirata aquella que lesiona el derecho de autor y sobre la cual las autoridades deben de estar facultadas para ordenar su destrucción.

III.El ACTA considera ilegal la supresión o alteración de cualquier información electrónica que tenga derechos particulares; así como la distribución, transmisión o disposición al público a través de Internet de ejemplares de obras electrónicas por las cuales no se haya pagado previamente sus derechos de uso.

IV. Ante las demandas presentadas por las empresas o particulares propietarios de obras, productos o bienes digitales, las autoridades mexicanas están facultadas para solicitar a los ISP “información suficiente para identificar a un suscriptor cuya cuenta se presume fue utilizada para cometer una infracción”.

V. Contempla mandamientos judiciales para que las autoridades locales, a través de sus órganos judiciales, puedan emitir una orden contra el criminal.

VI. El Artículo 24 sugiere que el gobierno federal deberá de establecer las sanciones correspondientes que incluyen la pena de prisión, así como multas económicas, dependiendo de la gravedad del delito. En lo referente a sitios que contengan documentos protegidos, los enlaces y sus archivos almacenados serán eliminados.

VII. En caso de las sanciones pecuniarias, los tribunales mexicanos contarán con procedimientos judiciales civiles para obligar al infractor a pagar al titular de los derechos por los daños. Si el infractor llega a perder el juicio, también pagará los gastos de abogacía de la parte afectada.

VIII. El acuerdo recomienda crear medidas tecnológicas efectivas para que las obras, interpretaciones o ejecuciones de fonogramas protegidos estén controlados por los artistas, intérpretes, ejecutantes o productores. Ante la firma del ACTA se manifestaron miles de cibernautas y el 25 de julio de 2012 la Comisión Permanente del Senado rechazó ratificarla por considerar que viola las normas en materia de tratados internacionales económicos.

En Chiapas, el 13 de noviembre de 2012, el diputado local Noé Castañón Ramírez, del PRD, presentó la iniciativa “Ley de Agenda Digital para el Estado” con base en una propuesta impulsada por el llamado Movimiento Nacional de Cibernautas (MNC), un organismo integrado por simpatizantes del PRI. Dicha iniciativa daba facultad al Estado para regular “las conductas externas de los y las internautas en la sociedad de la información, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante sus sanciones”. Establecía penas de seis meses a dos años de cárcel y multas de hasta 100 días de salario mínimo a quienes modifiquen, destruyan o dañen equipos informáticos, en tanto que elevaba las penas hasta cuatro años de prisión al internauta que copie o utilice información sin el consentimiento de sus propietarios. La iniciativa, que nunca fue aprobada, penalizaba hasta con ocho años de cárcel a las personas que destruyeran o procaran pérdidas de datos.

En octubre de 2013, en la Asamblea Legislativa del DF, el panista Christian Von Roehrich presentó un punto de acuerdo para acotar el uso de Internet y redes sociales a trabajadores del gobierno local. Según el punto de acuerdo debe de privilegiarse la explotación de los perfiles instituciones con fines de información y no para promoción personal. El político exhortó al jefe del gobierno Miguel Ángel Mancera a publicar un protocolo sobre el uso de las redes por parte de directivos de su administración. A finales del mismo mes en el municipio de León, Guanajuato, bajo el gobierno de la priista Bárbara Botello Santibañez, se emitió una circular a todos los trabajadores de la administración para prohibir el uso de redes y cualquier otro aparato tecnológico, como teléfonos inteligentes o tabletas digitales, durante las horas de trabajo. También quedó restringido el uso de equipo del Ayuntamiento para navegar en las redes. En otras administraciones municipales, pertenecientes a Tamaulipas, San Luis Potosí, Chihuahua y Veracruz, también se ha restringido el uso a redes sociales durante la jornada laboral. En Yucatán, la Secretaría de Educación prohibió a sus maestros de primaria desde el 10 de junio de 2013 el uso de teléfonos, tabletas o laptops para consultar sus perfiles en Facebook o Twitter durante el trabajo.

A finales de marzo de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto remitió al Senado una iniciativa para expedir las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. La propuesta también alcanzaba las libertades en Internet (etcétera #162).

En el Capítulo VI, la iniciativa aborda la “neutralidad de las redes” y para vigilar su cumplimiento da facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones. La fracción II del artículo 145 establece que no podrá haber discriminación en la transmisión de contenidos por parte de los concesionarios y los autorizados a comercializar el servicio de Internet, siempre y cuando no se trate de contenidos ilegales o ilícitos, en tanto que según la fracción tercera, los ISP podrán bloquear el acceso a la red por orden de alguna autoridad o cuando dichos contenidos atenten contra la legalidad. En la fracción V se permitía a las empresas vulnerar la neutralidad, pues podrán “tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, a fin de garantizar la calidad o la velocidad del servicio contratado por el usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia”. El Artículo 146 establece que los proveedores “podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad, velocidad o calidad”. El artículo 197 daba poder al gobierno para “bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”. Además el Estado tendría la facultad de exigir a las empresas que ofrecen el servicio el resguardo de datos de los usuarios de las redes hasta por un año.

La iniciativa fue cuestionada por activistas, organizaciones civiles, académicos y miles de cibernautas. Fue firmada una carta de rechazo por organizaciones internacionales como Alternative Informatic Association, Artículo 19, Electronic Frontier Foundation Fundación Karismadentro, así como por defensores de Internet como Kim Dotcom, Glyn Mooy, Jacob Appelbaum, Jérémie Zimmermann y Setphan Blank, entre otros. A las críticas se sumaron hackers como Anonymous, los portales Wikipedia y WikiLeaks. Durante abril y mayo se realizaron protestas callejeras en varias partes de México, convocadas por organizaciones civiles y defensores de derechos humanos. La llamada #LeyTelecom fue aprobada el 8 de julio, pero ante la inconformidad social se eliminaron los artículos controversiales, quedando solo el apartado relacionado al resguardo de datos de navegación y conectividad de los cibernautas por parte de los proveedores de Internet.

Conclusión

Durante 2014 y en paralelo a iniciativas para regular el ciberespacio, han sido aprobadas otras para contener las protestas que se desarrollan en la vía pública (como en Chiapas, Puebla y Zacatecas) que en gran medida encuentran su organización a través de las redes. Esto puede describirse como atentados contra ciertos derechos y tales intenciones parece que no siempre son autónomas, es decir, por lo general obedecen a otros intereses, como el económico. El Estado debe tipificar delitos identificados como tales (lavado de dinero, acoso virtual, robo de información, etcétera) y no utilizar argumentos para extender el abanico de sanciones que alcanzan otros espacios como la libertad de expresión que ofrece la red.

Referencias:

1 Téllez Valdez, Julio (2004). Derecho informático. México: Editorial McGraw-Hill

2 Contreras, Sergio Octavio. ¿Cibernautas terroristas? Obtenida el 8 de octubre de 2014, de https://etcetera-noticias.com/articulo/cibernautas_terroristas/8968/

3 Contreras, Sergio Octavio (2011). Ley Döring: la SOPA mexicana. Obtenida el 28 de septiembre de 2014, dehttps://etcetera-noticias.com/articulo/ley_d%C3%B6ring_la_sopa_mexicana/11119/

4 El comunicado completo del grupo de hackers puede ser consultado en su blog de Iberoamérica:http://anonopsibero.blogspot.com/2012/01/opdoring.html

5 Alcántara, José (2010). La neutralidad de la red. Biblioteca de las Indias.

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