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jueves 07 noviembre 2024

Reglas claras y elecciones equitativas

por Mauricio Collado Martínez

Todos podemos convenir en que la autenticidad y validez de cualquier competencia o cotejo entre contrincantes -sea deportiva, de negocios, académica o de otra índole- dependen, en primer lugar, de que las reglas del juego sean justas, claras y aplicables a los contendientes, sin excepción.

El réferi, el juez de campo o el árbitro, como se le denomine en el juego a quien funje como responsable de velar por que las reglas se cumplan, podrá desempeñar con más energía y eficacia su función si dichas normas son claras y no se prestan a ambiguedades.

Se comprenderá de esta manera que, por ejemplo, en el ámbito de las elecciones, una condición fundamental para constatar la autenticidad de las competencias entre precandidatos que buscan ser postulados por un partido político o coalición de partidos, o entre candidatos que aspiran obtener un puesto de elección popular, es que la normatividad sea clara.

En este contexto, una regla común a toda competencia es aquella que define el momento en que los competidores están autorizados para iniciar la justa. Ese precepto establece siempre que ninguno de los participantes tome ventaja por la vía de adelantarse. Lo anterior es así porque no se desea, por ejemplo, que uno de los boxeadores suelte golpes antes de que lo indique el réferi, o que uno de los equipos patee el balón previo al silbatazo del árbitro, o que el jinete espolee a su caballo antes del disparo o banderazo de salida.

Es interesante observar que en estos casos las acciones de golpear en el box, o de patear la pelota en el futbol, o de incitar a un corcel a que galope en la carrera hípica, no constituyen en sí aberraciones contra el juego, ni son actividades por su naturaleza antideportivas o antiéticas; sin embargo, son proscritas cuando, al realizarlas, alguno de los contendientes toma ventaja de manera ilegítima. Lo que explica su proscripción es su inoportunidad, porque ésta es la que proporciona ventaja ilegítima al que se adelanta.

Lo malo no es golpear, patear o correr, sino hacerlo fuera de tiempo, o más específicamente, antes de tiempo. Ahora bien, dicha prohibición supone que la acción inhibida debe omitirse en la víspera de la contienda en cuestión, pues sería absurdo asumir que cualquier competidor ha tomado ventaja por practicar su disciplina con anterioridad a la justa o por haber participado antes en otras.

Asíque la orden de que nadie se anticipe a la contienda debe ser precisa, de tal manera que no conculque el derecho de los jugadores a practicar su disciplina, y a la vez, impida que alguno tome ventaja sobre los demás de manera ilegítima.

Las competencias electorales en México han acreditado su autenticidad a lo largo de las últimas dos décadas, entre otras causas porque las reglas del juego son cada vez más precisas y porque quienes las han dictado han hecho esfuerzo notable por que sean justas.

No obstante ese esfuerzo, algunas reglas de reciente cuño, es decir, elaboradas durante la reciente ronda de reformas electorales, que se llevó a cabo en 2007 -dado que la que se esperaba en 2010 yace en los cajones de nuestros fallidos negociadores, los políticos-, no han sido lo suficientemente depuradas, de modo que garanticen certeza para los participantes, y al árbitro, al ponerlas en operación.

Es el caso de la regla para los actos anticipados a las precampañas electorales. Es una norma que establece la prohibición de actos de proselitismo y de difusión de propaganda, ante todo, a los propios aspirantes o precandidatos. Este estatuto -como ya lo hemos señalado en este mismo espacio-, no obstante de ser muy preciso, al señalar que estos actos están prohibidos hasta la fecha en que se inician las precampañas (así lo ordena el artículo 211, párrafo tres del código vigente para las elecciones federales), resulta absolutamente vago en lo que concierne al momento en que esta prohibición entra en operación: sencillamente no indica alguno. También hemos comentado que esa prohibición no puede ser permanente ni indefinida, porque recae sobre actividades protegidas por cualquier sistema constitucional -incluido, por supuesto, el nuestro-, bajo el manto de la libertad de expresión, y porque en realidad son necesarias para cualquier sistema de debate público, sin el cual no hay democracia posible.

