En su sesión de hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prohibición absoluta para el consumo lúdico de marihuana es inconstitucional.
Con los casos resueltos por el organismo se sienta jurisprudencia debido a que sólo faltaban dos amparos de los cinco necesarios para hacerlo. Así es que ahora se considera que la prohibición absoluta para el consumo lúdico de la marihuana es innecesaria y desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Las resoluciones de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández, apoyadas por mayoría de cuatro votos (sólo votó en contra el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo), concedieron el amparo a dos ciudadanas para que puedan hacer uso lúdico de la mariguana.
Para los ministros, las normas de la Ley General de Salud impugnadas violan los derechos humanos a la dignidad, pluralismo, personalidad, propia imagen, libertad personal y corporal, así como la salud propia porque “el autoconsumo privado de mariguana no daña a terceros”.
En la propuesta de Piña Hernández se lee: “La declaratoria de inconstitucionalidad anterior no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros”.
De esta forma, quienes quieran consumir cannabis de forma recreativa tendrán que solicitar un permiso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Si se les negara podrán tramitar un amparo contra la prohibición establecida en la Ley General de Salud, para que los jueces les concedan protección constitucional.
Asimismo, esta decisión también conduce a que el Congreso de la Unión legisle acerca del tema tomando en consideración los resolutivos de la SCJN.