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domingo 15 septiembre 2024

Y lo que sigue

La Suprema Corte, tras una histórica deliberación, declaró inconstitucional prácticamente todos los aspectos sustantivos de las reformas a las leyes de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión promulgadas e impugnadas en 2006, e inscritas para la posteridad bajo el nombre de Ley Televisa.

La imposición de una legislación que eludió el consenso y no supo reconocer ni corresponder al interés colectivo, encontró en muy poco tiempo su límite en la persistencia de quienes siempre se le opusieron y en el espacio que la división de poderes le reserva a la Corte.

La determinación judicial estimula la deteriorada confianza de los ciudadanos en las instituciones y renueva las bases para un debate comprometido con el futuro del país mediante el diseño y la mejora gradual de los ordenamientos jurídicos que regularán la radiodifusión y las telecomunicaciones.

En ese sentido un tema central –entre muchos otros– es el fortalecimiento de los llamados medios públicos.

Para ello hay razones de orden cultural, en tanto que los ciudadanos demandan contenidos de radio y televisión que respondan a sus orígenes y a sus realidades culturales; contenidos que den importancia a su idiosincrasia, a su manera de ver la vida, a sus preocupaciones cotidianas y a sus valores.

Otras razones atañen al desarrollo político y jurídico de la sociedad, pues la calidad de una democracia se puede medir por el grado y la calidad de la participación ciudadana en el debate y la toma de decisiones de interés público; como se mide también por la certidumbre que las personas tienen respecto del pleno ejercicio de sus libertades de expresión y de información.

Está visto que lo anterior no sucede sin la diversificación de la oferta y los modelos de comunicación. Es falso que los medios públicos y los comerciales estén contrapuestos. Debemos consolidar la convicción de que se trata de modelos de comunicación con alcances y limitaciones diferentes, que responden a naturalezas, necesidades y objetivos distintos, pero que se vuelven complementarios uno del otro y que, bajo reglas modernas y claras, pueden y deben convivir ordenadamente y hacerse cargo de su respectiva función social.

Así es en naciones con democracias consolidadas y niveles de desarrollo social y económico como los que aspiramos los mexicanos.

En el ámbito federal, el gobierno mexicano cuenta con un conjunto heterogéneo de organismos o dependencias que, con estructuras legales y administrativas distintas, disponen mediante permiso o concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico y de infraestructuras de radio o televisión, propuestas –bajo intenciones y criterios también diversos– para ofrecer un servicio público, pero que no corresponden en sentido estricto a la definición de medios públicos. En años pasados se registraron intentos desde esos organismos por integrar esfuerzos, renovar su imagen y acercar su perfil al de los medios públicos de democracias más consolidadas. Pero la vigencia de un marco legal en materia de radio y televisión, que es adverso al fortalecimiento y adecuación de esos medios a un entorno democrático y, sobre todo, la falta de una política pública del gobierno federal que diera relevancia al papel de su propia infraestructura mediática en la transformación política del país, como factor de equilibrio frente a la comunicación estrictamente mercantil, limitó –entre otras razones– el avance de esos objetivos.

Uno los retos inmediatos que enfrentan los llamados medios públicos mexicanos consiste precisamente en la necesidad de una mejor delimitación y compromiso con los rasgos que deben conformar su nueva identidad.

Éstos se pueden agrupar en siete categorías que propongo a manera de inventario que pueda ser útil a la tarea de conformar las reglas y las políticas públicas encaminadas a definir el modelo mexicano de comunicación de servicio público. Dichas categorías atañen a:

1. Su función y vinculación social

a) La función social de los medios públicos debe ir más allá de los postulados generales que actualmente establece el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y debe pretender un alcance mucho mayor al que razonablemente es exigible a la naturaleza de la radiodifusión comercial.

b) Los medios públicos deben atender necesidades de comunicación de la sociedad en general, pero tienen que poner especial énfasis en los requerimientos de sectores específicos o minoritarios, que nunca podrán ser resueltos por una oferta de comunicación que persigue fines meramente mercantiles.

c) Los medios públicos deben tener un papel central en la promoción de la cultura, el apoyo a la educación, la preservación de la identidad y los valores nacionales; el ejercicio de la libertad de expresión y el fomento de la participación informada de los ciudadanos en el debate y las decisiones públicas.

d) La ausencia de una alternativa más fuerte y amplia de radiodifusión de servicio público contribuyó en los últimos años al crecimiento desordenado y desmedido de los consorcios mediáticos, cuya influencia excesiva en la vida pública ha sido factor para el deterioro de las instituciones del Estado y ha obstaculizado el asentamiento de valores democráticos. En este sentido, los medios públicos deben tener como función primordial la de ser factor de equilibrio.