En las circunstancias actuales, frente al proceso electoral federal de 2012, la indefinición de la norma ha propiciado un estado de incertidumbre para los actores políticos, que se traduce en comportamientos equívocos caracterizados por la simulación o disimulación de sus actos -sean de gobierno, en algunos casos, o de campaña, en otros, por ejemplo-, o incluso inspirados por la tentación de descarrilar al potencial adversario previo a la justa.

Dicho en términos pueblerinos: “Los búfalos están desatados”. Ante ello, si la interpretación que prevalece es la de que ya es vigente esa prohibición, entonces, amable lector, lo invito a revisar someramente los periódicos y a reflexionar sobre las actividades de quienes hasta el momento son conocidos aspirantes a la Presidencia de la República, a fin de preguntarnos si alguno de ellos se escapa de haber incurrido en actos anticipados de precampaña o campaña…

Es urgente que la autoridad electoral tome cartas en el asunto y defina con claridad las reglas del juego, porque el hecho sociológico es que objetivamente no hay regla que defina el plazo de los actos anticipados de precampaña y campaña. En rigor, hasta el momento nadie ha cometido actos anticipados en el contexto de las elecciones de 2012, porque las autoridades no han señalado ese plazo, esa barrera, o si usted gusta, “porque no han pintado su raya”.

De ninguna manera es deseable que esta situación continúe: ni la indefinición, ni la incertidumbre, ni la simulación, ni la tentación de descarrilar al contrincante, ni la pretensión de tomar ventaja indebida.

Resumiré mi punto de vista en los siguientes términos:
– Sí debe haber una regla que impida que los contendientes tomen ventaja adelantándose a la competencia.
– La regla debe ser limitada, ya que suspende el ejercicio de derechos y actividades que son indispensables para la conformación de un sistema de debate público en toda
democracia, como los son el proselitismo y la propaganda. Por lo tanto, el precepto debe limitar esa prohibición a un periodo identificable de tiempo, a fin de no conculcar garantías y valores democráticos, tales como la libertad de expresión y la manifestación de las ideas.
– La regla debe ser clara y cierta, de tal manera que no dé margen a una discrecionalidad inspirada en fines políticos, y al mismo tiempo ofrezca un asidero sólido que permita a la autoridad aplicarla con severidad y energía en todos los casos. Valga aquí la digresión en el sentido de que, si el legislador dispuso una pena tan severa como la pérdida de la candidatura, debió dotar a la autoridad ejecutora de un punto de apoyo más sólido para aplicarla.
– Sólo así, con reglas que brinden certeza, se puede establecer que quien la rompa pierde, por ese solo hecho, el derecho a seguir participando. Sólo así se justificaría la pérdida de una candidatura. Los mexicanos no debemos apostar a que ningún aspirante o precandidato o candidato quede fuera de la contienda por motivos procesales, o peor aún, por la aplicación un tanto arbitraria de una norma defectuosa e incompleta. A lo que debemos apostar es a que los ciudadanos decidan en las urnas quién ocupará la silla presidencial entre 2012 y 2018. Pudiera haber intereses localizados a los que vendría bien promover una suerte de “segunda versión del desafuero”, pero para el proceso democrático y para el conjunto de la ciudadanía sería pernicioso, porque representaría una forma de regatearle decisiones fundamentales que sólo a ella competen.
– Si las autoridades electorales se ven compelidas a sancionar a un competidor, o incluso a sacarlo de la contienda, a fin de preservar el orden y la equidad de la misma, que sea entonces con reglas claras, justas y ciertas, y con las pruebas correspondientes. No con elucubraciones ni conjeturas ni consejas.
– Finalmente, si las instancias competentes perfeccionan la norma y establecen un plazo cierto y razonable para los actos anticipados de precampaña y campaña, entonces los participantes deberán hacerse cargo de su responsabilidad, comprendiendo que en tales circunstancias es plenamente justificado que -como dijera un clásico de la política mexicana- “el que se mueve no sale en la foto”.

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