2. Sus contenidos

a) Los contenidos de los medios públicos deben hacerse cargo de su función social, procurando un estándar elevado de calidad y teniendo como premisa fundamental tener credibilidad.

b) Los medios públicos son vehículo natural para la difusión de contenidos que acompañen y contribuyan a la instrumentación adecuada de las políticas públicas del Estado. No como propaganda política, ni como mera publicidad de las acciones de gobierno, sino como contenidos que expliquen mejor los contextos y faciliten la comprensión de dichas políticas y acciones.

c) Es de especial relevancia que la oferta noticiosa, informativa y de análisis de los medios públicos se consolide como periodismo de referencia, por ser veraz, ético, plural y riguroso. En este rubro puede estar una de sus principales fortalezas frente a la radiodifusión comercial.

d) Los contenidos periodísticos, culturales y de entretenimiento de los medios públicos deben aspirar a ser un mejor reflejo de la diversidad, pero a la vez, factor de cohesión social y de apoyo a la construcción de consensos para la gobernabilidad.

3. Su autonomía de gestión

a) No puede haber verdaderos medios públicos que no cuenten con la autonomía de gestión e independencia necesarias para conducirse en función de los intereses de una sociedad plural y compleja como la nuestra.

b) Los medios públicos deben dar cuenta, pero necesitan guardar distancia de las agendas políticas, económicas, ideológicas o de cualquier otra índole que, aun siendo legítimas, respondan sólo a una parte de la sociedad o a un interés particular o de grupo.

c) En tanto sigan siendo organismos gubernamentales, los medios públicos mexicanos deben ejercer con plenitud y responsabilidad los márgenes de autonomía que actualmente les otorga su respectiva naturaleza jurídica y administrativa. Sin embargo, no puede perderse de vista, ni posponerse demasiado la aspiración democrática de avanzar –preferentemente de manera gradual– en la conformación de consejos u órganos de gobierno más abiertos y representativos de nuestra diversidad social.

4. Su financiamiento

a) No habrá medios públicos realmente sustentables si el país no invierte en ellos. Un Estado democrático debe enfrentar la responsabilidad de garantizar los recursos indispensables para la operación de una plataforma de comunicación de servicio público.

b) Además del financiamiento público, la autonomía de gestión, la calidad de los contenidos y el cumplimiento de la función social de los medios públicos requiere necesariamente de la diversificación de sus ingresos.

c) Existen reservas fundadas de que la comercialización en los medios públicos deba plantearse en los mismos términos en los que la realizan los medios comerciales. No obstante es indudable la urgencia de precisar en el marco jurídico el alcance de figuras como la del patrocinio.

d) Los medios públicos deben competir con eficacia, bajo reglas claras y sin distorsionar sus objetivos, por la captación de una parte de los recursos que los sectores público y privado invierten en comunicación.

e) Todo lo anterior sólo es sustentable en la medida en que los medios públicos garanticen una administración ordenada, austera y transparente de sus finanzas y de sus recursos humanos y materiales.

5. Su cobertura

a) Los medios públicos deben reconocer las realidades locales en las que difunden sus contenidos. Sin embargo, la desarticulación y el aislamiento de las herramientas de comunicación de servicio público se vuelven freno para consolidar una oferta competitiva a nivel nacional e internacional.

b) La integración de esfuerzos será más eficaz si se basa en el aprovechamiento de tecnologías, más que en la concentración administrativa.

6. Su actualización tecnológica

a) Las nuevas tecnologías no son una mera opción para los medios públicos, sino un imperativo. Hoy en día, una alternativa de comunicación de interés público sólo será viable si se incorpora al proceso de convergencia de tecnologías.

7. Su participación en la definición de las nuevas reglas del juego

a) Más allá del debate coyuntural, los medios públicos deben jugar un papel central y permanente en el análisis y la mejora gradual de las políticas y los ordenamientos jurídicos que promoverán y regularán a los medios electrónicos como factores determinantes del desarrollo democrático del país.

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